EXTORSIÓN AGRAVADA
ANÁLISIS DEL TIPO PENAL
“a) El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por quien tiene derecho procesal para hacerlo, dentro del plazo y cumpliendo con las formalidades establecidas en la ley, según los artículos 354, 452, 453, 464 y 465 todos del Código Procesal Penal, por lo que es procedente declarar la Admisibilidad del mismo.
b) Tal como consta en el dictamen de acusación, se tienen que los hechos fundamentalmente consistieron en: […] Estos hechos han sido calificados provisionalmente como EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 214 numeral 1 y 7 del Código Penal.
c) En cuanto al delito de Extorsión Agravada, el Código Penal establece en el Art. 214 que cometerá el referido delito: “... El que obligare o indujere contra su voluntad a otro a realizar, tolerar u omitir, un acto o negocio en perjuicio de su patrimonio, actividad profesional o económica o de un tercero, independientemente del monto o perjuicio ocasionado, con el propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero…” . La agravación, esta referenciada si concurriere alguna de las circunstancias siguientes: “… 1) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas o miembros de una agrupación, asociación u organización ilícita que se refiere el artículo 345 de este Código… 7) Si la acción delictiva consistiere en amenaza de ejecutar muerte, lesión, privación de libertad, secuestro o daños en la víctima o contra parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, adoptante, adoptado, cónyuge o compañero de vida…”. Del tipo penal referido y su agravante, se deducen distintos elementos esenciales para su existencia siendo estos: a) Ánimo de lucro; b) Obligar a realizar u omitir un acto o negocio jurídico y c) perjuicio en el patrimonio del sujeto pasivo o de un tercero. En el primer elemento objetivo, el sujeto activo actúa u obra con intención de obtener una ventaja de contenido patrimonial, es decir, con una tendencia subjetiva del autor dirigido a la obtención de la ventaja económica. El segundo elemento comprende o indica la existencia de una voluntad contraria que el agente ha de vencer, produciéndose un ataque a la libertad de la persona, la cual se lleva a cabo mediante una intimidación, la que tiene por finalidad forzar o constreñir su libre determinación en cuanto a la disposición de sus bienes, debiendo entenderse que el ataque a la libertad individual se constituye en un medio para atacar la propiedad, es decir obliga a hacer o no hacer un acto y por ello debemos entender como la manifestación de voluntad que se hace con la intención de crear, modificar o extinguir un derecho; los actos jurídicos se subdividen, a su vez, en actos jurídicos en sentido estricto y actos de voluntad o negocios jurídicos y vamos a entender como aquellos en que los efectos jurídicos son producidos por la declaración de voluntad; en términos más específicos la declaración de voluntad dirigida a obtener un fin práctico consistente en la constitución, modificación o extinción de un derecho o de una situación jurídica. Y el tercer elemento objetivo es el perjuicio patrimonial, el cual está en relación directa con la disposición patrimonial causada por la intimidación, disposición que deberá producir un perjuicio en su propio patrimonio o en el de un tercero, de esta manera, el daño patrimonial será consecuencia de la disposición patrimonial, debiendo entender por patrimonio la suma de todos sus derechos y deberes patrimoniales. Se exige entonces que se produzca un resultado, con lo cual, estamos en presencia de un delito de lesión o daño y en ese caso debe concurrir la relación causal que impute al agente la acción como provocadora del perjuicio ocasionado, para ello deberá analizarse en su totalidad la prueba desfilada en el juicio.”
REVOCATORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL ANTE EXISTENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS PARA SUSTENTAR LA ACUSACIÓN FISCAL
“d) Luego de un breve análisis del tipo penal, este Tribunal considera que las razones esgrimidas por el Juzgador no son respetuosas de la legalidad, ya que simplemente realiza una interpretación sesgada del error material presentado en el acta de seriado de billetes agregada a […] ya que en el acta del resultado de dispositivo agregada a […], así como en la entrevista de la víctima con régimen de protección clave“MIL SETENTA” representada por clave “BRAVO”, es posible establecer que la víctima se apersono a la fuerza de tarea de antiextorsiones de la Policía Nacional Civil a entregar la cantidad de diez dólares conformado por dos billetes de cinco dólares de los Estados Unidos de América, lo cual coincide con las fotocopias de los billetes anexada al acta de seriado agregada a […]; logrando advertir este Tribunal que la series de dichos billetes coinciden con los encontrados bajo la esfera de dominio del imputado […].; por lo que esta Cámara infiere, que tal circunstancia debió valorarse en conjunto e integralmente con los demás elementos de prueba que constan en el proceso. En ese sentido, este Tribunal considera que el error material en el acta de seriado de billetes, no es un elemento para que se genere en el juzgador dudas sobre la participación del imputado, ya que debe tenerse en cuenta que de los otros elementos periféricos como lo son el acta de captura en flagrancia agregada a […] en donde consta que el imputado se apersono al lugar junto con dos sujetos más, los cuales luego de recibir el paquete que contenía el dinero seriado y al notar la presencia policial trataron de darse a la fuga, sin embargo fueron capturados por los agentes que participaban en el dispositivo, encontrándole al imputado […] el paquete de entrega que consistía en un sobre de papel manila color amarillo sellado con cinta adhesiva, conteniendo en su interior recortes de papel diario y diez dólares conformado por dos billetes de cinco dólares, así como también se le incauto un celular marca […], el cual al realizarle la extracción y vaciado de la información que consta en los registros de la agenda telefónica, llamada salientes, llamadas entrantes y llamadas perdidas, realizada el […] por el analista operativo Agente […], agregado a […] es posible advertir que el número de teléfono que le fue incautado al imputado […], tiene comunicación directa con […] siendo éste uno de los sujetos que se apersonaron al lugar de los hechos, además se encuentra que tiene una llamada entrante del número […], el cual según consta en el acta de negociación suscrita por el investigador […], agregada a […] fue utilizado por el extorsionador para manifestarle que los sujetos que recibirían el paquete ya iban a llegar al lugar acordado; por lo que es posible colegir que hay elementos de juicio suficientes para tener por establecido que existió la acción ilícita calificada provisionalmente como extorsión agravada, dado que existen elementos probatorios positivos para que sea un Tribunal de Sentencia quien decida en Vista Pública si los elementos de juicio ofrecidos le generan certeza o duda, por lo que a criterio de esta Cámara es procedente revocar, en el fallo respectivo, el Sobreseimiento Provisional dictado en Audiencia Preliminar por el Juez Primero de Instrucción de Soyapango a favor del imputado […] debiendo ordenársele al referido juzgador, convoque Audiencia Especial cumpliendo con lo prescrito en el artículo 364 del Código Procesal Penal para que dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.”