LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA AL ARTÍCULO 51 PRESCRIBE QUE LAS EXENCIONES COMPRENDEN TODAS AQUELLAS CONTENIDAS EN LEYES GENERALES O ESPECIALES PROMULGADAS CON ANTERIORIDAD A ESA LEY

“4.1 Sobre la Autonomía Municipal.

El artículo 203 de la Constitución orienta acerca de los alcances de la autonomía municipal y en ese sentido señala que la misma se hace extensiva al ámbito económico, técnico y administrativo. De igual manera, tal autonomía permite a los Municipios que, de forma individual o colectiva, puedan crear fundaciones, asociaciones y empresas de servicios municipales o de aprovechamiento o industrialización de recursos naturales; constituir también centros para el intercambio de información, contratar y concurrir a la constitución de sociedades para la prestación de servicios públicos locales o intermunicipales.

Para el ejercicio de su gobierno autónomo, de acuerdo con los artículos 203 y 204 de la Constitución, el Municipio tiene facultades legislativas y ejecutivas, siendo éstas últimas de vital importancia al presente análisis, pues por medio de ellas se encuentra facultado para gestionar libremente su política en la materia de su competencia, preparar su presupuesto de ingresos y egresos, nombrar funcionarios y empleados y elaborar tarifas de impuestos y las reformas de éstas, para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

En cuanto al régimen de exenciones, el legislador dispuso que las mismas figuran expresamente en la ley de creación o modificación de los impuestos municipales, de manera que se manifiesten los requisitos para su concesión, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal. Sin embargo, una reforma hecha al artículo 51 de la Ley General Tributaria Municipal, bajo el ropaje de una interpretación auténtica de la Asamblea Legislativa, prescribe expresamente que las exenciones comprenden todas aquellas contenidas en leyes generales o especiales promulgadas con anterioridad a esa ley, bajo el entendido que las mismas han sido configuradas con estricto apego a los principios constitucionales.”