INCENTIVOS FISCALES
TIPOS
“2.2. SOBRE LA NATURALEZA DEL BENEFICIO DE
DEVOLUCIÓN DEL SEIS POR CIENTO DEL VALOR LIBRE A BORDO DE LAS EXPORTACIONES.
Como se
ha indicado, la Ley de Reactivación de las Exportaciones de 1990 tenía por
objetivo incentivar la exportación de bienes y servicios, fuera del área
centroamericana, para ayudar a las empresas que exportaban a países fuera del
área centroamericana a eliminar el sesgo anti-exportador generado por la
estructura de protección a la industria de sustitución de importaciones (ISI).
El
principal beneficio que otorgaba esta ley a las personas naturales o jurídicas
exportadoras salvadoreñas era la devolución del seis por ciento (6%) del valor
FOB (Free On Board) de las exportaciones no tradicionales, fuera de la
región centroamericana; exportación que podía ser real o ficta, esta última de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de
Comercialización, hasta antes de la reforma de dos mil trece. Pero, ¿cuál es la
naturaleza de este beneficio?
Para el
desarrollo de las actividades exportadoras en un país, las políticas públicas
como las de ingresos y gastos pueden jugar un papel muy importante, a demás de
las políticas comerciales y las implementadas por el sector público financiero
(políticas crediticias, cambiarias, etc.).
Dentro de las medidas orientadas
al fomento de las exportaciones se pueden encontrar diversos tipos de incentivos
en los que se comprometen recursos del Estado, de forma directa o indirecta.
Así, es posible hablar de gastos públicos de apoyo al sector exportador.
En
general, entre los incentivos fiscales más comunes aplicados al sector
exportador tenemos las reducciones en la tasa del impuesto sobre la renta o la
transferencia de bienes muebles o servicios, exenciones de impuestos,
reducciones particulares de aranceles a la importación de maquinaria, equipos e
insumos
intermedios, sistemas Draw-Backs —devolución de un porcentaje del costo
de transacción— aplicable incluso en materia arancelaria, regímenes de
depreciación acelerada, entre otros.
Estos
incentivos, para efectos prácticos, pueden dividirse en dos tipos. Por un lado
se tienen los, incentivos o gastos fiscales que consisten en el desembolso de
recursos del Estado de forma directa, ya sean financieros o en especie,
orientados al fomento de las actividades exportadoras, los cuales se presentan
en los presupuestos gubernamentales (del gobierno central, las municipalidades
o de instituciones autónomas).
Los
ejemplos más claros de estos incentivos pueden ser desembolsos bajo la forma de
subsidios a la exportación y la creación de instituciones o programas
gubernamentales especializados que brinden apoyo al sector. Este primer tipo de
gasto constituye el llamado gasto presupuestario, denominado así porque
se detalla en las partidas de gastos de los presupuestos públicos, que en la
gran mayoría de países suelen ser aprobados mediante una ley en sentido formal.
En el caso
del gasto presupuestario, sus efectos sobre el sector exportador
dependerán del tipo de medidas que se utilice. Uno de los gastos
presupuestarios más conocidos es el subsidio a la exportación. Éste es
entendido como un pago realizado a una empresa o individuo que vende un bien en
el extranjero a fin de equilibrar, por ejemplo, los altos costos a los que se
enfrenta para realizar las operaciones.
Pero también se tienen otros
incentivos fiscales que no son en rigor gastos que se coloquen en los presupuestos
y, más bien, son considerados como un sacrificio fiscal. Este segundo tipo de
gastos son aquellos que, en palabras de los autores Barreix y Villela —en su
obra titulada "Tributación en el Mercosur: Evolución, comparación y
posibilidades de coordinación"—, "reduciendo la carga tributaria
que enfrentan las empresas, procuran modificar su comportamiento induciéndolas
a invertir en determinados sectores". Debido a lo anterior, dichos
gastos se denominan: gastos tributarios.
Según Artana —en su obra "Gasto Tributario: Conceptos y
Aspectos Metodológicos para su Estimación", 2005—, el gasto tributario
está formado por las transferencias que el Estado realiza "a
determinados grupos o sectores, pero en lugar de concretarlas por medio del
gasto presupuestario, lo hace por medio de una reducción en la obligación
tributaria del contribuyente (...) de allí que a este tipo de
transferencias se las denomina gastos tributarios".
Por
tanto, gasto tributario es un término que está conformado por la renuncia o
sacrificio de ingresos fiscales por parte del gobierno de un país, con el
objetivo de fomentar, promocionar o desarrollar a un grupo de actores
económicos o a un sector económico en particular. En este sentido, este tipo de
gasto debe ser controlado de una manera especial para que pueda existir
transparencia en su manejo. Además, debe ser cuantificado en todas sus
expresiones, es decir, incluyendo cualquier reducción tributaria que concuerde
con la anterior definición teórica.
