DESLINDE NECESARIO

IMPOSIBILIDAD QUE SE CONFIGURE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, CUANDO LA PRETENSIÓN SE HA DIRIGIDO CONTRA LA PERSONA QUE APARECE COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE EN LA CERTIFICACIÓN REGISTRAL CORRESPONDIENTE


"2. Sobre la falta de legítimo contradictor.

Toda demanda se interpone contra una persona de la que se pretende algo y que figurará como demandado en el proceso, y es el llamado a contradecir la pretensión del actor.

3. Legitimación.

i. Entre los requisitos subjetivos que debe reunir la pretensión, se destaca la legitimación, la cual alude a una especial condición o vinculación de uno o varios sujetos con un objeto litigioso determinado, que les habilita para comparecer o exige su comparecencia individualmente o junto con otros, en un proceso concreto con el fin de obtener una sentencia de fondo. En otros términos, aquélla es la consideración legal, respecto del proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto litigioso; y en virtud de la cual se exige, para que la pretensión de fondo pueda ser examinada, que dichas personas figuren como partes en el proceso.

ii. En efecto, dentro de cada proceso deben legitimarse activa y pasivamente las personas que intervienen en la “relación”, de tal forma: quien ha sufrido  alguna afectación de sus derechos o situaciones jurídicas es quien debe promover el proceso –legitimación activa- y tal petición debe formularse frente a quien aparece como  responsable de la actuación que aparentemente  produce  tal afectación –legitimación pasiva-.

iii. La legitimación en todo proceso se encuentra referida a una pretensión específica; es la habilitación para plantearla y para adoptar una determinada actitud respecto de ella –oponerse o allanarse; entre otras- la cual surge del nexo que existe entre su elemento subjetivo y objetivo; y por tanto, ha de concurrir en el actor como en el demandado, según el caso.

iv. En tal sentido, la legitimación hace referencia a la singular situación en que un sujeto se encuentra para realizar un acto derivado de la especial vinculación del mismo con el objeto del proceso; en ese sentido, lejos de constituir un requisito vinculado a la validez del acto se encuentra relacionado con su eficacia.

4. Es de señalar que el [apoderado legal de la parte demandada], al interponer el recurso de apelación, ha alegado que su mandante no es legítima contradictora, pues no es la propietaria del inmueble que se le atribuye, pretendiendo demostrar su dicho con fotocopia notarialmente certificada de compraventa de inmueble urbano, otorgado por el señor […] a favor de la señorita […], documento que fue extendido el quince de diciembre de dos mil cuatro y certificado por notario el diecisiete de octubre de dos mil trece, expresando que la demanda debió dirigirse en contra de la persona que se relaciona como propietaria en dicho documento. No obstante ello, debe señalarse que con fecha dos de julio del año anterior, la [apoderada legal de la parte demandante], evacuando prevención que se le hiciera en audiencia de las nueve horas de cuatro de  junio del año anterior, […], presentó Certificación Extractada de Compraventa a favor de la demandada […], en la que se describe el inmueble propiedad de ésta; habiéndose presentado la misma en original, extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro el diez de junio de dos mil trece.  Lo anterior significa que la demandada […], es quien aparece como propietaria del inmueble a que se hace referencia, razón por la cual lo alegado por el [apoderado legal de la parte demandada], carece de veracidad, pues no ha demostrado que su mandante no sea la legítima contradictora en el proceso y no sea la persona contra la cual deba dirigirse la pretensión, de acuerdo a lo considerado anteriormente, por lo que es procedente rechazar el presente agravio. 

CONCLUSIONES.

En el caso de mérito, con los elementos de prueba presentados en primera instancia y que fueron valorados por el Juez A quo, quien consideró que se habían comprobado los extremos necesarios para acceder a las pretensiones de la parte actora en su demanda, estimó las pretensiones de ésta; y siendo que el fondo de lo resuelto en la sentencia venida en apelación no ha sido atacado, es procedente confirmarla.