INTERESES
DIFUSOS
SALA HA CONCLUIDO QUE NO SOLO LOS DERECHOS O
INTERESES INDIVIDUALIZADOS ERIGEN A SUS PORTADORES EN SUJETOS CON APTITUD PARA
PEDIR SU TUTELA, SINO TAMBIÉN LAS PERSONAS IDENTIFICADAS BAJO LA CONCEPCIÓN DE
LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS
“3°) intereses difusos y
colectivos.
No obstante lo
expuesto en los ordinales 1°) y 2°) supra, existe también, la legitimación a título de interés supra o extra individual que, jurisprudencialmente, esta Sala ha
reconocido como la legitimación por
intereses difusos y colectivos.
El análisis de la
categoría del interés subjetivo, más allá
de su vertiente individual y de carácter privada, ha permitido una ampliación del ámbito
de la legitimación, lo cual ha tenido lugar, principalmente, en casos relativos
a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, bajo la categoría
de los intereses
difusos y colectivos.
Esta Sala ha insistido en la factibilidad de incoarse una
demanda contencioso administrativa bajo el rubro de los intereses
plurisubjetivos, hoy denominados supra individuales (dentro de los
cuales se encuentran los intereses difusos y colectivos), ampliando lo
predefinido en el artículo 9 de la LJCA y, de esta manera, permitiendo no solo
la tutela de derechos individuales.
Consecuentemente, se ha considerado
potenciar el acceso a la jurisdicción a todos aquellos que ostenten de
manera suficiente y razonable intereses que escapan de las premisas que impone,
habitualmente, la categoría del interés individual y de carácter privado.”
Así, este tribunal ha concluido que no solo los derechos
o intereses individualizados erigen a sus portadores en sujetos con aptitud
para pedir su tutela, sino, también, a las personas que se encuentran
identificadas bajo la concepción de los intereses difusos y colectivos.”
REQUISITOS QUE JUSTIFICAN LA
LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ESTOS SUPUESTOS
“Ello supone que el sujeto que invoca la tutela de tales
intereses, no los debe limitar o circunscribir a una pretensión abstracta de
ilegalidad, es decir, el animus impugnativo no debe ajustarse a un interés
insubstancial, individual y carente de arraigo en un concreto derecho
social o colectivo.
Por lo anterior, al pretender la legitimación activa con
fundamento en los denominados intereses difusos o colectivos, el impetrante
debe, mínimamente, (i) justificar su título de legitimado activamente con
base en un interés difuso o colectivo, mediante una pretensión que rebase una
perspectiva individual o personalizada, (ii) formular una pretensión pragmática
de ilegalidad, (iii) identificar un concreto derecho social o colectivo, o, en
su caso, un bien público del cual se deslinde un goce para la comunidad, de la
que es miembro integrante, cuya tutela sea necesaria, (iv) demarcar el objeto
de la situación sustancial que genera agravio, y (v) concretar dicho agravio.
La conjunción razonable de tales elementos permitirá que
esta Sala, al amparo del derecho constitucional de acceso a la jurisdicción,
admita la promoción de una acción para la tutela de intereses difusos o
colectivos.”
NECESARIO DELIMITAR EL
OBJETO DÉ LA SITUACIÓN SUSTANCIAL QUE GENERA AGRAVIO, Y CONCRETAR EL MISMO
“B. Agravio: condición material habilitante de la impugnación.
La legitimación de la parte actora deriva
del agravio real y efectivo sufrido como consecuencia del acto cuya ilegalidad
reclama. Así, al no existir agravio alguno en el acto administrativo emitido
por parte de la Administración Pública, se incumple el supuesto de ley que
exige que para ser sujeto activo en el proceso contencioso es menester ser titular
de un derecho o interés legítimo que ha sido infringido por la Administración
Pública.
De la misma forma, cuando un sujeto deduce una pretensión de ilegalidad bajo
la categoría de la legitimación por intereses difusos o colectivos, debe
delimitar el objeto dé la situación sustancial que genera agravio, y concretar
el mismo.”
PRESUPUESTO ESENCIAL ENTRE ESTE Y EL INTERÉS LEGÍTIMO Y DIRECTO, ES QUE
EL ADMINISTRADO QUE BUSCA IMPUGNAR UN ACTO ES AQUÉL QUE SE VE LESIONADO O
AFECTADO POR EL MISMO,
DE MANERA TAL QUE ESTÉ INTERESADO EN OBTENER SU INVALIDACIÓN
“C. Legitimación y agravio.
La posición legitimante en que se
encuentra el administrado nace de
su relación con el acto que le afecta, en tanto su esfera jurídica se ve
alterada por el mismo.
En nuestro derecho positivo, como regla
general, no podrá obtener un pronunciamiento de fondo ante su pretensión —es
decir, un análisis de la legalidad del acto administrativo impugnado— el sujeto
que no se encuentre en alguna de las categorías que fundamentan la legitimación
activa en el contencioso administrativo —titularidad de un derecho
subjetivo, tutela de intereses subjetivos o tutela de intereses difusos y
colectivos—.
