SISTEMA PENAL
CARACTERÍSTICAS
“IV)
Las consideraciones de esta Cámara en relación a lo anterior son las
siguientes:
A
partir del año 1998, el sistema de justicia penal salvadoreño sufrió cambios
significativos, en tanto pasó de ser un sistema mixto entre los dos grandes
sistemas de justicia penal (es decir, inquisitivo en una primera etapa de
investigación o sumario, y acusatorio-en teoría- en la etapa contradictoria o
plenario), a ser un sistema acusatorio “formal”
o mixto, que implica una contienda procesal entre dos partes netamente
contrapuestas -acusador y acusado- resuelta por un órgano situado supra partes,
con clara distinción de las tres funciones procesales fundamentales: la
acusación, propuesta y sostenida por persona distinta a la del Juez; la defensa,
con derechos y facultades iguales al acusador; y la decisión por un órgano
judicial independiente e imparcial.
Dicho
sistema de justicia, que es el adoptado por el legislador salvadoreño desde
1998, con sus variantes surgidas con la promulgación del Código Procesal Penal
vigente desde 2011, tiene algunas configuraciones propias, entre las que
destacan –a los fines de esta sentencia– las siguientes:
a) se
considera al proceso como un proceso de partes, que favorece la igualdad entre
ellas y la plena vigencia del contradictorio, ampliado a la fase de investigación
o preparatoria del juicio.
b) se
suprime el antiguo periodo inquisitivo, que es sustituido por una investigación
dirigida por el Ministerio Fiscal y ejecutada en realidad por la policía, bajo
el control del juez quien vela por el respeto de los derechos fundamentales del
inculpado, que sólo podrán ser desconocidos previa autorización judicial y con
la intensidad y duración que en ella se marque.
c) se
instaura un estricto sistema probatorio que refleja la protección
constitucional, con rechazo de aquellas fuentes de prueba adquiridas con
desprecio de los derechos fundamentales, e introducidas procesalmente a través
de los medios de prueba previstos en la ley con desconocimiento de sus
exigencias de inmediación, contradicción, práctica en el juicio oral (con sus
excepciones de anticipos probatorios), publicidad, etc.”