DESLINDE
NECESARIO
IMPOSIBILIDAD QUE SE CONFIGURE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, CUANDO LA PRETENSIÓN SE HA DIRIGIDO CONTRA LA PERSONA QUE APARECE COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE EN LA CERTIFICACIÓN REGISTRAL CORRESPONDIENTE
"2. Sobre la falta de legítimo contradictor.
Toda demanda se interpone
contra una persona de la que se pretende algo y que figurará como demandado en
el proceso, y es el llamado a contradecir la pretensión del actor.
3. Legitimación.
i. Entre los
requisitos subjetivos que debe reunir la pretensión, se destaca la
legitimación, la cual alude a una especial condición o vinculación de uno o
varios sujetos con un objeto litigioso determinado, que les habilita para
comparecer o exige su comparecencia individualmente o junto con otros, en un
proceso concreto con el fin de obtener una sentencia de fondo. En otros
términos, aquélla es la consideración legal, respecto del proceso, a las
personas que se hallan en una determinada relación con el objeto litigioso; y
en virtud de la cual se exige, para que la pretensión de fondo pueda ser
examinada, que dichas personas figuren como partes en el proceso.
ii. En efecto,
dentro de cada proceso deben legitimarse activa y pasivamente las personas que
intervienen en la “relación”, de tal forma: quien ha sufrido alguna afectación de sus derechos o
situaciones jurídicas es quien debe promover el proceso –legitimación activa- y
tal petición debe formularse frente a quien aparece como responsable de la actuación que
aparentemente produce tal
afectación –legitimación pasiva-.
iii. La
legitimación en todo proceso se encuentra referida a una pretensión específica;
es la habilitación para plantearla y para adoptar una determinada actitud
respecto de ella –oponerse o allanarse; entre otras- la cual surge del nexo que
existe entre su elemento subjetivo y objetivo; y por tanto, ha de concurrir en
el actor como en el demandado, según el caso.
iv. En tal
sentido, la legitimación hace referencia a la singular situación en que un
sujeto se encuentra para realizar un acto derivado de la especial vinculación
del mismo con el objeto del proceso; en ese sentido, lejos de constituir un requisito
vinculado a la validez del acto se encuentra relacionado con su eficacia.
4. Es de
señalar que el [apoderado legal de la parte demandada], al interponer el
recurso de apelación, ha alegado que su mandante no es legítima contradictora,
pues no es la propietaria del inmueble que se le atribuye, pretendiendo
demostrar su dicho con fotocopia notarialmente certificada de compraventa de
inmueble urbano, otorgado por el señor […] a favor de la señorita […],
documento que fue extendido el quince
de diciembre de dos mil cuatro y certificado por notario el diecisiete
de octubre de dos mil trece, expresando que la demanda debió dirigirse en
contra de la persona que se relaciona como propietaria en dicho documento. No
obstante ello, debe señalarse que con fecha dos de julio del año anterior, la [apoderada
legal de la parte demandante], evacuando prevención que se le hiciera en
audiencia de las nueve horas de cuatro
de junio del año anterior, […],
presentó Certificación Extractada de Compraventa a favor de la demandada […],
en la que se describe el inmueble propiedad de ésta; habiéndose presentado la
misma en original, extendida por el
Registro de
CONCLUSIONES.