Y es que el presupuesto esencial y común entre tales categorías es
que el administrado que busca impugnar un acto es aquél que se ve lesionado o
afectado por el mismo —agravio—,
de manera tal que esté interesado en
obtener su invalidación.”
CUALQUIER SITUACIÓN
FÁCTICA O JURÍDICA NO CONFIERE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LAS ACTUACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, VERBIGRACIA, LA CALIDAD DE
CIUDADANO Y
DE USUARIO DEL SERVICIO PÚBLICO
“II. Examen de la legitimación del
peticionario.
El licenciado Herbert Danilo Vega Cruz
manifiesta que demanda al Viceministerio de Transporte, en calidad de
"(...) ciudadano y
usuario del sistema de transporte público, basado en intereses difusos o
colectivos (...)" [el subrayado es propio (folio 1 frente)].
Dicho profesional, en el apartado "II- CONFIGURACIÓN DE LEGITIMACIÓN ACTIVA RESPECTO
DEL ACTO QUE SE IMPUGNA" (folio 1 vuelto), concretiza que su legitimación se
justifica, en el presente caso, a partir de su "(...) calidad de ciudadano salvadoreño (...) [y] usuario del
sistema de transporte público, que es un bien público, o sea un bien propiedad
del Estado y como tal [es]
beneficiario del Estado de dicho
servicio público de transporte y (...) afectado en [sus] derechos económicos y constitucionales, con la resolución
razonada emitida por el Viceministerio de Transporte".
Como se advierte, el impetrante asume que su calidad
de ciudadano y de usuario del servicio público de transporte colectivo
de pasajeros, son condiciones constitutivas de legitimación, mismas que,
genéricamente, habilitan su participación en este proceso y la impugnación de
las actuaciones administrativas del Viceministerio de Transporte sujetas al
control jurisdiccional.
Al respecto, esta Sala
puntualiza lo siguiente:
La legitimación constituye una
categoría jurídica especializada que condiciona el acceso a la tutela
jurisdiccional. Ésta no se erige sobre cualquier status genérico, calidad, contexto o posición de derecho, sino,
únicamente, sobre aquellas condiciones fácticas y jurídicas devenidas en una relación objetiva de afectación —positiva o negativa— con el objeto de
controversia sometido, eventualmente, a la decisión jurisdiccional.
De ahí que no cualquier situación
fáctica o jurídica confiere legitimación
para impugnar las
actuaciones de la Administración Pública, verbigracia, la calidad de ciudadano y de usuario del servicio público de transporte colectivo de
pasajeros del
impetrante.
Únicamente la titularidad de un derecho subjetivo, la
tutela de intereses subjetivos o, en su caso, la tutela de intereses difusos y
colectivos, constituyen condiciones que otorgan legitimación activa para la
impugnación de las actuaciones de la Administración Pública.”
INADMISIBILIDAD
DE LA DEMANDA ANTE DENUNCIA ABSTRACTA DE ILEGALIDAD, CARENTE DE LOS PRESUPUESTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS
BÁSICOS QUE CONDICIONAN EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
“Dicho lo anterior, en el presente caso,
la pretendida legitimación del impetrante parte de una condición general y
abstracta, carente de una relación objetiva de afectación con el objeto
litigioso.
En suma, analizado el contenido de la demanda, esta Sala
advierte que el demandante, licenciado Herbert Danilo Vega Cruz:
1°) no identifica un concreto derecho social o colectivo
—cuya tutela pretenda—, para tener por configurada su legitimación, en relación
con los intereses difusos colectivos que invoca abstractamente (su
pretensión no rebasa una perspectiva puramente individual, respecto el supuesto
objeto litigioso);
2°) no formula una pretensión pragmática de ilegalidad o
nulidad de pleno derecho —su pretensión se basa en el mero interés por la
legalidad—; y,
3°) no señala cuál es el concreto daño o
perjuicio que le produce, en su esfera jurídica de derechos, la emisión de la
actuación que pretende controvertir (inexistencia de un agravio concreto que
se aparte del mero interés por la legalidad).
III. Conclusión.
A partir de la configuración de la pretensión intentada,
no se evidencia que la postulación del demandante obedezca a algún interés
difuso o colectivo, como para tener por conformada, válidamente, su
legitimación activa. De ahí que su pretensión, tal como se ha comprobado,
constituye una denuncia abstracta de ilegalidad, carente de los
presupuestos objetivos y subjetivos básicos que condicionan el acceso a la
jurisdicción contencioso administrativa.
Concretamente, la situación sustancial expresada por el
actor no le genera, desde una perspectiva personal ni supra individual,
ningún daño, lesión, afectación o perjuicio tangible en la esfera de sus
derechos.
En conclusión, el demandante carece de
legitimación activa para controvertir el acto administrativo que señala en
la demanda.”