ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL MEDIANTE PRUEBA TASADA, AL NO FIJAR
CERTEZA DE LOS HECHOS LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS, NO CONSTITUYE CAUSAL
DE PROCEDENCIA
“INFRACCIÓN DE LEY (ART. 587
CAUSAL 1ª C. DE T.) POR EL MOTIVO ESPECIFICO DE ERROR DE DERECHO EN
LA APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, ART. 461 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
A juicio del recurrente, el tribunal
Ad-quem cometió el vicio que invoca por las siguientes razones: «[ ... ] en la
valoración del testimonio del señor […], cuando de forma irracional, arbitraria
y absurda, no le es suficiente para tener por probado que mi representado
laboró las setecientas noventa y dos horas extras reclamadas, puesto que no se
trata de prueba tazada, sistema en el cual es la ley la que fija el valor de cada
uno de los medios de(sic) probatorios que admite no obstante haber probado
fehacientemente con dicho testimonio que el trabajador […], laboró setecientas
noventa y dos horas extras, y que dichas horas extras fueron laboradas en el
periodo comprendido del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve al
dieciséis de junio del año dos mil diez, en el horario de dos de la tarde a
siete de la noche.
Respecto de este punto la Cámara de la
Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután manifestó en su sentencia lo
siguiente: « [ ... ] Que en cuanto a las horas extras alegadas por el
trabajador en su demanda,esta Cámara considera que para ello es necesario
establecer a que días específicamente corresponden las mencionadas horas
extras, ya que con el período mencionado, no se sabe específicamente los días
que laboró esas horas extras, y no es posible únicamente con la declaración del
testigo NOE EDUARDO R. U. que se tenga por probado que el trabajador
laboro(sic) las Setecientas Noventa y dos hora alegadas, con el
testigo presentado y el acta de audiencia conciliatoria, únicamente se
ha probado la relación de trabajo, el contrato verbal, y el despido, por lo que
en lo que respecta a las horas extras alegadas por el trabajador, no es
procedente aplicar la presunción establecida en el Art. 414 del C. T, siendo
procedente reformar la sentencia, condenando únicamente a la parte demandada al
pago de indemnización por despido de hecho, vacación completa, vacación
proporcional, en cuanto a esta última por haberla pedido en la demanda y no
haberse pronunciado el Juez en la sentencia definitiva, y al pago de aguinaldo
proporcional, y los salarios caídos correspondientes". (Lo subrayado es de
la Sala).
El Art. 461 del C. de T, citado como
disposición infringida, establece: "Al valorar la prueba el juez usará la
sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo diferente"
.
De las líneas que preceden, esta Sala
advierte, que el impetrante centra su agravio en que la Cámara Sentenciadora no
apreció conforme a la ley, la declaración del testigo […].; con la que a su
juicio quedó establecido que el trabajador demandante laboró las setecientas
noventa y dos horas extras reclamadas.
Según jurisprudencia de esta Sala, el
vicio reclamado recae directamente sobre la apreciación que se hace de las
pruebas con relación a las reglas de la valoración. Esta actividad del juzgador
supone, en primer lugar, que debe considerarse la pertinencia, conducencia y
forma en que las pruebas han sido solicitadas y producidas en el proceso, para
luego valorar si hacen o no hacen fe; por lo que uno de los casos en que se
comete error de derecho en la apreciación de la prueba es cuando se le niega a
la prueba el valor que la ley le ha otorgado.( Ref 153-CAL-20IO, de las nueve
horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil once; 23-CAL-09, de
las once horas del doce de mayo de dos mil diez).
Siguiendo esa línea, la Sala considera,
que para determinar si efectivamente el Ad quem cometió el vicio denunciado, es
de analizar la declaración del testigo que corre a fs. […] de la pieza
principal, quien al declarar respecto al adeudo de las horas extras reclamadas
por el trabajador demandante, específicamente a las preguntas seis, siete y
ocho; manifestó lo siguiente: pregunta seis: ¿ qué diga el testigo si le consta
la cantidad de horas extras diurnas que le adeudan el señor […] al señor […]la
respuesta del testigo fue: setecientas noventa y dos horas;
pregunta siete: "¿qué diga el testigo si le consta el período en que
fueron trabajadas las horas diurnas que le adeuda el señor […] al señor […], la
respuesta a dicha pregunta: "si le consta desde el dieciséis de
diciembre de dos mil nueve al dieciséis de junio de dos mil diez; y
finalmente a la pregunta ocho; " ¿qué diga el testigo si le consta el
horario en que fueron trabajadas las horas extras diurnas que le adeudan el
señor […] al señor […]", la respuesta fue la siguiente: "en el
horario comprendido de dos de la tarde a siete de la noche".
(Lo subrayado es de la Sala).
Luego de dar lectura a la sentencia de
la Cámara, esta Sala advierte, que contrario a lo establecido por el recurrente
en el sentido de que el Adquem, al valorar la declaración del testigo […].,
utilizó prueba tasada, por considerar que éste no fue convincente, pues no fijó
la certeza del hecho, ni reconoció en forma precisa, concreta y determinada
cómo le constan las horas laboradas por el trabajador demandante. Al respecto
cabe señalar que si bien es cierto, en materia laboral y bajo el sistema de la
sana critica, no es el número de testigos lo que cuenta, sino, el valor del
testimonio de los mismos; y no obstante que el señor […]., en su declaración
expone la cantidad, tiempo y período de las horas adeudadas; a juicio de esta
Sala, éste no es preciso en determinar en concreto los días laborados, es decir
que, para probar que efectivamente el trabajador laboró en ese lapso que él
alega en la demanda, debió de establecer el testigo en su declaración, cómo,
porque y cuando vio al trabajador laborar. En razón de lo anterior, este
Tribunal considera que el Adquem no comete el vicio denunciado por el
recurrente, por lo que procede declarar no ha lugar a casar la sentencia de que
se ha hecho mérito”