RENUNCIA
REQUISITOS QUE
DEBE CONTENER PARA QUE SURTA EFECTOS, CUANDO ES PRESENTADA POR EMPLEADOS
PÚBLICOS COMPRENDIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
“Esta Cámara tomando en cuenta las argumentaciones tanto de los
recurrentes como del juez sentenciador, procede al examen de la prueba de
autos, particularmente la prueba testimonial a la que se ha hecho referencia, y
concluye.
2. En virtud que los MARVIN MOISES C. M., y KAREN YANIRA G. R., en
calidad de Apoderados Generales Administrativos y Judiciales con Cláusulas
Especiales del señor […], en su calidad de Alcalde del Municipio de
Ayutuxtepeque, interpusieron la excepción de ineptitud de la demanda por renuncia del trabajador, en los
términos del escrito de fs. […] de la pieza principal, por cuestiones de
técnica procesal, orden y lógica jurídica, resulta necesario entrar a conocer
primero de dicha excepción-
3. Los referidos profesionales en el escrito en mención, expusieron: “(…)
Que el trabajador demandante no ha sido despedido de esta municipalidad sino
que el día tres de Octubre de dos mil doce, presento (sic) a las autoridades
correspondientes su Carta de Renuncia Irrevocable de manera voluntaria,
exponiendo a los mismos que era por razones personales por las que realizaba
dicho acto, habiéndosele explicado los efectos legales del mismo, la que
presentare (sic) en la etapa procesal oportuna, para probar el hecho, por lo
que consideramos ABSURDO que el mismo interponga demanda en este sentido (…) y
dado que el señor José Mauricio R. C., presento (sic) Carta de Renuncia
Irrevocable a las autoridades superiores no es coherente querer aplicar dicha
legislación ya que corresponde a una figura totalmente diferente llamada
DESPIDO (…)”; presentando para acreditar la misma: 1) el documento que
corre a fs. […] de la pieza principal, consistente en carta de renuncia; y 2)
prueba testimonial consistente en la deposición de los señores José Gabriel G.
J., y Rosa Gladys C. M., de fs. […] respectivamente de la pieza principal; y se
procede al análisis de los citados medios probatorios.
3.1. La renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador o
trabajadora, manifestando su deseo o intención de no seguir prestando sus
servicios al empleador. No requiere el consentimiento por parte del empleador,
siendo suficiente que éste la reciba para extinguir el vínculo laboral, salvo
que este redactada para que sus efectos sean en fecha futura y cierta.
3.2. Una de las características de la renuncia es la voluntad del
trabajador, representa el libre ejercicio de un derecho y es un acto unilateral
que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación del vínculo laboral
sin responsabilidad patronal.-
3.3. Conforme al Art. 51 de la LCAM, el retiro de la carrera
administrativa, de los empleados de carrera se produce por renuncia legalmente
comprobada.
3.4. La Ley de la Carrera Administrativa Municipal no establece ningún
requisitos de validez que deberán cumplirse en el documento que se plasme
una renuncia, esta se limitó a mencionar “por renuncia legalmente comprobada”.
3.5. No obstante lo anterior, considerando que la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal no regula en ninguna de sus disposiciones lo relativo
a los requisitos que debe reunir una renuncia para tener fuerza probatoria,
pues únicamente se limitó a mencionar renuncia legalmente comprobada; por lo
que resulta procedente, con base en una interpretación hermenéutica de la
legislación laboral salvadoreña, aplicar por analogía el inciso 2° del artículo
402 del Código de Trabajo al presente caso, con el objeto de garantizar los
derechos constitucionales de los servidores públicos comprendidos en la carrera
administrativa municipal. El derecho laboral, por ser de orden público, le
incumbe controlar que los acuerdos privados entre trabajador y empleador
e incluso, aquellos de carácter individual, como la renuncia, no impliquen una
negación ni disminución de los beneficios y prestaciones ya reconocidos por el
legislador, sobre todo si la figura en comento puede ser utilizada de forma
indebida por el empleador, precisamente, para evadir las obligaciones legales
que contrajo al originarse la relación laboral con el trabajador.
