INTERESES DIFUSOS

SALA HA CONCLUIDO QUE NO SOLO LOS DERECHOS O INTERESES INDIVIDUALIZADOS ERIGEN A SUS PORTADORES EN SUJETOS CON APTITUD PARA PEDIR SU TUTELA, SINO TAMBIÉN LAS PERSONAS IDENTIFICADAS BAJO LA CONCEPCIÓN DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS

          “3°) intereses difusos y colectivos.

No obstante lo expuesto en los ordinales 1°) y 2°) supra, existe también, la legitimación  a título de interés supra o extra individual que, jurisprudencialmente, esta Sala ha reconocido como la legitimación por intereses difusos y colectivos.

El análisis de la categoría del interés subjetivo, más allá de su vertiente individual y de carácter privada, ha permitido una ampliación del ámbito de la legitimación, lo cual ha tenido lugar, principalmente, en casos relativos a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, bajo la categoría de los intereses difusos y colectivos.

Esta Sala ha insistido en la factibilidad de incoarse una demanda contencioso administrativa bajo el rubro de los intereses plurisubjetivos, hoy denominados supra individuales (dentro de los cuales se encuentran los intereses difusos y colectivos), ampliando lo predefinido en el artículo 9 de la LJCA y, de esta manera, permitiendo no solo la tutela de derechos individuales.

Consecuentemente, se ha considerado potenciar el acceso a la jurisdicción a todos aquellos que ostenten de manera suficiente y razonable intereses que escapan de las premisas que impone, habitualmente, la categoría del interés individual y de carácter privado.”

Así, este tribunal ha concluido que no solo los derechos o intereses individualizados erigen a sus portadores en sujetos con aptitud para pedir su tutela, sino, también, a las personas que se encuentran identificadas bajo la concepción de los intereses difusos y colectivos.”

 

REQUISITOS QUE JUSTIFICAN LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ESTOS SUPUESTOS

“Ello supone que el sujeto que invoca la tutela de tales intereses, no los debe limitar o circunscribir a una pretensión abstracta de ilegalidad, es decir, el animus impugnativo no debe ajustarse a un interés insubstancial, individual y carente de arraigo en un concreto derecho social o colectivo.

Por lo anterior, al pretender la legitimación activa con fundamento en los denominados intereses difusos o colectivos, el impetrante debe, mínimamente, (i) justificar su título de legitimado activamente con base en un interés difuso o colectivo, mediante una pretensión que rebase una perspectiva individual o personalizada, (ii) formular una pretensión pragmática de ilegalidad, (iii) identificar un concreto derecho social o colectivo, o, en su caso, un bien público del cual se deslinde un goce para la comunidad, de la que es miembro integrante, cuya tutela sea necesaria, (iv) demarcar el objeto de la situación sustancial que genera agravio, y (v) concretar dicho agravio.

La conjunción razonable de tales elementos permitirá que esta Sala, al amparo del derecho constitucional de acceso a la jurisdicción, admita la promoción de una acción para la tutela de intereses difusos o colectivos.”

 

NECESARIO DELIMITAR EL OBJETO DÉ LA SITUACIÓN SUSTANCIAL QUE GENERA AGRAVIO, Y CONCRETAR EL MISMO

“B.      Agravio: condición material habilitante de la impugnación.

La legitimación de la parte actora deriva del agravio real y efectivo sufrido como consecuencia del acto cuya ilegalidad reclama. Así, al no existir agravio alguno en el acto administrativo emitido por parte de la Administración Pública, se incumple el supuesto de ley que exige que para ser sujeto activo en el proceso contencioso es menester ser titular de un derecho o interés legítimo que ha sido infringido por la Administración Pública.

De la misma forma, cuando un sujeto deduce una pretensión de ilegalidad bajo la categoría de la legitimación por intereses difusos o colectivos, debe delimitar el objeto dé la situación sustancial que genera agravio, y concretar el mismo.”

 

PRESUPUESTO ESENCIAL ENTRE ESTE Y EL INTERÉS LEGÍTIMO Y DIRECTO, ES QUE EL ADMINISTRADO QUE BUSCA IMPUGNAR UN ACTO ES AQUÉL QUE SE VE LESIONADO O AFECTADO POR EL MISMO, DE MANERA TAL QUE ESTÉ INTERESADO EN OBTENER SU INVALIDACIÓN

“C.      Legitimación y agravio.

La posición legitimante en que se encuentra el administrado nace de su relación con el acto que le afecta, en tanto su esfera jurídica se ve alterada por el mismo.

