RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN SUBSIDIARIA
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
“No obstante la interposición de la
alzada, de la lectura de dicho escrito, advertimos en primer lugar, que fue
interpuesto como Revocatoria con Apelación subsidiaria contra la sentencia
definitiva decretada; y el recurso de revocatoria de conformidad a lo
establecido en el Art. 150 L.Pr.F, sólo procede en lo accesorio de la
resolución de las sentencias definitivas, lo que no ocurre en el sub lite ya
que se ha impugnado en este caso -en tiempo- la pretensión principal.
Asimismo, de la lectura del escueto
libelo presentado por el Lic. […] advertimos que no reúne los requisitos
mínimos de admisibilidad establecidos en la normativa familiar, ya que carece
de fundamentación y motivación necesaria que exigen los los Arts. 148 Inc. 2º,
156 inc. 2º y 158 inc. 1º L.Pr.F.
Conforme a dichas disposiciones legales
y a la moderna doctrina procesal –como lo hemos dicho en pretéritas
sentencias-; la fundamentación del recurso es un presupuesto de admisibilidad
de la alzada que debe contener:
a) Indicación punto por punto de los
errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución;
b) Señalamiento de los motivos que se
tienen para apelar, con indicación del precepto legal correspondiente para
considerar que la resolución es errónea, demostrando con su crítica concreta y
razonada que la providencia está equivocada; y
c) Exposición puntual de los errores de
hecho y de derecho, así como de las injusticias de las conclusiones del fallo,
mediante articulaciones razonadas y objetivas sobre los errores atribuidos.
Del análisis se denota en forma clara y
manifiesta que el libelo de alzada carece de los elementos señalados ut supra,
ya que si bien el impetrante menciona que considera que ha existido inobservancia
y a la vez inaplicación del Art. 118 inc. Final C.F, no ha sabido fundamentar
el agravio a su patrocinada con razonamientos lógicos y jurídicos, aplicables
directamente al caso en concreto, sino que transcribe dicho inciso considerando
que por ello el planteamiento del tribunal carece de certidumbre y que por ende
es procedente otorgar la declaratoria de unión no matrimonial.
Además que no puede inobservarse un
precepto legal y simultaneamente ser inaplicado en la misma resolución, como lo
menciona el apelante; lo cual difiere cuando existen varias pretensiones y
puntos decididos donde pueden no aplicarse algunas disposiciones e inobservarse
otras a su vez en el mismo decisorio; pero en la sentencia que nos ocupa,
únicamente se ataca el punto medular de la pretensión cual es la desestimación
de la unión no matrimonial pretendida.
En consecuencia, el escrito de
apelación no cumple con la fundamentación necesaria para proceder a
la admisión del recurso, consecuentemente la alzada deviene inadmisible.”