CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

 

SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SOBRE LA PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL DEL IMPUTADO EN LA TRANSGRESIÓN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD VIAL

 

"Sobre la admisión del recurso: El art. 341 Pr.Pn., establece en su inciso primero que la resolución que imponga la detención, internación provisional, una medida sustitutiva o alternativa, o las deniegue, será apelable. En el presente caso La Licenciada [...] en su calidad de fiscal del caso, interpone el recurso de APELACIÓN, de la resolución de audiencia especial de revisión de medidas que sustituye la detención provisional, por otras medidas menos gravosas, estando dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos legales que establecen los artículos 341, 452, 453 464 y 465 del Código Procesal Penal, esta Cámara considera procedente la ADMISIBILIDAD del presente recurso.

La hipótesis fáctica que contiene el requerimiento, relata la fiscal, que al procesado [...], se le atribuyen los injustos penales de HOMICIDIO AGRAVADO, y, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ya que el relacionado procesado [...], el día veintiuno de diciembre recién pasado fue detenido en flagrancia en el paseo General Escalón al Poniente del Redondel Masferrer por el agente […], luego de informarle de un accidente de tránsito tipo colisión, en donde participo el vehículo P-[...] conducido por [...], y el P-[...] conducido por la señora [...]; luego de realizar la investigación se estableció que el accidente de tránsito se produjo luego que el imputado por imprudencia de conducir el vehículo bajo los síntomas de haber ingerido bebidas embriagantes no respeto la señal de seda el paso, yendo a colisionar con la parte delantera de su vehículo en la parte anterior y central derecha del vehículo P-[...], muriendo en el lugar sus ocupante [...], que al momento de tomarle su versión al indiciado, se le sintió olor a alcohol y no quiso realizarse el alcotest…”

Al procesado [...] de acuerdo a los hechos relacionados se le instruye proceso penal por los delitos calificados provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, injustos sobre los cuales en audiencia inicial se decretó la detención provisional a dicho encartado por ambos hechos, sin embargo el señor Juez Sexto de Instrucción de esta ciudad, consideró en audiencia especial de revisión de medidas, otorgar medidas sustitutivas o alternativas a la detención provisional, con el argumento de que la detención es la última medida a tomar y que no debe tomarse como regla general, además que tales hechos no están contemplados en el Art.331 Pr.Pn., y que ningún juez puede garantizar respecto que el imputado no se va a sustraer a la acción de la justicia pero pueden tomarse medidas para garantizar su presencia al juicio.

Dicho lo anterior es de verificarse si hasta el momento concurren los requisitos legales como para que la medida de la detención provisional sea la que se imponga al procesado, tal y como lo ha solicitado el ente fiscal, o si el Juez de la causa tuvo motivos suficientes para imponer medidas cautelares sustitutivas a la detención que sean menos gravosas para el imputado [...], tal y como lo efectuó el Aquo, siendo la razón de apelación por parte de la fiscal del caso.

Para la atribución de los injustos que hoy se conocen, el ente fiscal en lo principal cuenta con: 1-La respectiva acta de detención del imputado [...] el día de los hechos, por el agente […], quien deja constancia que al mismo se le sintió olor a alcohol y que no estuvo de acuerdo a que se le practicara la prueba de alcotest.

2-Inspección técnica ocular del vehículo que manejaba P- [...], practicada por el perito mecánico nombrado para tal efecto señor […] en presencia de la fiscal del caso y la procuradora [...], en la cual se determina el buen estado de funcionamiento del vehículo incautado al encartado.

3-Compra venta del vehículo P- [...] a nombre del procesado [...].

4-Solicitud de secuestro y custodia de los objetos

5-Hoja de cadena de custodia de los objetos secuestrados

6-Las correspondientes actas de inspección del cadáver de los señores fallecidos en ese accidente de tránsito.

7-Los respectivos reconocimientos de cadáver de las tres personas señaladas.

