PRUEBA ANTICIPADA

VULNERACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA TÉCNICA AL PRETENDER ACREDITAR LA PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL DEL IMPUTADO AUSENTE SIN LA PRESENCIA DE DEFENSOR

“Del análisis de la sentencia en relación a las denuncias que constan en el recurso, esta Sala determina:

Que respecto al vicio uno, el cual literalmente y en esencia refiere: "... PRIMER MOTIVO: ERRÓNEA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL, Art. 21 del C. Pr. Pn., en relación al artículo 270 del C. Pr. Pn.,…. la Juez instructora no ordenó las diligencias solicitadas por fiscalía con respecto al imputado ausente antes relacionado. ... la Fiscalía no comparte, puesto que en la misma sentencia se establece que se le dio cumplimiento al Art. 270 inciso 4° Pr. Pn., derogado, en el sentido que se citaron por parte del tribunal a las partes intervinientes, incluso estuvo presente un defensor público en las diligencias, el cual optó por retirarse en virtud de manifestar que ellos no estaban presentes en las diligencias de imputados declarados rebeldes, interviniendo en dichas diligencias defensores particulares nombrados por los imputados presentes, en tal sentido la representación fiscal estima que al formular la petición de solicitud de anticipos de prueba la realizó para todos los imputados incluyendo el imputado ausente […] y que aún aclaró en dicha petición que se solicitara un defensor público para que lo representara en la diligencia, para darle cumplimiento a los Arts. 270 y 271 Pr. Pn., derogado, realizando el tribunal las citaciones correspondientes, y realizándose la diligencia con la presencia de las partes, y con intervención judicial, es decir que sí se cumplieron con los principios de inmediación y contradicción por lo que no se le ha vulnerado al imputado […] ningún derecho de defensa técnica, y por ende no puede dejar de valorarse las declaraciones anticipadas de la víctima en el presente caso ...".

De lo alegado, cabe recordar que el proceso penal como conjunto de actos encaminados a aportar una solución jurídica, reconstruyendo judicialmente los hechos controvertidos mediante una mínima actividad probatoria, resulta evidente la trascendencia de la misma en el proceso penal, para la búsqueda de la verdad real.

En ese orden de ideas, la prueba anticipada se desarrolla en una fase previa a la que naturalmente corresponde, en razón de la naturaleza definitiva e irreproducible del acto, que hace imposible su producción en el juicio oral y público, es por ello, que su práctica, contiene una serie de requisitos, que lo convierten en un instrumento procesal excepcional, pues constituye una excepción al principio de inmediación.

No obstante lo anterior, para la validez de la citada probanza es necesario que se efectuara con las mismas garantías que presiden a la prueba producida en la vista pública; es decir, que la tutela al derecho de defensa del procesado debe resguardarse, por ende, cualquier lesión al mismo generaría similares consecuencias que una prueba vertida en la vista pública con vulneración de garantías.

Entendiéndose el derecho de defensa, como aquel derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su abogado defensor a comparecer inmediatamente ante la autoridad administrativa o judicial a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente, con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente. De tal manera, que la defensa opera como un factor de legitimidad de la acusación y de la sanción penal.

En atención a lo invocado, consta en la sentencia lo que textualmente dice: […]

Con lo relacionado se determina que al señor […] se le inició un proceso penal en calidad de ausente, siendo por tal razón que su identificación en la fase de investigación se verificó por medio del reconocimiento por fotografías, efectuado en el Juzgado Noveno de Paz de […], y para garantizarle sus derechos le fue solicitado un defensor público de la Procuraduría General de la República, habiendo comparecido a la comentada diligencia en dicho carácter la Licenciada […], por ende, desde ese instante el procesado ya contaba con su abogado, pero tal y como es advertido por los sentenciadores al llevarse a cabo la diligencia consistente en el anticipo de prueba de las declaraciones de los testigos que gozan de Régimen de Protección y son identificadas como "Nicole y Ángel", que si bien es cierto la fiscalía solicitó la misma incluyendo al imputado en mención, el señalamiento por parte del Juzgado Especializado de Instrucción de […], se ordenó sólo para los imputados presentes, es decir, que el señor […] no estaba incluido, resolución que le fue debidamente notificada al ente fiscal y de la cual no se interpuso recurso legal alguno, por tanto, los Juzgadores tienen razón en el sentido que las deposiciones producidas en calidad de anticipos probatorios no eran efectivas para el encausado en comento, pues para que así fuese tendría que haberse incluido su nombre en la resolución que ordenaba la diligencia judicial y notificar a la defensora pública quien conocía de su situación jurídica y presentarse al acto de producción de prueba, lo que no concurrió.

Por consiguiente, el darle validez probatoria a las declaraciones anticipadas para acreditar hechos y fundamentar la participación delincuencial del procesado […]. constituiría un supuesto de vulneración del derecho de defensa, dado que, éste contempla el derecho a ser oído, ya que el derecho a defenderse se basa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación, agregando incluso todas las circunstancias de interés para evitar o aminorar la consecuencia jurídica posible, o inhibir la persecución penal.”

INVALIDEZ DE LA PRUEBA CUANDO NO SE GARANTIZA EL DERECHO DE DEFENSA TÉCNICA AL IMPUTADO AUSENTE

“A lo expuesto cabe agregarle, que de los casos en que tiene que intervenir el procesado, se contempla el que pueda participar en todas las diligencias practicadas en Sede administrativa y judicial y tener acceso a todas las investigaciones realizadas, así como el deducir medios de defensa, y ofrecer medios probatorios de descargo.

En consonancia, la defensa técnica constituye una actividad esencial del proceso penal, tanto en su parte material que realiza el propio imputado ante el interrogatorio de la autoridad policial o judicial, y, la técnica que está confiada a un abogado que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos los actos procesales no personales, este derecho es irrenunciable, y a su vez el abogado goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de sus funciones en defensa de su patrocinado.

Como uno de los principios fundamentales del derecho de defensa se encuentra precisamente el de contradicción que se constituye sobre la base de aceptar a las partes del proceso penal, acusadora y acusada, la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y su correspondiente práctica de pruebas. La contradicción conlleva, la imputación, la intimación, y el derecho de audiencia.

En atención a lo manifestado, no es factible adoptar como válida un prueba que ha sido realizada bajo las reglas del anticipo de prueba para efectos de ser incorporada en un juicio en el cual no se le ha garantizado el ejercicio de la defensa al procesado, pues debe recordarse que la calidad de imputado se adquiere al existir un señalamiento y en el presente caso ya se había individualizado al señor […] y contaba con defensor, por tanto, el razonamiento que consta en la sentencia se apega a los parámetros de ley exigidos para la legalidad de la prueba, por lo que el motivo alegado no se configura.”