INTERÉS LEGÍTIMO

PRESUPONE LA TUTELA DE UN DERECHO SUBJETIVO INDIVIDUAL, CON LA CARACTERÍSTICA QUE DICHO INTERÉS ES SUBYACENTE AL INTERÉS SUBJETIVO DIRECTO

         “ 2°) Intereses subjetivos de carácter privado o público.

El artículo 9 de la LJCA se ha referido, también, al interés legítimo y directo, como un supuesto de legitimación activa. Éste se presenta como una posibilidad o expectativa de obtención de ventajas y/o de la evitación de perjuicios, frente a una actuación administrativa que recae sobre un derecho con el cual no existe una relación de titularidad formal, pero sí una relación de afectación material, ya sea positiva o negativa.

En otras palabras, el interés legítimo presupone la tutela de un derecho subjetivo individual, con la característica que dicho interés es subyacente al interés subjetivo directo (titularidad).”