PROCESOS EJECUTIVOS PROMOVIDOS POR EL ISSS

CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO SUFICIENTE LA CERTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA DEUDA, EMITIDA POR EL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN

“Trasladado lo anterior al sub lite, tenemos que la parte actora Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ha presentado como documento base de la acción ejecutiva, Certificación del Registro de Cotizaciones, multas y recargos dejados de pagar por el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por un valor total de Cuatro mil cuarenta y dos Dólares con cuarenta Centavos de los Estados Unidos de América, que lleva la Sección de Administración de Cuentas por Cobrar de la Unidad Financiera Institucional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Certificación extendida por el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y la cual se encuentra agregada a folios siete de la pieza principal, documento que de conformidad al Artículo 36 literal "a" de la Ley del Seguro Social, goza de fuerza ejecutiva.-

En ese sentido, al hacer un análisis del documento base de la acción, se observa que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social es acreedor cierto y determinado del señor LEONEL S. V., quien posee la inscripción patronal número […] en dicha institución, determinándolo como deudor cierto; Que la cantidad líquida reclamada es de Dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro Dólares con veintiún centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de deuda de Cotizaciones y Notas de Cargo por los períodos comprendidos de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve hasta Octubre del año dos mil ocho; más la cantidad de Un mil quinientos ochenta y ocho Dólares con diecinueve Centavos de los Estados Unidos de América, en concepto de multas y recargos sobre cotizaciones en mora, por el período comprendido de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve hasta Octubre del dos mil ocho, haciendo un total de Cuatro mil cuarenta y dos Dólares con cuarenta Centavos de los Estados Unidos de América. El Período vencido corresponde de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve a Octubre del año dos mil ocho. Certificación expedida por el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que de conformidad al Art. 36 literal a) de la Ley del Seguro Social, constituye título ejecutivo; en otras palabras, el documento así presentado reúne los requisitos necesarios para exigir el cumplimiento de la obligación que ampara, ya que aparece de manera evidente quien es el acreedor, el deudor, la clase de obligación reclamada, la liquidez de la misma y que la parte deudora se encuentra en mora en el pago de los rubros reclamados.- Art. 457 ordinal 8 del CPCM.”