RECURSO DE APELACIÓN
IMPROCEDENTE RECHAZAR EL
ESTUDIO DE FONDO POR CRITERIOS RIGUROSOS Y FORMALISTAS EN CUANTO A SU
INTERPOSICIÓN
“Los recursos deberán interponerse
bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se
determina, con indicación especifica de los puntos de la decisión que son
impugnados.
El recurso de apelación será
interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en
cuanto a cuestiones de hecho o de derecho. Se citarán concretamente las
disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y
se expresará cuál es la solución que se pretende. Deberá indicarse
separadamente cada motivo con sus fundamentos.
Al examinar las formalidades del
recurso se ha podido constatar que el mismo adolece de una estructura adecuada,
ya que no menciona expresamente de forma determinada los motivos del mismo, es
decir, no ha dicho si se trata de una inobservancia o de una errónea aplicación
de un precepto i~ como lo dispone el art, 469 CPP., y por ende ha incumplido !a
estipulado en el art. 470 CPP, en lo referente "Se citarán concretamente
las disposiciones legales que se consideren
inobservadas o erróneamente aplicadas"
Admisibilidad
del recurso
No obstante las observaciones
hechas ut supra con fundamento en el art. 475 Pr. Pn., precepto legal, que
faculta a los Tribunales de Segunda Instancia a examinar la resolución recurrida,
tanto en lo relativo a la ponderación de la prueba como a la aplicación del
derecho, por consiguiente, no
es viable aceptar razonamientos que rechacen el estudio de fondo de un recurso
de apelación, por la aplicación de criterios rigurosos y formalistas en cuanto
a los requisitos que ha de contener el mencionado medio recursivo, pues si del mismo se desprende el cumplimiento a las
condiciones de interposición, sus elementos esenciales, como son la
impugnabilidad objetiva y subjetiva, y el agravio, al rechazarlo se le estaría
otorgando un sentido diferente a las formas procesales exigidas para la
apelación, lo cual a su vez, irá en contraposición a lo dispuesto en el Art. 15
Pr. Pn, que indica que las normas se interpretarán restrictivamente cuando limiten
el ejercicio de un derecho o facultad conferida a los sujetos procesales, como
en el presente caso, el de recurrir.
En
consonancia con lo anterior, el art, 470 CPP, desarrolla los requisitos de la
interposición del recurso de apelación, siendo éstos: La presentación en el
plazo de diez días después de notificada la sentencia, la cita de las
disposiciones que se contemplen inobservadas o erróneamente aplicadas, y la
solución que se pretende, requiriéndose que cada uno de los motivos se haga
constar de forma separada y fundamentada, esto conlleva, a que el escrito
impugnativo debe ser lo suficientemente completo y claro para ilustrar a la
Cámara sobre los vicios y fundamentos de la impugnación, es decir, comprobar
con las consideraciones que plantee el agravio generado, dado que, los vicios
que se alegan son los supuestos que justifican revisar la aplicación de los
preceptos legales que se aducen vulnerados.”
REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DEL RECURSO NO
DEBEN SER ENTENDIDOS COMO UN OBSTÁCULO A LA GARANTÍA DE REVISIÓN INTEGRAL DEL
FALLO
“Es así, que ha de entenderse que el legislador establece el
cumplimiento de dichas formas para la admisión del recurso, sin embargo, las
mismas no tienen que ser entendidas como un obstáculo a la garantía de la
revisión integral del fallo, ya que sin pretender
restárseles de valor, sino por el contrario, con el mismo objetivo de que se le
dé cumplimiento a la ley se previó la figura de la prevención en el art. 453
Inc., 2° CPP, a efecto de poder subsanar
dedos y omisiones de forma. Es por ello que, de la fundamentación de los
agravios se puede apreciar que el motivo invocado tácitamente es el de la
errónea aplicación del art. 219 del Código Penal, y es por este motivo que debe
admitirse el recurso interpuesto, en consecuencia, ADMITESE."