RECURSO DE REVOCATORIA

ADMISIBLE  ÚNICAMENTE CONTRA DECISIONES PRONUNCIADAS EN AUDIENCIA; Y, CONTRA RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS DICTADAS SIN SUSTANCIACIÓN, ENTENDIÉNDOSE COMO TALES, AQUELLAS QUE RESUELVEN UN TRÁMITE O INCIDENTE SIN OÍR A LA PARTE CONTRARIA       

“ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REVOCATORIA:

Es competencia de esta Cámara, examinar si la promotora de la revocatoria licenciada Castaneda Arriola ha cumplido los requisitos formales, temporales, objetivos y subjetivos, establecidos en el Código Procesal Penal en los arts. 452, 453, 461 y 462.

El art. 461 antes enunciado, establece: “Procederá  el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque o modifique”.

De lo anterior, se colige que dicho medio impugnativo se admite  únicamente: contra las decisiones pronunciadas en audiencia (que no es el caso); y, contra resoluciones interlocutorias dictadas sin sustanciación, entendiéndose como tales, aquellas que resuelven un trámite o incidente sin oír a la parte contraria.”

 

INADMISIBLE POR INTERPONERSE RESPECTO DE UNA SENTENCIA QUE RESUELVEN LOS PUNTOS EN DISCUSIÓN ENTRE LAS PARTES Y NO CUESTIONES DE TRÁMITE O INCIDENTES

“Por otro lado, debe entenderse que las resoluciones pronunciadas en segunda instancia sobre el fondo del recurso interpuesto ante los tribunales previamente establecidos por la norma procesal del caso, son sentencias que resuelven los puntos en discusión entre las partes y no cuestiones de trámite o incidentes, ya que estos son accesorios y no técnicamente esenciales al tema decidendum del medio impugnativo de apelación.                                     

En el caso sub judice, la recurrente ha interpuesto recurso de revocatoria contra la resolución pronunciada por este tribunal, en la cual se decide sobre la procedencia o no de un sobreseimiento definitivo decretado por el juez de instrucción de esta ciudad a favor de los sindicados Francisco Viriato M. M.  y Juan Amauris R. V., por el delito de casos especiales de lavado de dinero y de activos; lo que indica que se resolvió sobre el fondo de la cuestión debatida, por lo que no se trata de un trámite o incidente, en ese sentido, la decisión recurrida, no es atacable por la vía impugnativa utilizada.

Por lo anterior estimamos, que no se ha cumplido el requisito de impugnabilidad  objetiva, consecuentemente y sobre la base de los arts. 452, 453 y 461 CPP, debe declararse inadmisible el recurso impetrado.”