8-Acta de negativa a someterse a la prueba de alcotest, el día y lugar del accidente de tránsito; así mismo fue agregado el respectivo protocolo de evaluación de embriaguez, en la cual el médico forense […] del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer” deja constancia que el imputado [...] se rehusó a que le realizara la respectiva evaluación clínica del estado de embriaguez.

9-Acta de características físicas externas del estado de embriaguez, realizado el día de los hechos, en la cual determino, entre otros: Olor a alcohol muy fuerte, repite frases, no camina en línea recta.

10-Album fotográfico de la escena de los hechos.

11- corre agregado al proceso la inspección elaborada por el agente […], de la Subdirección de Tránsito Terrestre, quien se hizo presente al lugar de los hechos, en donde el Cabo […] le hizo entrega del procedimiento, y además le manifestó que los agentes […], eran quienes habían retenido al supuesto conductor que se retiraba pie del lugar de los hechos, y además en dicho informe dejó constancia que el detenido presentaba olor a alcohol en su aliento. Por otra parte se dejó constancia en la misma que en el lugar se encontraba el señor […], quien otorgo entrevista sobre cómo se originó el accidente, plasmándose en la misma acta de inspección que el vehículo involucrado venía a alta velocidad y se le escuchaba un fuerte sonido de motor.

Nótese que las relacionadas diligencias dan elementos de convicción suficientes sobre la participación del imputado en los mismos, además de determinarse la trasgresión de las normas de seguridad vial por parte del imputado, por cuanto estos establecen en primer lugar que el procesado fue detenido en flagrancia el día de los hechos, en el preciso momento que se retiraba del lugar, de acuerdo a las diligencias presentaba fuerte olor a alcohol en su aliento, además de ello el acta de características físicas externas arrojo de igual manera ese fuerte olor a alcohol que presentaba el imputado, dejándose constancia sobre la repetición de frases y que el mismo no podía caminar en línea recta, determinándose con ello que el procesado [...] si se encontraba alcoholizado, y que hubo negativa del mismo de someterse a la prueba de alcotest, de igual manera se ha demostrado que el vehículo involucrado es propiedad del imputado y que el día de los hechos él mismo lo manejaba, vehículo que no presentaba desperfectos mecánicos según lo expresado por el perito mecánico, y según el señor […] entrevistado por el agente que realizó la inspección relacionó que escuchó y observó que venía un carro a una alta velocidad y se le escuchaba un fuerte sonido del motor.

Así mismo se han agregado respecto a los tres fallecidos señores [...]. Inspección de cadáver, reconocimientos de cadáver, inspección en el lugar de los hechos y álbum fotográfico de esas personas mencionadas quienes consumieron sus vidas en el fatal accidente.

Precisamente son las diligencias practicadas y agregadas al proceso con las que se logra determinar la existencia de los delitos de Homicidio Culposo y Conducción peligrosa de vehículos automotores, además que dichos elementos fortalecen la imputación en contra del indiciado, situación que hace imperar sobre la existencia de la probabilidad positiva sobre la participación delincuencial del encausado en los relacionados injustos penales, siendo que reunidos tales elementos, este tribunal de alzada puede afirmar que concurren los requisitos establecidos en el Art. 329 Pr.Pn., para decretar la detención provisional del relacionado imputado. Detención provisional que no debe verse como una pena anticipada, sino como una medida cautelar cuyo único objetivo es hacer comparecer al imputado hasta la finalización del proceso en que el juez dicta sentencia y se destruye o confirma el principio de inocencia que rige a favor del imputado”

 

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL COMO MEDIDA COERCITIVA

 

“Es reconocido por los suscritos Magistrados que la libertad de la persona incoada debe ser la regla general y la restricción a su libertad ambulatoria la excepción, ello como garantía al principio de presunción de inocencia consagrado en los Arts. 11 y 12 Cn. Sin embargo dicha libertad no puede ser absoluta, ni puede soslayar otros derechos fundamentales de otras personas como la propiedad, la vida u otros bienes jurídicos. Esa libertad se puede encontrar sujeta a ciertas restricciones en forma excepcional orientada precisamente a garantizar el cumplimiento de consecuencias penales y civiles de un potencial juicio.

