USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
POSIBILIDAD
DE OTORGARSE UNA CUOTA PARA ARRENDAR UNA VIVIENDA
“el objeto de esta alzada consiste en determinar si es procedente
confirmar o modificar la sentencia impugnada que declaró sin lugar el uso de la
vivienda familiar, concediendo en su defecto la cuota de treinta dólares para
el pago de la vivienda.
Es importante mencionar que aunque existen diferencias entre la
constitución o declaración de la vivienda familiar y el simple uso de la
vivienda, como formas de protección a la vivienda familiar para que funja como
tal, en la actualidad después de la reforma realizada por el decreto
legislativo número setecientos sesenta y seis de fecha veintitrés de junio de
dos mil doce al art. 46 C.F. ya no es un obstáculo que el inmueble que se
pretende proteger se encuentre libre de gravamen, pues aun y cuando se respetan
los derechos derivados de los gravámenes que afecten el inmueble, la
constitución del derecho de habitación siempre surtirá sus efectos, es por ello
que para que proceda la protección a la vivienda familiar se necesita del
acuerdo de los cónyuges o judicialmente, protección que se materializa mediante
su constitución lo que lleva imbíbito el uso, lo que puede hacerse ante
notario, en la procuraduría o también judicialmente; mientras que el
uso de la vivienda solo puede decretarlo el juez competente y es procedente
aunque no haya sido previamente constituida como vivienda familiar, decretarse
el uso de un inmueble aún si esta en arrendamiento o comodato, en ambos casos
deberá establecerse que el inmueble sirve de vivienda familiar, ambas deben
anotarse preventivamente, por los efectos de ley.
Dentro de las peticiones que fueron formuladas por la señora […]
a fs. […] está el uso de la vivienda familiar y la protección de la vivienda
familiar con la finalidad de que tanto ella como los hijos que fueron
procreados con el demandante puedan vivir en la casa que habitaban hasta antes
de la separación, el inmueble que se pretende proteger como vivienda familiar
está inscrito a nombre del señor […] tal y como consta a fs. […] en la
Certificación del Centro Nacional de Registros.
La protección o el uso de la vivienda familiar de acuerdo a lo pedido y
lo resuelto por el A quo al leer los argumentos previos al emitir la
resolución, en principio se percibe que estaba orientada a otorgar el uso de
dicho inmueble, pero en el fallo se declaró no ha lugar a lo pedido, pero en su
defecto para cubrir esa necesidad se concede una cuota destinada para el
arrendamiento de vivienda, por lo que se ve sufragada la petición de la señora
[…]. Es importante mencionar que la demandante y sus hijo al momento de la
interposición de la demanda de divorcio ya no residían en el inmueble del que
se pretende establecer la protección de vivienda familiar, puesto que desde la
separación de los cónyuges que fue en abril del año dos mil once, viven en casa
de los padres de la señora […], por lo que dejó de fungir como vivienda
familiar.
Por ello en defecto del uso de la vivienda se estableció una cantidad
económica que serviría para tal fin, cantidad económica acorde a la capacidad
de aportación que tiene el alimentante, es decir en base a sus ingresos y a la
necesidad de los alimentarios Art. 254 C.F, en este caso se estableció un
aporte de $15.00 mensuales para cada uno de los adolescentes haciendo un total
de $30.00 mensuales destinados para el rubro de vivienda, con lo que se suple
en cierta medida la necesidad de la vivienda familiar, siendo esta una posibilidad
que la ley habilita para cumplir con esa obligación Art. 111 inc. 3 parte final
C.F. “En defecto de vivienda, se dispondrá en dicha sentencia a
favor de la o él cónyuge en mención, de una cuota para vivienda”,
que fue lo que ocurrió en el sub lite pues el A quo fijo una
cantidad económica para tal fin.
Se ha sostenido reiteradamente en nuestra jurisprudencia que para
establecer el uso de la vivienda familiar, basta con que el cónyuge a quien se
le confiere el cuidado personal de los hijos demuestre la necesidad de ella
para habitarla, que funja como tal en el tiempo en que se pide o que el tiempo
de no residieren ella sea breve y que haya mediado violencia para abandonar la
vivienda, para el caso que conocemos según lo manifestado en el informe
psicológico a fs. […] por la señora […], quien se separó de su cónyuge y se
retiró de la casa que compartía con él por mediar violencia, violencia que
solo refiere la cónyuge en el estudio psicosocial a fs.
