ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL MEDIANTE PRUEBA TASADA, AL NO FIJAR CERTEZA DE LOS HECHOS LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS, NO CONSTITUYE CAUSAL DE PROCEDENCIA

 

INFRACCIÓN DE LEY (ART. 587 CAUSAL 1ª  C. DE T.) POR EL MOTIVO ESPECIFICO DE ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, ART. 461 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

A juicio del recurrente, el tribunal Ad-quem cometió el vicio que invoca por las siguientes razones: «[ ... ] en la valoración del testimonio del señor […], cuando de forma irracional, arbitraria y absurda, no le es suficiente para tener por probado que mi representado laboró las setecientas noventa y dos horas extras reclamadas, puesto que no se trata de prueba tazada, sistema en el cual es la ley la que fija el valor de cada uno de los medios de(sic) probatorios que admite no obstante haber probado fehacientemente con dicho testimonio que el trabajador […], laboró setecientas noventa y dos horas extras, y que dichas horas extras fueron laboradas en el periodo comprendido del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve al dieciséis de junio del año dos mil diez, en el horario de dos de la tarde a siete de la noche.

Respecto de este punto la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután manifestó en su sentencia lo siguiente: « [ ... ] Que en cuanto a las horas extras alegadas por el trabajador en su demanda,esta Cámara considera que para ello es necesario establecer a que días específicamente corresponden las mencionadas horas extras, ya que con el período mencionado, no se sabe específicamente los días que laboró esas horas extras, y no es posible únicamente con la declaración del testigo NOE EDUARDO R. U. que se tenga por probado que el trabajador laboro(sic) las  Setecientas Noventa y dos hora alegadas, con el testigo presentado y el acta de audiencia conciliatoria, únicamente se ha probado la relación de trabajo, el contrato verbal, y el despido, por lo que en lo que respecta a las horas extras alegadas por el trabajador, no es procedente aplicar la presunción establecida en el Art. 414 del C. T, siendo procedente reformar la sentencia, condenando únicamente a la parte demandada al pago de indemnización por despido de hecho, vacación completa, vacación proporcional, en cuanto a esta última por haberla pedido en la demanda y no haberse pronunciado el Juez en la sentencia definitiva, y al pago de aguinaldo proporcional, y los salarios caídos correspondientes". (Lo subrayado es de la Sala).

El Art. 461 del C. de T, citado como disposición infringida, establece: "Al valorar la prueba el juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo diferente" .

De las líneas que preceden, esta Sala advierte, que el impetrante centra su agravio en que la Cámara Sentenciadora no apreció conforme a la ley, la declaración del testigo […].; con la que a su juicio quedó establecido que el trabajador demandante laboró las setecientas noventa y dos horas extras reclamadas.

Según jurisprudencia de esta Sala, el vicio reclamado recae directamente sobre la apreciación que se hace de las pruebas con relación a las reglas de la valoración. Esta actividad del juzgador supone, en primer lugar, que debe considerarse la pertinencia, conducencia y forma en que las pruebas han sido solicitadas y producidas en el proceso, para luego valorar si hacen o no hacen fe; por lo que uno de los casos en que se comete error de derecho en la apreciación de la prueba es cuando se le niega a la prueba el valor que la ley le ha otorgado.( Ref 153-CAL-20IO, de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil once; 23-CAL-09, de las once horas del doce de mayo de dos mil diez).

Siguiendo esa línea, la Sala considera, que para determinar si efectivamente el Ad quem cometió el vicio denunciado, es de analizar la declaración del testigo que corre a fs. […] de la pieza principal, quien al declarar respecto al adeudo de las horas extras reclamadas por el trabajador demandante, específicamente a las preguntas seis, siete y ocho; manifestó lo siguiente: pregunta seis: ¿ qué diga el testigo si le consta la cantidad de horas extras diurnas que le adeudan el señor […] al señor […]la respuesta del testigo fue: setecientas noventa y dos horas; pregunta siete: "¿qué diga el testigo si le consta el período en que fueron trabajadas las horas diurnas que le adeuda el señor […] al señor […], la respuesta a dicha pregunta: "si le consta desde el dieciséis de diciembre de dos mil nueve al dieciséis de junio de dos mil diez; y finalmente a la pregunta ocho; " ¿qué diga el testigo si le consta el horario en que fueron trabajadas las horas extras diurnas que le adeudan el señor […] al señor […]", la respuesta fue la siguiente: "en el horario comprendido de dos de la tarde a siete de la noche". (Lo subrayado es de la Sala).

Luego de dar lectura a la sentencia de la Cámara, esta Sala advierte, que contrario a lo establecido por el recurrente en el sentido de que el Adquem, al valorar la declaración del testigo […]., utilizó prueba tasada, por considerar que éste no fue convincente, pues no fijó la certeza del hecho, ni reconoció en forma precisa, concreta y determinada cómo le constan las horas laboradas por el trabajador demandante. Al respecto cabe señalar que si bien es cierto, en materia laboral y bajo el sistema de la sana critica, no es el número de testigos lo que cuenta, sino, el valor del testimonio de los mismos; y no obstante que el señor […]., en su declaración expone la cantidad, tiempo y período de las horas adeudadas; a juicio de esta Sala, éste no es preciso en determinar en concreto los días laborados, es decir que, para probar que efectivamente el trabajador laboró en ese lapso que él alega en la demanda, debió de establecer el testigo en su declaración, cómo, porque y cuando vio al trabajador laborar. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que el Adquem no comete el vicio denunciado por el recurrente, por lo que procede declarar no ha lugar a casar la sentencia de que se ha hecho mérito”