LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA AL ARTÍCULO 51 PRESCRIBE QUE LAS
EXENCIONES COMPRENDEN TODAS AQUELLAS CONTENIDAS EN LEYES GENERALES O ESPECIALES
PROMULGADAS CON ANTERIORIDAD A ESA LEY
“4.1
Sobre la Autonomía Municipal.
El artículo 203 de la
Constitución orienta acerca de los alcances de la autonomía municipal y en ese
sentido señala que la misma se hace extensiva al ámbito económico, técnico y
administrativo. De igual manera, tal autonomía permite a los Municipios que, de
forma individual o colectiva, puedan crear fundaciones, asociaciones y empresas
de servicios municipales o de aprovechamiento o industrialización de recursos
naturales; constituir también centros para el intercambio de información,
contratar y concurrir a la constitución de sociedades para la prestación de
servicios públicos locales o intermunicipales.
Para el ejercicio de su gobierno
autónomo, de acuerdo con los artículos 203 y 204 de la Constitución, el
Municipio tiene facultades legislativas y ejecutivas, siendo éstas últimas de
vital importancia al presente análisis, pues por medio de ellas se encuentra
facultado para gestionar libremente su política en la materia de su
competencia, preparar su presupuesto de ingresos y egresos, nombrar
funcionarios y empleados y elaborar tarifas de impuestos y las reformas de
éstas, para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.
En cuanto al régimen de
exenciones, el legislador dispuso que las mismas figuran expresamente en la ley
de creación o modificación de los impuestos municipales, de manera que se
manifiesten los requisitos para su concesión, los tributos que comprenda, si es
total o parcial, permanente o temporal. Sin embargo, una reforma hecha al
artículo 51 de la Ley General Tributaria Municipal, bajo el ropaje de una
interpretación auténtica de la Asamblea Legislativa, prescribe expresamente que
las exenciones comprenden todas aquellas contenidas en leyes generales o
especiales promulgadas con anterioridad a esa ley, bajo el entendido que las
mismas han sido configuradas con estricto apego a los principios
constitucionales.”