TRIBUTOS MUNICIPALES

TIPOS

“Los tributos son todas aquellas prestaciones en dinero o pecuniariamente valuables que el Estado exige, a través de una ley, en ejercicio de su poder de imperio, a efecto de cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Señala la doctrina que puede reconocerse tres elementos conformadores del tributo: la realidad económica o social susceptible de convertirse en objeto del tributo; la formulación normativa del supuesto de hecho, que al realizarse genera la obligación de pagar el tributo; y la realización fáctica del supuesto por un sujeto. El término tributo, es un concepto genérico que engloba, conforme a la clasificación más aceptada por la doctrina y el Derecho positivo, los impuestos, tasas y contribuciones especiales. En este orden de ideas, y atendiendo a las potestades tributarias que por decisión constitucional corresponden a los Municipios, las cuales se encuentran reguladas en concreto a través del Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal, y las Ordenanzas, se puede señalar que:

a. Impuestos Municipales, son los tributos que exigen los Municipios sin ninguna contraprestación individualizada. Es decir, no existe conexión del obligado con actividad municipal alguna, que se singularice a su respecto o le beneficie.

b. Tasas Municipales, son aquellos tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos prestados por los Municipios, ya sea de naturaleza administrativa o jurídica. Su hecho generador se integra con una actividad que el Municipio cumple y que está vinculada con el obligado al pago, y el producto de la recaudación realizada es exclusivamente destinado al servicio o actividad respectiva; se trata de servicios o actividades divisibles, a fin de posibilitar su particularización. Siendo otra nota característica, que la actividad estatal vinculante debe ser inherente a la soberanía estatal, o sea que se trata de actividades que el Municipio no puede dejar de prestar, porque nadie más que él está facultado para desarrollarlas.

c) Contribuciones Especiales Municipales, son tributos que se caracterizan por que el contribuyente recibe real o presuntamente, un beneficio especial ya sea de manera individual o colectiva, mediante la realización de obras o actividades por parte de la Municipalidad.

La diferencia entre las tres categorías de tributos municipales radica en la existencia de una actividad del Municipio, referida inmediata y directamente al sujeto pasivo de la obligación tributaria, actividad que se denomina contraprestación. Se entiende la vinculación del hecho imponible a la actividad del Municipio, consistente en la prestación de un servicio público —de carácter administrativo o jurídico— que es el presupuesto para el nacimiento de la obligación del contribuyente de pagar la tasa. A partir de lo anterior, puede afirmarse que si el hecho imponible del tributo se encuentra normativamente vinculado a una actividad del ente público —en este caso del Municipio— referida directamente al contribuyente, el tributo es una tasa.

Así, no se debe perder de vista que el Municipio forma parte del Estado, titular en latu sensu, de todos aquellos bienes a los que el legislador ha conferido la calidad de bienes nacionales de uso público.”

 

REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD SE ADECUA FORMALMENTE A LA CARACTERIZACIÓN DE TASA, QUE VINCULA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA A LA EXISTENCIA DE UNA AUTORIZACIÓN O PERMISO QUE OTORGA EL MUNICIPIO PARA LA UTILIZAR EL ESPACIO PÚBLICO

“En el presente caso, el Municipio de San Salvador, en ejercicio de su potestad tributaria limitada a la imposición de tasas, regula la publicidad con el fin de controlar la contaminación visual de rótulos instalados en el espacio público, es decir, que el tributo en cuestión se adecua formalmente a la caracterización que previamente se ha hecho de la tasa; por lo que el mandato contenido en la disposición impugnada es una tasa que vincula la obligación tributaria a la existencia de una autorización o permiso que otorga el Municipio para la utilización del espacio público  prestación de servicio—. De ahí que no existe la vulneración alegada por la parte actora.

A pesar de lo anterior, es necesario recalcar que el presente proceso versa sobre la imposición de las sanciones a BANCO UNO, S.A., ahora BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., como consecuencia de las infracciones cometidas y tipificadas en la Ordenanza Reguladora de Rótulos Comerciales y Publicitarios en el Municipio de San Salvador, no así, por la aplicación y determinación de la tasa regulada en la misma.”