AUSENCIA DE AGRAVIO

POR FALTA DE ACTUALIDAD EN EL AGRAVIO

“Por tanto, al solicitar la protección constitucional, el favorecido debe estar sufriendo afectaciones en sus derechos de libertad física, dignidad o integridad física, psíquica o moral, derivadas de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama; así, en caso de emitirse una decisión estimatoria, se hagan cesar dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales categorías jurídicas —verbigracia, sobreseimiento HC 176-2007 del 15-1-2010—.

En el caso particular, según las afirmaciones del propio pretensor al momento de promover este proceso, las etapas de su proceso penal de las cuales reclama que no se le notificó lo decidido en estas —en sede paz e instrucción— ya habían concluido, y él había pasado a la orden del Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, autoridad que dictó un fallo condenatorio en su contra emitiendo la sentencia correspondiente. De modo que, la restricción a su derecho de libertad que afrontaba al requerir la tutela de esta sala ya no depende de las órdenes de restricción que pudieron —de ser el caso— haberse decretado por parte del juzgado de paz o de instrucción que menciona, sino, de lo dispuesto por el tribunal de sentencia que en ese momento tenía a cargo el proceso, pues refiere haber sido condenado.

De esta manera, el cuestionamiento que ahora viene a exponerse carece de actualidad al referirse a fases de su proceso penal que ya finalizaron, las cuales, cuando inició este proceso ya no tenían incidencia en su esfera jurídica y, por lo tanto, tal aspecto de la pretensión deberá rechazarse, ante la falta de agravio vigente (así lo ha sostenido esta sala véase resolución HC 118-2013, de fecha 20/5/2013.”

 

OMISIÓN DE SEÑALAR EN FORMA PRECISA EL AGRAVIO RECLAMADO

“2. Con relación al reclamo que resta, advierte esta sala que el peticionario en su relato asegura que no recuerda si la omisión de la cual reclama —no habérsele notificado su sentencia condenatoria— aconteció o no en su proceso penal; de modo que, su argumento se sustenta únicamente en su propia incertidumbre respecto a que si obtuvo dicha notificación en la audiencia de vista pública o no.

Al respecto es de indicar, que en este proceso se conocen acerca de vulneraciones constitucionales concretas vinculadas con el derecho de libertad fisica de la persona que se pretende favorecer, siendo que en este caso, el pretensor no señala de forma cierta el agravio del cual reclama pues lo único que traslada a esta sala es su duda en cuanto a lo que pudo o no acontecer en su proceso penal, sin ser categórico en sus argumentos respecto a la omisión que atribuye a la autoridad contra la cual reclama, contrario a las otras quejas que también expone en su solicitud —ya dirimidas en párrafos precedentes— en las que sí es preciso en sus aseveraciones.

Ello, no propone ninguna circunstancia vulneradora de carácter constitucional que incida en su derecho de libertad y que habilite a esta sala conocer de lo planteado mediante un proceso de habeas corpus; razón por la cual este aspecto de la pretensión también deberá rechazarse en este estado (en igual sentido HC 21-2013, de fecha 22-5-2013).”