TRIBUTOS MUNICIPALES
TIPOS
“Los tributos
son todas aquellas prestaciones en dinero o pecuniariamente valuables que el
Estado exige, a través de una ley, en ejercicio de su poder de imperio, a
efecto de cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Señala
la doctrina que puede reconocerse tres elementos conformadores del tributo: la
realidad económica o social susceptible de convertirse en objeto del tributo;
la formulación normativa del supuesto de hecho, que al realizarse genera la
obligación de pagar el tributo; y la realización fáctica del supuesto por un
sujeto. El término tributo, es un concepto
genérico que engloba, conforme a la clasificación más aceptada por la doctrina
y el Derecho positivo, los impuestos, tasas y contribuciones especiales. En
este orden de ideas, y atendiendo a las potestades tributarias que por decisión
constitucional corresponden a los Municipios, las cuales se encuentran
reguladas en concreto a través del Código Municipal, la Ley General Tributaria
Municipal, y las Ordenanzas, se puede señalar que:
a.
Impuestos Municipales, son los tributos que exigen los
Municipios sin ninguna contraprestación individualizada. Es decir, no
existe conexión del obligado con actividad municipal alguna, que se singularice
a su respecto o le beneficie.
b.
Tasas Municipales, son aquellos tributos que se generan en
ocasión de los servicios públicos prestados por los Municipios, ya sea de
naturaleza administrativa o jurídica. Su hecho generador se integra con una
actividad que el Municipio cumple y que está vinculada con el obligado al pago,
y el producto de la recaudación realizada es exclusivamente destinado al
servicio o actividad respectiva; se trata de servicios o actividades
divisibles, a fin de posibilitar su particularización. Siendo otra nota
característica, que la actividad estatal vinculante debe ser inherente a la
soberanía estatal, o sea que se trata de actividades que el Municipio no puede
dejar de prestar, porque nadie más que él está facultado para desarrollarlas.
c) Contribuciones Especiales
Municipales, son tributos que se caracterizan por que el contribuyente
recibe real o presuntamente, un beneficio especial ya sea de manera
individual o colectiva, mediante la realización de obras o actividades por
parte de la Municipalidad.
La diferencia entre las tres
categorías de tributos municipales radica en la existencia de una actividad del
Municipio, referida inmediata y directamente al sujeto pasivo de la obligación
tributaria, actividad que se denomina contraprestación. Se entiende la
vinculación del hecho imponible a la actividad del Municipio, consistente en la
prestación de un servicio público —de carácter administrativo o jurídico— que
es el presupuesto para el nacimiento de la obligación del contribuyente de
pagar la tasa. A partir de lo anterior, puede afirmarse que si
el hecho imponible del tributo se encuentra normativamente vinculado a una
actividad del ente público —en este caso del Municipio— referida directamente
al contribuyente, el tributo es una tasa.
Así, no se debe perder de vista que el Municipio forma
parte del Estado, titular en latu sensu, de todos aquellos bienes a los que el
legislador ha conferido la calidad de bienes nacionales de uso público.”
REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD SE
ADECUA FORMALMENTE A LA CARACTERIZACIÓN DE TASA, QUE VINCULA LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA A LA EXISTENCIA DE UNA AUTORIZACIÓN O PERMISO QUE OTORGA EL
MUNICIPIO PARA LA UTILIZAR EL ESPACIO PÚBLICO
“En el presente caso, el Municipio de San Salvador, en
ejercicio de su potestad tributaria limitada a la imposición de tasas, regula
la publicidad con el fin de controlar la contaminación visual de rótulos
instalados en el espacio público, es decir, que el tributo en cuestión se
adecua formalmente a la caracterización que previamente se ha hecho de la tasa;
por lo que el mandato contenido en la disposición impugnada es una tasa que
vincula la obligación tributaria a la existencia de una autorización o permiso
que otorga el Municipio para la utilización del espacio público prestación de servicio—. De ahí
que no existe la vulneración alegada por la parte actora.
A pesar de lo anterior, es necesario recalcar que el
presente proceso versa sobre la imposición de las sanciones a BANCO UNO, S.A.,
ahora BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., como consecuencia de las infracciones
cometidas y tipificadas en la Ordenanza Reguladora de Rótulos Comerciales y
Publicitarios en el Municipio de San Salvador, no así, por la aplicación y
determinación de la tasa regulada en la misma.”