PROCESOS EJECUTIVOS PROMOVIDOS POR EL ISSS
CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO SUFICIENTE LA
CERTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA DEUDA, EMITIDA POR EL DIRECTOR DE LA
INSTITUCIÓN
“Trasladado lo anterior al sub lite, tenemos que la
parte actora Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ha
presentado como documento base de la acción ejecutiva, Certificación del Registro de Cotizaciones, multas y recargos
dejados de pagar por el Régimen de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, por un valor total de Cuatro mil cuarenta y dos Dólares con cuarenta Centavos de los Estados
Unidos de América, que lleva la Sección de
Administración de Cuentas por Cobrar de la Unidad Financiera Institucional del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, Certificación extendida por el
Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y la cual se encuentra agregada a folios siete de la pieza
principal, documento que de conformidad al Artículo 36 literal
"a" de la Ley del Seguro Social, goza de fuerza ejecutiva.-
En ese sentido, al hacer un análisis del documento
base de la acción, se observa que
el Instituto Salvadoreño del Seguro Social es acreedor cierto y determinado del señor LEONEL S. V., quien posee la
inscripción patronal número […] en dicha institución, determinándolo como
deudor cierto; Que
la cantidad líquida reclamada es de Dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro Dólares con veintiún centavos de Dólar de los
Estados Unidos de América, en
concepto de deuda de Cotizaciones y Notas de Cargo por los períodos comprendidos de Septiembre de mil novecientos noventa
y nueve hasta Octubre del año dos
mil ocho; más la cantidad de Un mil quinientos ochenta y ocho Dólares con diecinueve Centavos de los Estados Unidos
de América, en concepto de
multas y recargos sobre cotizaciones en mora, por el período comprendido de
Septiembre de mil novecientos noventa y nueve hasta Octubre del dos mil ocho, haciendo un total de Cuatro mil cuarenta y dos Dólares
con cuarenta Centavos de los Estados Unidos de América. El Período vencido
corresponde de Septiembre del año
mil novecientos noventa y nueve a Octubre del año dos mil ocho. Certificación expedida por el Director General del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, que de
conformidad al Art. 36 literal a) de la Ley del Seguro Social, constituye
título ejecutivo;
en otras palabras, el documento así presentado reúne los requisitos necesarios para exigir el cumplimiento de la
obligación que ampara, ya que aparece de manera evidente quien es el acreedor, el
deudor, la clase de obligación reclamada, la liquidez de la misma y que la parte
deudora se encuentra en mora en el pago de los rubros reclamados.- Art. 457 ordinal
8 del CPCM.”