RECURSO DE APELACIÓN

 

IMPROCEDENTE RECHAZAR EL ESTUDIO DE FONDO POR CRITERIOS RIGUROSOS Y FORMALISTAS EN CUANTO A SU INTERPOSICIÓN

 

“Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación especifica de los puntos de la decisión que son impugnados.

El recurso de apelación será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la solución que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos.

Al examinar las formalidades del recurso se ha podido constatar que el mismo adolece de una estructura adecuada, ya que no menciona expresamente de forma determinada los motivos del mismo, es decir, no ha dicho si se trata de una inobservancia o de una errónea aplicación de un precepto i~ como lo dispone el art, 469 CPP., y por ende ha incumplido !a estipulado en el art. 470 CPP, en lo referente "Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas"

Admisibilidad del recurso

No obstante las observaciones hechas ut supra con fundamento en el art. 475 Pr. Pn., precepto legal, que faculta a los Tribunales de Segunda Instancia a examinar la resolución recurrida, tanto en lo relativo a la ponderación de la prueba como a la aplicación del derecho, por consiguiente, no es viable aceptar razonamientos que rechacen el estudio de fondo de un recurso de apelación, por la aplicación de criterios rigurosos y formalistas en cuanto a los requisitos que ha de contener el mencionado medio recursivo, pues si del mismo se desprende el cumplimiento a las condiciones de interposición, sus elementos esenciales, como son la impugnabilidad objetiva y subjetiva, y el agravio, al rechazarlo se le estaría otorgando un sentido diferente a las formas procesales exigidas para la apelación, lo cual a su vez, irá en contraposición a lo dispuesto en el Art. 15 Pr. Pn, que indica que las normas se interpretarán restrictivamente cuando limiten el ejercicio de un derecho o facultad conferida a los sujetos procesales, como en el presente caso, el de recurrir.

En consonancia con lo anterior, el art, 470 CPP, desarrolla los requisitos de la interposición del recurso de apelación, siendo éstos: La presentación en el plazo de diez días después de notificada la sentencia, la cita de las disposiciones que se contemplen inobservadas o erróneamente aplicadas, y la solución que se pretende, requiriéndose que cada uno de los motivos se haga constar de forma separada y fundamentada, esto conlleva, a que el escrito impugnativo debe ser lo suficientemente completo y claro para ilustrar a la Cámara sobre los vicios y fundamentos de la impugnación, es decir, comprobar con las consideraciones que plantee el agravio generado, dado que, los vicios que se alegan son los supuestos que justifican revisar la aplicación de los preceptos legales que se aducen vulnerados.”

 

REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DEL RECURSO NO DEBEN SER ENTENDIDOS COMO UN OBSTÁCULO A LA GARANTÍA DE REVISIÓN INTEGRAL DEL FALLO

 

“Es así, que ha de entenderse que el legislador establece el cumplimiento de dichas formas para la admisión del recurso, sin embargo, las mismas no tienen que ser entendidas como un obstáculo a la garantía de la revisión integral del fallo, ya que sin pretender restárseles de valor, sino por el contrario, con el mismo objetivo de que se le dé cumplimiento a la ley se previó la figura de la prevención en el art. 453 Inc., 2° CPP, a efecto de poder subsanar dedos y omisiones de forma. Es por ello que, de la fundamentación de los agravios se puede apreciar que el motivo invocado tácitamente es el de la errónea aplicación del art. 219 del Código Penal, y es por este motivo que debe admitirse el recurso interpuesto, en consecuencia, ADMITESE."