INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN EN QUE SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN NO ES IMPUGNABLE VÍA APELACIÓN

“a) Los Licenciados […], han solicitado recurso de apelación de la resolución emitida por el Juez de Instrucción de Apopa, en virtud de que en auto de […], se admitió totalmente la acusación presentada por la representación fiscal y por ende se ordenó la respectiva apertura a juicio en contra del imputado […]. En ese orden, nota esta Cámara, que en el escrito de apelación, los defensores particulares hacen referencia a una serie de argumentos, que buscan convencer a este Tribunal de que la resolución dictada por el Juez de Instrucción de Apopa no se encuentra conforme a derecho; sin embargo, antes de ser analizados dichos argumentos, y como se haría en cualquier otro recurso que se interponga ante el conocimiento de esta Cámara, se tiene que hacer necesariamente un examen in limine del mismo, a efecto de determinar si la presente impugnación, efectivamente cumple con los requisitos previamente establecidos por nuestra normativa procesal penal, para que la misma sea apelable.

b) En nuestra legislación procesal Penal, el derecho a recurrir se rige fundamentalmente por reglas de impugnabilidad tanto subjetiva como objetiva, es decir para que el recurso sea procedente el sujeto que pretende impugnar debe estar facultado para ejercer dicho derecho, por tener el mismo, un interés jurídico y por otro lado la resolución sea de las que la ley señala como recurribles. En ese orden de ideas, de conformidad al principio de Taxatividad de los recursos, regulado en los artículos 452 inciso segundo, 453 y 464 todos del Código Procesal Penal, las resoluciones judiciales solamente son recurribles en los casos y por los medios expresados en la ley, estableciendo el legislador que el recurso de apelación procede contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que estas sean apelables, pongan fin a la acción o imposibiliten su continuación y que además causen un agravio a la parte recurrente. Es decir que en materia de impugnación de las resoluciones judiciales rige el principio de legalidad, siendo la ley, la que determina en cada caso, si la decisión judicial es o no susceptible de ser recurrida; y en caso de serlo, determina concretamente tanto el recurso mediante el cual procede, como las condiciones de interposición del mismo.

Aclarado lo anterior, considera esta Cámara que ante cualquiera que fuese el fundamento legal de un recurso presentado, este no podría ser admitido, si el mismo no cumple con requisitos básicos o peor aún, si no es de los que la ley establece como apelables. En el presente caso la defensa técnica del imputado, recurre de la resolución pronunciada por el señor Juez de Instrucción de Apopa, en la cual se admite la acusación presentada por la Representación Fiscal y se apertura a juicio; sin embargo nuestra legislación no contempla que dicha resolución admita recurso de apelación por tal razón infiere este Tribunal, que en el caso en análisis, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, en lo concerniente a la decisión del Juez de Instrucción de Apopa en la cual ordena la apertura a juicio y la admisión de la acusación presentada por la representación fiscal, deberá declararse, inadmisible, por ser lo que conforme a derecho corresponde.”

PROCEDE POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA MOTIVACIÓN

“c) Ahora bien, con respecto a la resolución decretada por el Juez de Instrucción de Apopa consistente en la ratificación de la detención provisional, advierte esta Cámara que el artículo 465 del Código Procesal Penal que regula la interposición del recurso de apelación establece que: “... Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundamentado, ante el mismo juez que dictó la resolución dentro del término de cinco días…”. Es decir, que en el escrito de apelación se debe especificar y argumentar sobre los puntos concretos de la decisión impugnada, entendiéndose que en el referido escrito debe de fundamentarse los motivos por los cuales se considera impugnable la resolución del Juez de Instrucción de Apopa.

En el caso en análisis, los defensores particulares del imputado […] apelan de la resolución en la cual se ratifica la detención provisional en contra del imputado; sin embargo resulta evidente para este Tribunal que el alegato realizado en el escrito de apelación presentado, es inconsistente e impreciso, pues del análisis previo del mismo, no es posible identificar el razonamiento que sustente tal postura, los puntos concretos de la decisión impugnada, ni el sustrato factico que le da contenido, ya que a criterio de esta Cámara, en el recurso de apelación deben indicarse punto a punto, los errores omisiones y demás deficiencias que se atribuyen a la sentencia o una demostración de los motivos que se tienen para considerar la errónea, señalando los errores de apreciación y la aplicación del derecho, demostrando que está equivocada. Es decir, el recurso debe ser una pieza jurídica en la cual se puntualizan los errores de hecho y de derecho y la injusticia de las conclusiones del fallo, mediante articulaciones fundadas y objetivas sobre la resolución recurrida, ya que a través de ella se consigue una nueva revisión del material fáctico y jurídico de la instancia. En ese orden de ideas, la fundamentación es una característica esencial en este recurso debido que, a la ley no le basta con que la parte apelante manifieste su intención de recurrir la resolución dictada, sino que le exige de que lo haga por medio de un escrito motivado, en el cual el apelante ha de exteriorizar necesariamente los argumentos en los que funda su impugnación, pues es este el momento preclusivo en el que tiene la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga. Por lo que, la ausencia de motivación genera indefensión en las partes contrarias que desconocerían los concretos motivos en los que el apelante basa su impugnación y no podrían, en consecuencia rebatirlos; de igual forma el órgano de apelación ignoraría igualmente, el fundamento del recurso a los correspondientes efectos decisorios, ya que a pesar de que la motivación no tiene que ser exhaustiva sí debe de contener al menos el mínimo necesario para posibilitar la contradicción, como imprescindible manifestación del derecho de defensa, y del control jurisdiccional de la decisión del juez a quo en la alzada.

Por lo antes explicado, considera este Tribunal, que en el caso en análisis el escrito de impugnación presentado por la defensa técnica en lo concerniente a la ratificación de la detención provisional dictada por el Juez de Instrucción de Apopa en contra del imputado no es claro, completo ni lógico características específicas de toda motivación, por lo que deberá declararse, en el fallo respectivo, inadmisible por falta de fundamentación, por ser lo que conforme a derecho corresponde.”