3.6. El Art. 402 inciso 2° del Código de Trabajo, regula que la renuncia
sólo tendrá valor probatorio, si ésta se materializa en cualquiera de las
siguientes modalidades: a) documento privado autenticado por notario, el
cual hace referencia al acta notarial en la que se transcribe el contenido
literal del escrito a través del cual el empleado expresa su voluntad de
retirarse de su trabajo; pues sólo de esta forma puede tenerse por acreditado,
que las declaraciones de voluntad plasmadas en la referida acta corresponden a
las consignadas por el trabajador en su carta de renuncia; b) en hojas
extendidas por la Inspección General de Trabajo o por los jueces de primera
instancia con jurisdicción en materia laboral; en este caso, las hojas deberán
utilizarse en el mismo día de su expedición o en los diez días siguientes a esa
fecha.-
3.7. Ahora bien, esta Cámara advierte que el documento agregado a fs.
[…] de la pieza principal, mediante el cual los licenciados C. M., y G.
R., pretendían probar la excepción de ineptitud de la demanda, no encaja
en ninguna de las modalidades legales prescritas en el artículo 402 inciso 2°
del Código de Trabajo, para atribuirle valor probatorio; pues no se encuentra
debidamente autenticado.
3.8. Los requisitos mencionados han sido diseñados para garantizar que
esa "voluntad" expresada por el trabajador al renunciar de su
trabajo, sea libre y consciente de los efectos que la misma produce; para
eximir al empleador de responsabilidad por la terminación del vínculo laboral. Con
ello se pretende garantizar que no hayan vicios de la voluntad como el error,
fuerza o dolo, Art. 1322 C.C. que de existir conllevarían a la invalidez
del acto o declaración de voluntad, Art. 1316 Ord.2° C.C., ahora bien el
documento presentado los apoderados del Concejo demandado, que corre a fs. […]
de la pieza principal, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 402 de
Código de Trabajo, pues se trata de una nota o carta, que debió ser autenticada
por notario.-
3.9. Respecto de la prueba testimonial, ésta se desestima por las
razones siguientes: a) este tipo de prueba no es la idónea para acreditar la
renuncia de un trabajador; y b) ambos testigos basan sus dichos en un documento
que no reúne los requisitos de validez exigidos por la ley que se han
mencionado en los párrafos precedentes; y por lo anteriormente expuesto es
procedente desestimar la excepción de ineptitud de la demanda alegada, y es
procedente conocer del fondo.-
4. El despido del que alega el trabajador José Mauricio R. C., fue
objeto el día tres de octubre del año dos mil doce, se probó en forma directa
en el proceso con base en la prueba testimonial presentada por la parte actora,
consistente en la deposición de los señores NOE DE JESUS A. M., y DOMINGA
ANDREA C. DE G., de fs. […] respectivamente de la pieza principal; por cuanto
ambos manifestaron el día tres de octubre de dos mil doce el demandado, en su
calidad de Alcalde Municipal del Municipio de Ayutuxtepeque despidió al
trabajador demandante y que el hecho del despido les consta porque se
encontraban presentes y fueron despedidos el mismo día por la misma persona;
por lo que esta Cámara comparte el criterio sostenido por el Señor Juez a quo
sus deposiciones logran producir un convencimiento completo, acerca del hecho
del despido, pues dan una explicación concluyente acerca de las circunstancias
de tiempo, modo y lugar por las cuales llegaron al conocimiento del mismo.-
6. En ese orden de ideas, estando la sentencia recurrida conforme a
derecho, por las razones expuestas y especialmente por no haberse acreditado la
renuncia voluntaria del demandante, y si el despido alegado por la parte actora
en la solicitud de fs. […] de la pieza principal, sin que se hubiese seguido el
procedimiento regulado en el Art. 71 de la Ley de la Carrera Administrativa
Municipal, y siendo éste –el despido- la causa que motivó la solicitud de
nulidad de despido, es procedente confirmar la sentencia venida en revisión.”