USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

POSIBILIDAD DE OTORGARSE UNA CUOTA PARA ARRENDAR UNA VIVIENDA

“el objeto de esta alzada consiste en determinar si es procedente confirmar o modificar la sentencia impugnada que declaró sin lugar el uso de la vivienda familiar, concediendo en su defecto la cuota de treinta dólares para el pago de la vivienda.

Es importante mencionar que aunque existen diferencias entre la constitución o declaración de la vivienda familiar y el simple uso de la vivienda, como formas de protección a la vivienda familiar para que funja como tal, en la actualidad después de la reforma realizada por el decreto legislativo número setecientos sesenta y seis de fecha veintitrés de junio de dos mil doce al art. 46 C.F. ya no es un obstáculo que el inmueble que se pretende proteger se encuentre libre de gravamen, pues aun y cuando se respetan los derechos derivados de los gravámenes que afecten el inmueble, la constitución del derecho de habitación siempre surtirá sus efectos, es por ello que para que proceda la protección a la vivienda familiar se necesita del acuerdo de los cónyuges o judicialmente, protección que se materializa mediante su constitución lo que lleva imbíbito el uso, lo que puede hacerse ante notario, en la procuraduría o también  judicialmente; mientras que el uso de la vivienda solo puede decretarlo el juez competente y es procedente aunque no haya sido previamente constituida como vivienda familiar, decretarse el uso de un inmueble aún si esta en arrendamiento o comodato, en ambos casos deberá establecerse que el inmueble sirve de vivienda familiar, ambas deben anotarse preventivamente, por los efectos de ley.

Dentro de las peticiones que fueron formuladas por la señora  […] a fs. […] está el uso de la vivienda familiar y la protección de la vivienda familiar con la finalidad de que tanto ella como los hijos que fueron procreados con el demandante puedan vivir en la casa que habitaban hasta antes de la separación, el inmueble que se pretende proteger como vivienda familiar está inscrito a nombre del señor […] tal y como consta a fs. […] en la Certificación del Centro Nacional de Registros.

La protección o el uso de la vivienda familiar de acuerdo a lo pedido y lo resuelto por el A quo al leer los argumentos previos al emitir la resolución, en principio se percibe que estaba orientada a otorgar el uso de dicho inmueble, pero en el fallo se declaró no ha lugar a lo pedido, pero en su defecto para cubrir esa necesidad se concede una cuota destinada para el arrendamiento de vivienda, por lo que se ve sufragada la petición de la señora […]. Es importante mencionar que la demandante y sus hijo al momento de la interposición de la demanda de divorcio ya no residían en el inmueble del que se pretende establecer la protección de vivienda familiar, puesto que desde la separación de los cónyuges que fue en abril del año dos mil once, viven en casa de los padres de la señora […], por lo que dejó de fungir como vivienda familiar.

Por ello en defecto del uso de la vivienda se estableció una cantidad económica que serviría para tal fin, cantidad económica acorde a la capacidad de aportación que tiene el alimentante, es decir en base a sus ingresos y a la necesidad de los alimentarios Art. 254 C.F, en este caso se estableció un aporte de $15.00 mensuales para cada uno de los adolescentes haciendo un total de $30.00 mensuales destinados para el rubro de vivienda, con lo que se suple en cierta medida la necesidad de la vivienda familiar, siendo esta una posibilidad que la ley habilita para cumplir con esa obligación Art. 111 inc. 3 parte final C.F.  “En defecto de vivienda, se dispondrá en dicha sentencia a favor de la o él cónyuge en mención, de una cuota para vivienda”, que fue lo que ocurrió en el sub lite pues el  A quo fijo una cantidad económica para tal fin.