La Medida cautelar de la detención provisional tiene como finalidad evitar la frustración del proceso, buscando asegurar la presencia del imputado en el juicio y en la ejecución de una posible pena a imponer; dicha medida de coerción personal se fundamenta en los requisitos que la doctrina exige: -siendo el primero EL FUMUS BONI IURIS O APARIENCIA DE BUEN DERECHO que tiene que ver con la razonada atribución del delito a una persona determinada, o sea que consiste en el juicio de probabilidad sobre la responsabilidad penal del sujeto, no referido este presupuesto a una situación de certeza sobre la responsabilidad penal de una persona, sino basta en principio una imputación y la concurrencia de elementos de juicio que fortalezcan tal imputación; y, el segundo -EL PERICULUM IN MORA O DAÑO JURÍDICO, que viene determinado por el retardo del procedimiento derivado del peligro de fuga o evasión del imputado, lo que consecuentemente torna imposible la ejecución de la presumible pena.

La detención provisional compromete la libertad física de una persona, es por ello que su aplicación debe darse de una forma excepcional, y no como regla general, situación que confirman los artículos 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, sin embargo tal regla no puede aplicarse de forma automática en todos los casos, ya que como medida cautelar con propósitos asegurativos debe verificarse los elementos con que se cuenta, la gravedad de la pena, el impacto social, etc. En este proveído ha quedado demostrado que existen elementos de convicción suficientes sobre la existencia del delito y la probabilidad positiva sobre la participación del imputado [...], con los elementos que se han ofrecido, además que el acontecimiento de tales hechos ha causado alarma social precisamente por su gran impacto y el temor de que estén actualmente aconteciendo tantos de los mismos casos por la inconsciencia e irresponsabilidad de ciertas personas que cada día violan las leyes de seguridad vial, y ponen en peligro la vida de cualquier persona, situaciones por las cuales se cumple con el primer requisito denominado como APARIENCIA DE BUEN DERECHO, para decretar la detención provisional en el presente caso.

Concurre así mismo, el segundo presupuesto o requisito para decretar la detención provisional y que la doctrina denomina PELIGRO DE FUGA determinado como ya se anotó por el retardo del procedimiento derivado del peligro de fuga o evasión del imputado, lo que consecuentemente puede tornar imposible la ejecución de la presumible pena, aunque ambos delitos no están contemplados dentro de las excepciones que contempla el inciso segundo del Art. 331 del Código Procesal Penal, podría decirse en un principio que hay posibilidades de aplicar medida cautelar alterna o sustitutiva a la detención provisional, como lo hizo el juez instructor por los motivos ya expresados; sin embargo ésta Cámara considera que ambos delitos son graves, ya que el Homicidio Culposo conlleva una pena de prisión de dos a cuatro año, mientras la Conducción peligrosa de vehículos automotores, conlleva una pena de prisión de uno a tres años, para tales delitos la pena se incrementará hasta en una tercera parte del máximo señalado, de acuerdo al inciso tercero del Art. 147-E Pn., siendo un parámetro que indica que el encausado pueda sustraerse del proceso incoado en su contra al no comparecer al eventual juicio dada la naturaleza humana, la cual tiende a sustraerse o tratar de evitar un mal o peligro inminente, genera temor en cualquier persona la posibilidad de perder su libertad ambulatoria por un largo período de tiempo, siendo que no se ha establecido que el imputado sea la excepción a esa regla, constituyendo tales situaciones lo que permiten inferir que sin estar en detención provisional el incoado podría darse a la fuga, imposibilitando de ese modo poder cumplir con los fines del proceso, se vería frustrada además el cumplimiento de la responsabilidad en este caso, también podría obstaculizar un acto concreto de investigación, como lo sería influir en testigos presenciales al hecho para que al momento de declarar ante la autoridad competente no lo hagan con suficiente libertad y con apego a la verdad de los hechos.”