En el
caso de los gastos tributarios de fomento al sector exportador, que toman la
forma de exenciones, reducciones impositivas y/o devoluciones, se busca atraer
nuevas inversiones y fortalecer las antiguas, tanto nacionales como extranjeras
dentro del sector, para dinamizar su crecimiento y desarrollo, procurando el
crecimiento económico general.”
GASTO PÚBLICO Y GASTO TRIBUTARIO
“En
síntesis, al total de recursos que el sector público no financiero destina al
fomento de la actividad exportadora en el país, se les denomina gasto
público de apoyo al sector exportador. Dicho
gasto puede dividirse en gasto tributario y
presupuestario. El primero hace referencia a la renuncia o
sacrificio de ingresos públicos provenientes de la recaudación tributaria, con
el objetivo de fomentar al sector exportador. El segundo gasto se refiere a la
asignación presupuestaria orientada al fomento del mismo, ya que con estos
incentivos lo que se busca es compensar los altos costos de producción que se
tienen en el país. El primero busca atraer inversión extranjera y nacional,
mientras que, con el segundo, bajo la forma de subsidios a la exportación, se
logra incrementar la oferta exportable del país.”
REEMBOLSO DE CIERTO PORCENTAJE
DEL VALOR LIBRE A BORDO DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES
REALIZADAS FUERA DEL ÁREA CENTROAMERICANA CONSTITUYE UN GASTO PÚBLICO QUE RESPONDE
AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA
“A partir
de la anterior conceptualización, puede concluirse que el reembolso de cierto
porcentaje (6%) del valor libre a bordo (FOB) de las exportaciones de productos
no tradicionales realizadas fuera del área centroamericana, conocido como Draw-Back
y estipulado en el artículo 3 de la Ley de Reactivación, de las
Exportaciones de 1990 (así como en su reforma de 1998), constituye un gasto
presupuestario.
En otras palabras,
esta devolución constituye un gasto público cuya aplicación responde a una
política fiscal destinada al fomento de la actividad exportadora y, en todo
caso, al desarrollo económico, a la búsqueda de un adecuado nivel de empleo y
al bienestar social de la población salvadoreña. Responde, pues, a ciertas
condiciones de la economía del país en un momento histórico específico.
No
constituye, por ende, un derecho fundamental del destinatario inmediato (el
exportador), sobre el cual éste pueda invocar un núcleo irreductible a su favor
incluso por el legislador, pues es un beneficio que, pese a ser entregado a un
individuo, no tiene por objeto agotarse en la esfera particular de éste. Más
bien, es un instrumento que persigue un efecto macroeconómico y, por ende, al
existir evidencias de que el fin para el cual es destinado ya no es alcanzado
con el gasto presupuestario específico, nada impide que, por criterios de
eficiencia y economía, y por nueva política fiscal, aquel sea modificado o
eliminado, respetando en todo caso, frente al individuo beneficiario inmediato,
únicamente las exigencias de la seguridad jurídica que le asisten, condición
que se supera al realizarse la modificación o eliminación del gasto
presupuestario mediante una ley en sentido formal.”
CUANDO EL INCENTIVO SE VUELVE
INNECESARIO O YA NO CUMPLE LA FINALIDAD PARA LA CUAL FUE PREVISTO, NO EXISTE
ÓBICE ALGUNO PARA QUE EL ESTADO ABORTE DICHA POLÍTICA,
“Tal como
indicó el Ministerio de Hacienda de El Salvador en la Guía del Presupuesto
General de Estado para el Ciudadano del año 2009, los objetivos dentro del
gasto presupuestario son dictados de acuerdo al momento que viva cada
ejercicio fiscal; por tanto, la asignación de los recursos públicos depende
de las circunstancias sociales, políticas y económicas de cada momento.
El desembolso del seis por ciento
del valor libre a bordo es una carga estatal que prevé la obtención de un
beneficio general consistente
en el incremento de las exportaciones, lo que devendrá en un aumento del
Producto Interno Bruto; es decir, de los ingresos o riquezas del país,
favoreciendo a los habitantes del mismo. Pero cuando el incentivo se vuelve
innecesario o ya no cumple la finalidad para la cual fue previsto, no existe
óbice alguno para que el Estado aborte dicha política, sin que los sujetos que
inicialmente se vieron beneficiarios puedan exigir la continuación del mismo
bajo la lógica de considerarlo una situación consolidada o un derecho
irreductible.”