PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
CERTEZA QUE TIENE EL INDIVIDUO
DE QUE SU SITUACIÓN JURÍDICA NO SERÁ MODIFICADA MÁS QUE POR PROCEDIMIENTOS
REGULARES, Y CONDUCTOS ESTABLECIDOS PREVIAMENTE
“3.2) El
Principio de Seguridad Jurídica.
La Seguridad
Jurídica constituye un derecho fundamental, que tiene toda persona frente al
Estado y un deber primordial que tiene el mismo Estado hacia el gobernado,
entendido como un deber de naturaleza positiva, traducido, no en un mero respeto
o abstención, sino en el cumplimiento de ciertos requisitos, condiciones,
elementos o circunstancias exigidas por el propio ordenamiento jurídico, a fin
de que la afectación de la esfera jurídica del gobernado sea válida, esto
quiere decir que los gobernados tengan un goce efectivo y cabal de sus
derechos.
La seguridad
jurídica implica una actitud de confianza en el derecho vigente y una razonable
previsibilidad sobre su futuro, es la que permite prever las consecuencias de
las acciones del hombre así como las garantías de orden constitucional de que
gozan tales actos.
En consonancia
con lo anterior, por seguridad jurídica debe entenderse la certeza que posee el
individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por
procedimientos regulares y autoridad competente, ambos establecidos
previamente.”