RECURSO DE APELACIÓN

REQUISITOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE IMPUGNABILIDAD

“Tomando en consideración los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación contra las sentencias definitivas contenidos en los artículos 468 y siguientes del Código Procesal Penal, se debe realizar un examen preliminar de naturaleza formal, cuyo fin es determinar si al momento de la interposición de la alzada, se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad.

            Específicamente, los artículos 452, 453 y  470 del Código Procesal Penal, establecen como requisitos formales de los recursos de apelación, los siguientes: a) Que sea interpuesto por escrito, dentro de los diez días hábiles después de la notificación de la sentencia; b) Que el recurso esté expresamente señalado por la ley; c) Que el recurrente esté facultado para impugnar la resolución, d) Que se citen de manera expresa cuales son las disposiciones legales que se consideran inobservadas o erróneamente aplicadas; e)  Que se exprese concreta y separadamente cada motivo con sus respectivos fundamentos; f) que la resolución haya causado un perjuicio o agravio al recurrente; y g) Que se plantee la solución que se pretende.”

 

NECESARIA EXPRESIÓN DE LOS MOTIVOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTE EL RECURSO Y LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

“Otro punto que vale la pena mencionar por ser parte de los requisitos que se deben cumplir, es el relacionado con la solución que se pretende, pues solicita la nulidad de la sentencia, que se sobresea a su patrocinado y que luego se ordene su libertad.

Partiendo de ello, el artículo 475 del Código Procesal Penal, es claro al mencionar cuales son las facultades que tiene este Tribunal al momento de resolver un recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva y estas se limitan a realizar una fundamentación complementaria, confirmar la decisión, revocarla o anularla, pero no sobreseer, ya que dicho pronunciamiento es propio, por regla general, de las fases previas al juicio oral y se debe ser sumamente cuidadosos al emplear dicha terminación del proceso en casos sumamente excepcionales, decisión que también le fue señalada al recurrente en la resolución emitida en la causa 445-APE-2013(4) en la cual también erró al plantar dicha solución, con lo cual se advierte un descuido en la elaboración del mismo.

Por lo que, tomando todo ello en consideración, determina esta Cámara que en el caso de autos no se cumplen los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de las sentencias definitivas según lo establece el art. 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal, siendo procedente decretar la inadmisibilidad del recurso atendiendo al incumplimiento de los mencionados artículos, lo cual así se hará constar en el fallo respectivo.”