RENUNCIA

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER PARA QUE SURTA EFECTOS, CUANDO ES PRESENTADA POR EMPLEADOS PÚBLICOS COMPRENDIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

“Esta Cámara tomando en cuenta las argumentaciones tanto de los recurrentes como del juez sentenciador, procede al examen de la prueba de autos, particularmente la prueba testimonial a la que se ha hecho referencia, y concluye.

2. En virtud que los MARVIN MOISES C. M., y KAREN YANIRA G. R., en calidad de Apoderados Generales Administrativos y Judiciales con Cláusulas Especiales del señor […], en su calidad de Alcalde del Municipio de Ayutuxtepeque, interpusieron la excepción de ineptitud de la demanda por renuncia del trabajador, en los términos del escrito de fs. […] de la pieza principal, por cuestiones de técnica procesal, orden y lógica jurídica, resulta necesario entrar a conocer primero de dicha excepción-

3. Los referidos profesionales en el escrito en mención, expusieron: “(…) Que el trabajador demandante no ha sido despedido de esta municipalidad sino que el día tres de Octubre de dos mil doce, presento (sic) a las autoridades correspondientes su Carta de Renuncia Irrevocable de manera voluntaria, exponiendo a los mismos que era por razones personales por las que realizaba dicho acto, habiéndosele explicado los efectos legales del mismo, la que presentare (sic) en la etapa procesal oportuna, para probar el hecho, por lo que consideramos ABSURDO que el mismo interponga demanda en este sentido (…) y dado que el señor José Mauricio R. C., presento (sic) Carta de Renuncia Irrevocable a las autoridades superiores no es coherente querer aplicar dicha legislación ya que corresponde a una figura totalmente diferente llamada DESPIDO (…)”; presentando para acreditar la misma: 1) el documento que corre a fs. […] de la pieza principal, consistente en carta de renuncia; y 2) prueba testimonial consistente en la deposición de los señores José Gabriel G. J., y Rosa Gladys C. M., de fs. […] respectivamente de la pieza principal; y se procede al análisis de los citados medios probatorios.

3.1. La renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador o trabajadora, manifestando su deseo o intención de no seguir prestando sus servicios al empleador. No requiere el consentimiento por parte del empleador, siendo suficiente que éste la reciba para extinguir el vínculo laboral, salvo que este redactada para que sus efectos sean en fecha futura y cierta.

3.2. Una de las características de la renuncia es la voluntad del trabajador, representa el libre ejercicio de un derecho y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación del vínculo laboral sin responsabilidad patronal.-

3.3. Conforme al Art. 51 de la LCAM, el retiro de la carrera administrativa, de los empleados de carrera se produce por renuncia legalmente comprobada.

3.4. La Ley de la Carrera Administrativa Municipal no establece ningún requisitos de validez  que deberán cumplirse en el documento que se plasme una renuncia, esta se limitó a mencionar “por renuncia legalmente comprobada”.

3.5. No obstante lo anterior, considerando que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal no regula en ninguna de sus disposiciones lo relativo a los requisitos que debe reunir una renuncia para tener fuerza probatoria, pues únicamente se limitó a mencionar renuncia legalmente comprobada; por lo que resulta procedente, con base en una interpretación hermenéutica de la legislación laboral salvadoreña, aplicar por analogía el inciso 2° del artículo 402 del Código de Trabajo al presente caso, con el objeto de garantizar los derechos constitucionales de los servidores públicos comprendidos en la carrera administrativa municipal. El derecho laboral, por ser de orden público, le incumbe  controlar que los acuerdos privados entre trabajador y empleador e incluso, aquellos de carácter individual, como la renuncia, no impliquen una negación ni disminución de los beneficios y prestaciones ya reconocidos por el legislador, sobre todo si la figura en comento puede ser utilizada de forma indebida por el empleador, precisamente, para evadir las obligaciones legales que contrajo al originarse la relación laboral con el trabajador.

3.6. El Art. 402 inciso 2° del Código de Trabajo, regula que la renuncia sólo tendrá valor probatorio, si ésta se materializa en cualquiera de las siguientes modalidades: a)  documento privado autenticado por notario, el cual hace referencia al acta notarial en la que se transcribe el contenido literal del escrito a través del cual el empleado expresa su voluntad de retirarse de su trabajo; pues sólo de esta forma puede tenerse por acreditado, que las declaraciones de voluntad plasmadas en la referida acta corresponden a las consignadas por el trabajador en su carta de renuncia; b) en hojas extendidas por la Inspección General de Trabajo o por los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral; en este caso, las hojas deberán utilizarse en el mismo día de su expedición o en los diez días siguientes a esa fecha.-

3.7. Ahora bien, esta Cámara advierte que el documento agregado a fs. […]  de la pieza principal, mediante el cual los licenciados C. M., y G. R., pretendían probar la excepción de ineptitud de la demanda,  no encaja en ninguna de las modalidades legales prescritas en el artículo 402 inciso 2° del Código de Trabajo, para atribuirle valor probatorio; pues no se encuentra debidamente autenticado.

3.8. Los requisitos mencionados han sido diseñados para garantizar que esa "voluntad" expresada por el trabajador al renunciar de su trabajo, sea libre y consciente de los efectos que la misma produce; para eximir al empleador de responsabilidad por la terminación del vínculo laboral. Con ello se pretende garantizar que no hayan vicios de la voluntad como el error, fuerza o dolo, Art. 1322 C.C. que de existir conllevarían a la invalidez del acto o declaración de voluntad, Art. 1316 Ord.2° C.C., ahora bien el documento presentado los apoderados del Concejo demandado, que corre a fs. […] de la pieza principal, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 402 de Código de Trabajo, pues se trata de una nota o carta, que debió ser autenticada por notario.-

3.9. Respecto de la prueba testimonial, ésta se desestima por las razones siguientes: a) este tipo de prueba no es la idónea para acreditar la renuncia de un trabajador; y b) ambos testigos basan sus dichos en un documento que no reúne los requisitos de validez  exigidos por la ley que se han mencionado en los párrafos precedentes; y por lo anteriormente expuesto es procedente desestimar la excepción de ineptitud de la demanda alegada, y es procedente conocer del fondo.-

4. El despido del que alega el trabajador José Mauricio R. C., fue objeto el día tres de octubre del año dos mil doce, se probó en forma directa en el proceso con base en la prueba testimonial presentada por la parte actora, consistente en la deposición de los señores NOE DE JESUS A. M., y DOMINGA ANDREA C. DE G., de fs. […] respectivamente de la pieza principal; por cuanto ambos manifestaron el día tres de octubre de dos mil doce el demandado, en su calidad de Alcalde Municipal del Municipio de Ayutuxtepeque despidió al trabajador demandante y que el hecho del despido les consta porque se encontraban presentes y fueron despedidos el mismo día por la misma persona; por lo que esta Cámara comparte el criterio sostenido por el Señor Juez a quo sus deposiciones logran producir un convencimiento completo, acerca del hecho del despido, pues dan una explicación concluyente acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales llegaron al conocimiento del mismo.-

6. En ese orden de ideas, estando la sentencia recurrida conforme a derecho, por las razones expuestas y especialmente por no haberse acreditado la renuncia voluntaria del demandante, y si el despido alegado por la parte actora en la solicitud de fs. […] de la pieza principal, sin que se hubiese seguido el procedimiento regulado en el Art. 71 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, y siendo éste –el despido- la causa que motivó la solicitud de nulidad de despido, es procedente confirmar la sentencia venida en revisión.”