AUSENCIA DE AGRAVIO
POR FALTA DE
ACTUALIDAD EN EL AGRAVIO
“Por
tanto, al solicitar la protección constitucional, el favorecido debe estar
sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física, dignidad o
integridad física, psíquica o moral, derivadas de la actuación u omisión de
alguna autoridad o particular contra la que se reclama; así, en caso de
emitirse una decisión estimatoria, se hagan cesar dichas incidencias,
restableciéndose, si ese fuere el caso, tales categorías jurídicas
—verbigracia, sobreseimiento HC 176-2007 del 15-1-2010—.
En
el caso particular, según las afirmaciones del propio pretensor al momento de
promover este proceso, las etapas de su proceso penal de las cuales reclama que
no se le notificó lo decidido en estas —en sede paz e instrucción— ya habían
concluido, y él había pasado a la orden del Tribunal de Sentencia de
Cojutepeque, autoridad que dictó un fallo condenatorio en su contra emitiendo
la sentencia correspondiente. De modo que, la restricción a su derecho de
libertad que afrontaba al requerir la tutela de esta sala ya no depende de las
órdenes de restricción que pudieron —de ser el caso— haberse decretado por
parte del juzgado de paz o de instrucción que menciona, sino, de lo dispuesto
por el tribunal de sentencia que en ese momento tenía a cargo el proceso, pues
refiere haber sido condenado.
De
esta manera, el cuestionamiento que ahora viene a exponerse carece de
actualidad al referirse a fases de su proceso penal que ya finalizaron, las
cuales, cuando inició este proceso ya no tenían incidencia en su esfera
jurídica y, por lo tanto, tal aspecto de la pretensión deberá rechazarse, ante
la falta de agravio vigente (así lo ha sostenido esta sala véase resolución HC
118-2013, de fecha 20/5/2013.”
OMISIÓN DE SEÑALAR EN FORMA PRECISA EL AGRAVIO RECLAMADO
“2. Con relación al reclamo que resta, advierte esta
sala que el peticionario en su relato asegura que no recuerda si la omisión de
la cual reclama —no habérsele notificado su sentencia condenatoria— aconteció o
no en su proceso penal; de modo que, su argumento se sustenta únicamente en su
propia incertidumbre respecto a que si obtuvo dicha notificación en la
audiencia de vista pública o no.
Al
respecto es de indicar, que en este proceso se conocen acerca de vulneraciones
constitucionales concretas vinculadas con el derecho de libertad fisica de la
persona que se pretende favorecer, siendo que en este caso, el pretensor no
señala de forma cierta el agravio del cual reclama pues lo único que traslada a
esta sala es su duda en cuanto a lo que pudo o no acontecer en su proceso
penal, sin ser categórico en sus argumentos respecto a la omisión que atribuye
a la autoridad contra la cual reclama, contrario a las otras quejas que también
expone en su solicitud —ya dirimidas en párrafos precedentes— en las que sí es
preciso en sus aseveraciones.
Ello,
no propone ninguna circunstancia vulneradora de carácter constitucional que
incida en su derecho de libertad y que habilite a esta sala conocer de lo
planteado mediante un proceso de habeas corpus; razón por la cual este aspecto
de la pretensión también deberá rechazarse en este estado (en igual sentido HC
21-2013, de fecha 22-5-2013).”