[…] pues no existe ningún elemento adicional en autos; al momento de promover
el proceso de divorcio han transcurrido aproximadamente diecisiete meses de no
residir en ese inmueble, por lo que el arraigo que en algún momento se tuvo a
esa vivienda se ha desplazado a la vivienda en la que en la actualidad habita
con sus hijos; si bien es cierto la señora […] no habita en una casa propia,
sino en la casa de sus padres (desde la fecha de la separación abril del año
dos mil once, promoviéndose en septiembre de ese mismo año el trámite
de divorcio), quienes se encuentran en la mejor disposición de seguir
ayudando en todo lo que les sea posible a su hija y a sus nietos, con quienes
los adolescentes mantienen buena comunicación.
Al haberse establecido una cantidad destinada para la vivienda familiar
la señora […] puede en la medida de lo posible arrendar un lugar modesto en el
cual residir con sus hijos o bien contribuir con los gastos en la casa de sus
padres; caso contrario ocurriría con el señor […] de quien no se ha demostrado
en el proceso tenga otro lugar donde vivir y tampoco posee las condiciones
económicas para poder alquilar una vivienda, en razón que sus ingresos según
constancia salarial agregada a fs. […], son de $413.00 mensuales en concepto de
salario del cual se le hace un descuento de AFP por la cantidad de $25.81,
cotización del ISSS $12.39, seguro de vida opcional operativo PNC $ 6.42,
ACACYC-PNC $6.00, ACACYC PNC prestamos personal $89.56 haciendo un total de
descuentos de $140.18, por lo que la cantidad liquida que le queda disponible
es de $272.82, cantidad que le sirve para cubrir sus gastos personales y
familiares, mismos que se detallaron en el estudio psicosocial a fs. […], pago
de refrigeradora $25.30, pago de televisor $14.00, combustible $20.00, pago de
consumo de servicios básicos $12.00, alimentación en el hogar $160.00 al sumar
todos los gastos ascienden a un total de $231.30, mas la cuota alimenticia
$100.00que hace un total de gastos mensuales de $331.30;la situación del demandado
se agrava con el hecho que su compañera de vida está embarazada, hecho que
según se aprecia en el escrito de apelación presentado por el Licenciado
[…].,no es motivo suficiente para no otorgar la vivienda familiar a su
representada, sin embargo se debe considerar que si bien el embarazo de la
señora […] no se probó con prueba científica si se logró establecer
indiciariamente a través de la prueba testimonial, pues la testigo […] madre
del demandado manifestó en la audiencia de sentencia “que el señor […] con su
compañera de vida no tienen hijos entre ellos pero sabe que viene un hijo en
camino entre la señora […] y su hijo”, razón por la cual el juzgador
no otorgó el uso de la vivienda familiar, pero no obstante estableció una
cantidad económica que servirá para tal fin, por lo que no se ha privado de
ningún derecho a la demandada ni a los adolescentes […] ambos de apellidos […];
la cuota de $30 que fue fijada le permite al demandado cumplir en la medida de
sus responsabilidades, con su responsabilidad de padre para con sus hijos, sin
causarle ningún perjuicio tanto a él como a su nueva familia.
Por lo anterior consideramos que la decisión del juzgador es acertada
pues se están garantizando los derechos del hijo no nacido Art. 1 CN y a su vez
se están garantizando los derechos de los adolescente antes mencionados; las
condiciones en las que habitan en la actualidad los adolescentes son mejores
que en las condiciones de la vivienda en que residían, pues la casa de los
padres de la demandante según se evidencia en el estudio practicado a fs. […]
cuenta con mejores condiciones de infraestructura y han vivido en ella desde la
separación, por lo que el arraigo a la vivienda donde antes habitaban
consideramos que ya no existe, pues luego de transcurrido más de dos años desde
la separación hasta la fecha de la resolución que se pretende impugnar, se ha
traslado a la casa en la que actualmente habitan, la que se encuentra ubicada
en la misma zona que la casa del señor […], tan es así que esa situación no les
ha impedido asistir al centro escolar, al que desde sus primeros años de
estudio han asistido los adolescentes […] ambos de apellidos […].”