PRUEBA DE REFERENCIA
LA
JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA A NIVEL DE DERECHO COMPARADO SOSTIENEN QUE ÉSTA
CONSTITUYE UN SUPUESTO DE UNA PRUEBA MEDIATA E INDIRECTA
“Ahora bien, la ley no nos
dice expresamente qué abarca la prueba indirecta, sin embargo, la
jurisprudencia y la doctrina nacional y comparada han dado grandes aportes para
establecer algunos parámetros de la misma; es así que dentro de la prueba
indirecta tenemos: 1-la prueba indiciaria, 2-la prueba circunstancial, y 3-la
prueba de referencia, etc., a través de la cual se puede probar un hecho partiendo
de lo conocido para inferir lo desconocido, la Sala de lo Penal, en sentencia
dictada el 17-10-2006, bajo proceso de ref.120-CAS-2006, sobre la prueba de
referencia, dijo: “la prueba referencial es
válida y admisible para acreditar los hechos acusados y lo único que se le
objeta son problemas de credibilidad en cuanto que la prueba referencial se
limita a decir lo que le contaron los testigos directos y no hay lugar a
justificar las afirmaciones; sin embargo es de aceptación pasiva en la
jurisprudencia dominante, que la prueba referencial puede ser utilizada para
quebrantar el estado de inocencia del imputado…”.
Así mismo,
dicha Sala de lo Penal, en proceso bajo ref.449-CAS-2004, dictada a las 10:25
hrs., del día 24 de junio de 2005, dijo: “como
punto de partida cabe resaltar la validez de la prueba testimonial de cuyo
relato no se desprenda la directa percepción de los declarantes sobre el hecho
histórico controvertido, ya que a partir de los indicios así obtenidos y del
resto del material probatorio, el juzgador puede válidamente construir una
presunción judicial” (lo resaltado es de esta Cámara).”
DECLARACIÓN
PARCIAL O TOTAL QUE HACE UNA PERSONA SOBRE HECHOS QUE NO LE CONSTAN, SINO LE
HAN SIDO INFORMADOS POR OTRA
“En ese
orden, la prueba de referencia es la aseveración que hace una persona ante una
autoridad de unos hechos que no le constan de propio y personal conocimiento,
sino que los sabe porque otra persona a quien si le constan, se los transmitió.
En el año 2007
que entro en vigencia “la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de
Realización Compleja”, en el art.10 establece dicha ley especial: “será
admisible la prueba testimonial de referencia en los casos siguientes: a)
Muerte, enfermedad grave, u otra circunstancia que haga imposible o difícil que
comparezca el testigo a rendir su declaración personalmente en la vista
pública, b) Operaciones policiales encubiertas”.
En el año
2011 que entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, tenemos que en el
art.221, regula lo siguiente: “Será
admisible la prueba testimonial de referencia en los casos siguientes: 1)
muerte, enfermedad grave u otra circunstancia que haga imposible o difícil que
comparezca el testigo a rendir su declaración personalmente en la vista
pública, 2) Operaciones policiales encubiertas”.
Aclarado lo
anterior, reiteramos que el testigo [...] no es testigo de referencia, a él lo
consta los hechos directamente ya que fueron percibidos por sus sentidos, no
debiendo confundir la génesis de cómo se obtuvo la notitia criminis, que a la
constatación de ese hecho delictivo.
De la lectura de la sentencia se extrae que las
declaraciones vertidas no deben no deben tomarse como referenciales y creer que
un aviso que fue proporcionado por “el informante”, deba tomarse como
referencial, es importante aclarar a la defensa que es el aviso del informante
el que no constituye una prueba directa, siendo corroborados con la prueba testimonial
de los agentes que tuvieron contacto directo con el ilícito cometido por el
procesado LUIS EDUARDO R.
A. y que esta a su vez se robustezca con prueba
material como lo es el material vegetal encontrado en el lugar señalado, así
mismo esta se ha fortalecido con la prueba pericial, como es el peritaje físico
químico que determinó que el material vegetal encontrado en los sacos o bultos
de nylon encontrados en la vivienda, es positivo a droga marihuana, de lo
anterior, esta Cámara no detecta el por qué la defensa concluye que en términos
generales que la prueba testimonial es referencial e insuficiente si además de
ser suficiente y pertinente esta se fortalece con la prueba documental, de
donde se sustraen claros indicios que se estaba traficando con drogas, al tener
bajo su dominio evidencia de tal naturaleza prohibida, como ya dijimos, son
concordantes entre sí y de los cuales no vemos que haya insuficiencia, puesto
que claramente se tiene la declaración de los agentes [...], quien recibe vía
telefónica la noticia criminis de su informante, el mismo agente procede a
corroborar la veracidad de la misma, en coordinación con los agentes [...], quienes
individualizan y capturan a las dos personas que se conducían en un pick up marca Toyota color crema o beige, con número de placas [...], según la prueba
incorporada; el agente [...], realiza el registro con prevención de
allanamiento, mencionando en su declaración que encontraron dos sacos de nilón
y varias porciones en diferentes partes de la casa conteniendo material
vegetal, una bascula
para pesar el material vegetal y bolsas para realizar el empaquetado de
la misma, entre otras evidencias, que indican indiciariamente el tráfico de droga
y que
como ya lo mencionamos en este caso suman una totalidad en peso de treinta y un mil
seiscientos setenta y dos gramos, con la cual según lo expresado por el perito [...],
se puede elaborar un aproximado de
sesenta y tres mil trescientos cuatro punto cuatro cigarrillos, valorados con
la cantidad de treinta y seis mil ciento seis
punto ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América, por lo
que con los elementos probatorios antes descritos y las declaraciones de los
agentes, no se puede decir que se trata de prueba referencial, sino de prueba directa
sobre el hecho ilícito tipificado como tráfico ilícito acaecidoel día veinte
de septiembre del año dos mil once, en la casa que se ubica en la colonia
Vilma, calle principal casa número [...] de la ciudad de Santa María, Usulután y
que ha sido atribuido al procesado LUIS EDUARDO R. A..”