INTERÉS
LEGÍTIMO
PRESUPONE LA TUTELA DE UN DERECHO SUBJETIVO INDIVIDUAL, CON LA
CARACTERÍSTICA QUE DICHO INTERÉS ES SUBYACENTE AL INTERÉS SUBJETIVO DIRECTO
“ 2°) Intereses subjetivos
de carácter privado o público.
El artículo 9 de la LJCA se ha referido,
también, al interés legítimo y directo, como un supuesto de legitimación
activa. Éste se presenta como una posibilidad o expectativa de obtención de
ventajas y/o de la evitación de perjuicios, frente a una actuación
administrativa que recae sobre un derecho con el cual no existe una relación de
titularidad formal, pero sí una relación de afectación material, ya sea
positiva o negativa.
En otras palabras, el
interés legítimo presupone la tutela de un derecho subjetivo individual, con la
característica que dicho interés es subyacente
al interés subjetivo directo (titularidad).”