 

FALTA DE VARIACIÓN DE LOS MOTIVOS QUE ORIGINARON LA MEDIDA COERCITIVA,  ASÍ COMO LA DEMOSTRACIÓN DE SUFICIENTES ARRAIGOS IMPOSIBILITA QUE ÉSTA SE SUSTITUYA POR OTRAS MENOS GRAVOSAS

 

“Es de acotarse que efectivamente puede desvanecerse el peligro de fuga durante el transcurso del proceso, con la presentación de documentos precisos que demuestren los arraigos familiares, domiciliares y laborales de la persona imputada, documentación que debe ser idónea para establecer cada uno de dichos arraigos, sin embargo en el presente caso, la defensa ha pretendido demostrar los arraigos familiares, domiciliares y laborales del imputado [...] con la documentación presentada , y con los cuales el juez de instrucción tuvo por acreditados los mismos, sin embargo al análisis de éstos se advierte que la documentación presentada es insuficiente para demostrar los arraigos familiares, domiciliares y el laborales del incoado, ya que con los mismos no se garantiza la presencia del imputado al eventual juicio, por cuanto tal documentación que se basa prácticamente en recibos de claro, Anda, Caes a nombre del abuelo del procesado señor [...], además de actas notariales con las que se pretende demostrar que el indiciado vive en casa de sus abuelos, juntamente con su padre y tío, lo que en si demuestra es una convivencia familiar, más no arraigo domiciliar fuerte, como lo sería el caso de la vivienda estuviera a su nombre y que él mismo hiciera los pagos con su sueldo, en el que además viviera el grupo familiar como su esposa o hijos, los cuales no tiene según se ha dicho, por otra parte se presentan partidas de nacimiento respecto del imputado [...] y su padre [...], las cuales no constituyen ser documentación idónea como para establecer arraigo familiar del procesado, más bien demuestran la filiación que existe entre los mismos; respecto de la constancia de trabajo del imputado [...] extendida por la Licenciada [...] de la empresa [...] que indica que el sueldo que devenga el mismo es de novecientos dólares, y que labora desde el cuatro de noviembre de dos mil diez, extendida el veintitrés de diciembre recién pasado, cuando recién había recobrado su liberta el imputado, sin embargo por la circunstancia que el imputado luego de su actuar negligente e irresponsable estuvo detenido, no se dice en dicha constancia si fue reintegrado en su cargo, luego de un mes de ausencia, o si únicamente se le procedió a descontar el mes no laborado, y por lo tanto la misma no es un documento preciso para establecer arraigo laboral, todo lo cual hace suponer que el mismo encontrándose en libertad se sustraerá a la acción de la justicia, sumado a ello la gravedad de la pena constituye ser un parámetro que sirve para inferir ese riesgo o peligro de fuga.

Por otra parte, es de tomar en cuenta que ni siquiera han variado los motivos que originaron la imposición de la medida gravosa, por no existir nuevos elementos de juicio que así lo demuestren, y se encuentra el proceso en la fase instructiva donde hasta la fecha hacen falta que se agreguen una serie de diligencias que le han sido encomendadas a la representación fiscal, con el fin de establecer la verdad real y material de los hechos imputados.

En consecuencia, la documentación presentadas es insuficiente para demostrar arraigos del encartado, por no tener las características de ser idónea, precisa, específicas para cada uno de los arraigos, tampoco puede considerarse razonablemente con los mismos documentos que el encartado no tratara de sustraerse a la acción de la justicia, y que los mismos no garantizan el cumplimiento de las consecuencias penales y civiles en un potencial juicio; por tanto, tampoco puede desvanecerse el segundo de los presupuestos para decretar la detención provisional.

Finalmente advierte esta Cámara que el señor Juez A-quo omitió darle cumplimiento a lo establecido en la parte segunda del inciso segundo del Art. 341 del Código Procesal Penal, al haber puesto en libertad al imputado [...], sin esperar que ésta Cámara resolviera el recurso de apelación."