SISTEMA PENAL

CARACTERÍSTICAS

“IV) Las consideraciones de esta Cámara en relación a lo anterior son las siguientes:

A partir del año 1998, el sistema de justicia penal salvadoreño sufrió cambios significativos, en tanto pasó de ser un sistema mixto entre los dos grandes sistemas de justicia penal (es decir, inquisitivo en una primera etapa de investigación o sumario, y acusatorio-en teoría- en la etapa contradictoria o plenario), a ser un sistema acusatorio “formal” o mixto, que implica una contienda procesal entre dos partes netamente contrapuestas -acusador y acusado- resuelta por un órgano situado supra partes, con clara distinción de las tres funciones procesales fundamentales: la acusación, propuesta y sostenida por persona distinta a la del Juez; la defensa, con derechos y facultades iguales al acusador; y la decisión por un órgano judicial independiente e imparcial.

Dicho sistema de justicia, que es el adoptado por el legislador salvadoreño desde 1998, con sus variantes surgidas con la promulgación del Código Procesal Penal vigente desde 2011, tiene algunas configuraciones propias, entre las que destacan –a los fines de esta sentencia– las siguientes:

a) se considera al proceso como un proceso de partes, que favorece la igualdad entre ellas y la plena vigencia del contradictorio, ampliado a la fase de investigación o preparatoria del juicio.

b) se suprime el antiguo periodo inquisitivo, que es sustituido por una investigación dirigida por el Ministerio Fiscal y ejecutada en realidad por la policía, bajo el control del juez quien vela por el respeto de los derechos fundamentales del inculpado, que sólo podrán ser desconocidos previa autorización judicial y con la intensidad y duración que en ella se marque.

c) se instaura un estricto sistema probatorio que refleja la protección constitucional, con rechazo de aquellas fuentes de prueba adquiridas con desprecio de los derechos fundamentales, e introducidas procesalmente a través de los medios de prueba previstos en la ley con desconocimiento de sus exigencias de inmediación, contradicción, práctica en el juicio oral (con sus excepciones de anticipos probatorios), publicidad, etc.”