Se ha sostenido reiteradamente en nuestra jurisprudencia que para establecer el uso de la vivienda familiar, basta con que el cónyuge a quien se le confiere el cuidado personal de los hijos demuestre la necesidad de ella para habitarla, que funja como tal en el tiempo en que se pide o que el tiempo de no residieren ella sea breve y que haya mediado violencia para abandonar la vivienda, para el caso que conocemos según lo manifestado en el informe psicológico a fs. […] por la señora […], quien se separó de su cónyuge y se retiró de la casa que compartía con él por mediar violencia, violencia que solo  refiere la cónyuge en el estudio psicosocial a  fs. […] pues no existe ningún elemento adicional en autos; al momento de promover el proceso de divorcio han transcurrido aproximadamente diecisiete meses de no residir en ese inmueble, por lo que el arraigo que en algún momento se tuvo a esa vivienda se ha desplazado a la vivienda en la que en la actualidad habita con sus hijos; si bien es cierto la señora […] no habita en una casa propia, sino en la casa de sus padres (desde la fecha de la separación abril del año dos mil once, promoviéndose en septiembre de ese mismo año el trámite de divorcio), quienes se encuentran en la mejor disposición de seguir ayudando en todo lo que les sea posible a su hija y a sus nietos, con quienes los adolescentes mantienen buena comunicación.

Al haberse establecido una cantidad destinada para la vivienda familiar la señora […] puede en la medida de lo posible arrendar un lugar modesto en el cual residir con sus hijos o bien contribuir con los gastos en la casa de sus padres; caso contrario ocurriría con el señor […] de quien no se ha demostrado en el proceso tenga otro lugar donde vivir y tampoco posee las condiciones económicas para poder alquilar una vivienda, en razón que sus ingresos según constancia salarial agregada a fs. […], son de $413.00 mensuales en concepto de salario del cual se le hace un descuento de AFP por la cantidad de $25.81, cotización del ISSS $12.39, seguro de vida opcional operativo PNC $ 6.42, ACACYC-PNC $6.00, ACACYC PNC prestamos personal $89.56 haciendo un total de descuentos de $140.18, por lo que la cantidad liquida que le queda disponible es de $272.82, cantidad que le sirve para cubrir sus gastos personales y familiares, mismos que se detallaron en el estudio psicosocial a fs. […], pago de refrigeradora $25.30, pago de televisor $14.00, combustible $20.00, pago de consumo de servicios básicos $12.00, alimentación en el hogar $160.00 al sumar todos los gastos ascienden a un total de $231.30, mas la cuota alimenticia $100.00que hace un total de gastos mensuales de $331.30;la situación del demandado se agrava con el hecho que su compañera de vida está embarazada, hecho que según se aprecia en el escrito de apelación presentado por el Licenciado […].,no es motivo suficiente para no otorgar la vivienda familiar a su representada, sin embargo se debe considerar que si bien el embarazo de la señora […] no se probó con prueba científica si se logró establecer indiciariamente a través de la prueba testimonial, pues la testigo […] madre del demandado manifestó en la audiencia de sentencia “que el señor […] con su compañera de vida no tienen hijos entre ellos pero sabe que viene un hijo en camino entre la señora […] y su hijo”,  razón por la cual el juzgador no otorgó el uso de la vivienda familiar, pero no obstante estableció una cantidad económica que servirá para tal fin, por lo que no se ha privado de ningún derecho a la demandada ni a los adolescentes […] ambos de apellidos […]; la cuota de $30 que fue fijada le permite al demandado cumplir en la medida de sus responsabilidades, con su responsabilidad de padre para con sus hijos, sin causarle ningún perjuicio tanto a él como a su nueva familia.

Por lo anterior consideramos que la decisión del juzgador es acertada pues se están garantizando los derechos del hijo no nacido Art. 1 CN y a su vez se están garantizando los derechos de los adolescente antes mencionados; las condiciones en las que habitan en la actualidad los adolescentes son mejores que en las condiciones de la vivienda en que residían, pues la casa de los padres de la demandante según se evidencia en el estudio practicado a fs. […] cuenta con mejores condiciones de infraestructura y han vivido en ella desde la separación, por lo que el arraigo a la vivienda donde antes habitaban consideramos que ya no existe, pues luego de transcurrido más de dos años desde la separación hasta la fecha de la resolución que se pretende impugnar, se ha traslado a la casa en la que actualmente habitan, la que se encuentra ubicada en la misma zona que la casa del señor […], tan es así que esa situación no les ha impedido asistir al centro escolar, al que desde sus primeros años de estudio han asistido los adolescentes […] ambos de apellidos […].”