En nuestro derecho positivo, como regla general, no podrá obtener un pronunciamiento de fondo ante su pretensión —es decir, un análisis de la legalidad del acto administrativo impugnado— el sujeto que no se encuentre en alguna de las categorías que fundamentan la legitimación activa en el contencioso administrativo —titularidad de un derecho subjetivo, tutela de intereses subjetivos o tutela de intereses difusos y colectivos—.

Y es que el presupuesto esencial y común entre tales categorías es que el administrado que busca impugnar un acto es aquél que se ve lesionado o afectado por el mismo —agravio—, de manera tal que esté interesado en obtener su invalidación.”

 

CUALQUIER SITUACIÓN FÁCTICA O JURÍDICA NO CONFIERE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, VERBIGRACIA, LA CALIDAD DE CIUDADANO Y DE USUARIO DEL SERVICIO PÚBLICO

          “II. Examen de la legitimación del peticionario.

El licenciado Herbert Danilo Vega Cruz manifiesta que demanda al Viceministerio de Transporte, en calidad de "(...) ciudadano y usuario del sistema de transporte público, basado en intereses difusos o colectivos (...)" [el subrayado es propio (folio 1 frente)].

Dicho profesional, en el apartado "II- CONFIGURACIÓN DE LEGITIMACIÓN ACTIVA RESPECTO DEL ACTO QUE SE IMPUGNA" (folio 1 vuelto), concretiza que su legitimación se justifica, en el presente caso, a partir de su "(...) calidad de ciudadano salvadoreño (...) [y] usuario del sistema de transporte público, que es un bien público, o sea un bien propiedad del Estado y como tal [es] beneficiario del Estado de dicho servicio público de transporte y (...) afectado en [sus] derechos económicos y constitucionales, con la resolución razonada emitida por el Viceministerio de Transporte".

Como se advierte, el impetrante asume que su calidad de ciudadano y de usuario del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, son condiciones constitutivas de legitimación, mismas que, genéricamente, habilitan su participación en este proceso y la impugnación de las actuaciones administrativas del Viceministerio de Transporte sujetas al control jurisdiccional.

            Al respecto, esta Sala puntualiza lo siguiente:

La legitimación constituye una categoría jurídica especializada que condiciona el acceso a la tutela jurisdiccional. Ésta no se erige sobre cualquier status genérico, calidad, contexto o posición de derecho, sino, únicamente, sobre aquellas condiciones fácticas y jurídicas devenidas en una relación objetiva de afectación —positiva o negativa— con el objeto de controversia sometido, eventualmente, a la decisión jurisdiccional.

De ahí que no cualquier situación fáctica o jurídica confiere legitimación para impugnar las actuaciones de la Administración Pública, verbigracia, la calidad de ciudadano y de usuario del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del impetrante.

Únicamente la titularidad de un derecho subjetivo, la tutela de intereses subjetivos o, en su caso, la tutela de intereses difusos y colectivos, constituyen condiciones que otorgan legitimación activa para la impugnación de las actuaciones de la Administración Pública.”

 

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA ANTE DENUNCIA ABSTRACTA DE ILEGALIDAD, CARENTE DE LOS PRESUPUESTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS BÁSICOS QUE CONDICIONAN EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

“Dicho lo anterior, en el presente caso, la pretendida legitimación del impetrante parte de una condición general y abstracta, carente de una relación objetiva de afectación con el objeto litigioso.

En suma, analizado el contenido de la demanda, esta Sala advierte que el demandante, licenciado Herbert Danilo Vega Cruz:

1°) no identifica un concreto derecho social o colectivo —cuya tutela pretenda—, para tener por configurada su legitimación, en relación con los intereses difusos colectivos que invoca abstractamente (su pretensión no rebasa una perspectiva puramente individual, respecto el supuesto objeto litigioso);

2°) no formula una pretensión pragmática de ilegalidad o nulidad de pleno derecho —su pretensión se basa en el mero interés por la legalidad—; y,

3°) no señala cuál es el concreto daño o perjuicio que le produce, en su esfera jurídica de derechos, la emisión de la actuación que pretende controvertir (inexistencia de un agravio concreto que se aparte del mero interés por la legalidad).

            III. Conclusión.

A partir de la configuración de la pretensión intentada, no se evidencia que la postulación del demandante obedezca a algún interés difuso o colectivo, como para tener por conformada, válidamente, su legitimación activa. De ahí que su pretensión, tal como se ha comprobado, constituye una denuncia abstracta de ilegalidad, carente de los presupuestos objetivos y subjetivos básicos que condicionan el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa.

Concretamente, la situación sustancial expresada por el actor no le genera, desde una perspectiva personal ni supra individual, ningún daño, lesión, afectación o perjuicio tangible en la esfera de sus derechos.

En conclusión, el demandante carece de legitimación activa para controvertir el acto administrativo que señala en la demanda.”