RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN SUBSIDIARIA

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

 

“No obstante la interposición de la alzada, de la lectura de dicho escrito, advertimos en primer lugar, que fue interpuesto como Revocatoria con Apelación subsidiaria contra la sentencia definitiva decretada; y el recurso de revocatoria de conformidad a lo establecido en el Art. 150 L.Pr.F, sólo procede en lo accesorio de la resolución de las sentencias definitivas, lo que no ocurre en el sub lite ya que se ha impugnado en este caso -en tiempo- la pretensión principal.

Asimismo, de la lectura del escueto libelo presentado por el Lic. […] advertimos que no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en la normativa familiar, ya que carece de fundamentación y motivación necesaria que exigen los los Arts. 148 Inc. 2º, 156 inc. 2º y 158 inc. 1º L.Pr.F.

Conforme a dichas disposiciones legales y a la moderna doctrina procesal –como lo hemos dicho en pretéritas sentencias-; la fundamentación del recurso es un presupuesto de admisibilidad de la alzada que debe contener:

a) Indicación punto por punto de los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución;

b) Señalamiento de los motivos que se tienen para apelar, con indicación del precepto legal correspondiente para considerar que la resolución es errónea, demostrando con su crítica concreta y razonada que la providencia está equivocada; y

c) Exposición puntual de los errores de hecho y de derecho, así como de las injusticias de las conclusiones del fallo, mediante articulaciones razonadas y objetivas sobre los errores atribuidos.

Del análisis se denota en forma clara y manifiesta que el libelo de alzada carece de los elementos señalados ut supra, ya que si bien el impetrante menciona que considera que ha existido  inobservancia y a la vez inaplicación del Art. 118 inc. Final C.F, no ha sabido fundamentar el agravio a su patrocinada con razonamientos lógicos y jurídicos, aplicables directamente al caso en concreto, sino que transcribe dicho inciso considerando que por ello el planteamiento del tribunal carece de certidumbre y que por ende es procedente otorgar la declaratoria de unión no matrimonial.

Además que no puede inobservarse un precepto legal y simultaneamente ser inaplicado en la misma resolución, como lo menciona el apelante; lo cual difiere cuando existen varias pretensiones y puntos decididos donde pueden no aplicarse algunas disposiciones e inobservarse otras a su vez en el mismo decisorio; pero en la sentencia que nos ocupa, únicamente se ataca el punto medular de la pretensión cual es la desestimación de la unión no matrimonial pretendida. 

En consecuencia, el escrito de apelación no cumple con la fundamentación  necesaria para proceder a la admisión del recurso, consecuentemente la alzada deviene inadmisible.”