COMPETENCIA
FORMAS
COMO PUEDE SER TRANSFERIDA
“3.1
SOBRE LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
La doctrina administrativista
coincide en señalar que la competencia es un elemento intrínseco a la
naturaleza de los órganos, entes, e instituciones del poder público. Ramón
Parada (Derecho Administrativo, tomo II, decimocuarta edición, Marcial Pons,
Madrid, 2000) señala al respecto: "En términos muy elementales, la
competencia puede definirse como la medida de la capacidad de cada órgano y
también como el conjunto de funciones y potestades que el ordenamiento jurídico
atribuye a cada órgano y que unos y otros están autorizados y obligados a
ejercitar". Por su parte, Roberto Dromi (Derecho Administrativo, séptima
edición actualizada, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1998) en similares
términos explica que la competencia "es la esfera de atribuciones de los
entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico
positivo. Es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano
puede y debe ejercer legítimamente". Al respecto puede agregarse lo que la
Sala de lo Constitucional de esta Corte ha señalado que: "desde el punto
de vista técnico - jurídico y con carácter orgánico, el concepto de atribución
o competencia puede entenderse como la capacidad concreta que tiene un
determinado ente estatal, de suerte que al margen de la materia específica
asignada no puede desenvolver su actividad; mientras que desde un carácter
sistemático, la atribución o competencia consiste en la enumeración de una
serie de posibilidades de actuación dadas a un órgano por razón de los asuntos
que están atribuidos de un modo específico. En ese orden de ideas, una atribución
puede identificarse como la acción o actividad inherente que por mandato
constitucional o legal desarrolla un órgano estatal o ente público; es decir,
los poderes, atribuciones y facultades conferidas para el normal funcionamiento
y cumplimiento de una labor" (Sentencia de inconstitucionalidad referencia
33-37-2000Ac de las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de agosto de
dos mil uno).
Esta Sala ha indicado en
reiteradas sentencias que la competencia constituye un elemento esencial de todo
acto administrativo, y debe ser entendida como la medida de la potestad que
corresponde a cada órgano. Como elemento esencial del acto administrativo la
competencia condiciona necesariamente su validez.
Así mismo, se ha repetido que la
competencia es en todo caso una determinación normativa, es decir, debe siempre
encontrar su fundamento en una norma jurídica. Es el ordenamiento jurídico el
que sustenta las actuaciones de la Administración mediante la atribución de
potestades, habilitándola a desplegar sus actos. "En síntesis, el acto
administrativo requiere una cobertura legal, es decir, la existencia de una
potestad habilitante que otorgue competencia al órgano o funcionario
emisor" (Sentencia definitiva dictada en el proceso contencioso administrativo
referencia 69-S-96, de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del día
quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete).
No obstante lo
expuesto, cuando ello no es posible, el ejercicio de la competencia puede
transferirse mediante: a) delegación; b) sustitución; c) subrogación; d)
avocación; y, e) suplencia. Debe recordarse sobre la figura denominada
Avocación que "el órgano superior puede asumir el ejercicio de las
competencias propias de sus órganos inferiores jerárquicos, avocándose al conocimiento
y decisión de cualquier cuestión concreta, salvo norma legal o reglamentaria en
contrario", y sobre la Suplencia, se entiende que "las ausencias
temporales o definitivas de agentes públicos deben ser cubiertas por el
suplente previsto por el ordenamiento jurídico. A falta de previsión normativa
asume la competencia el superior jerárquico inmediato o agente público que éste
designe. El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, y ejerce las
competencias del órgano con plenitud de facultades y deberes que ellas
contienen."(Roberto Dromí: Derecho Administrativo, 7° Edición Actualizada,
Argentina, Ciudad Argentina, 1998, Págs. 244 y 245).”