RECURSO DE REVOCATORIA
IMPROCEDENTE INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA EL RECURSO DE CASACIÓN SOBRE UNA SENTENCIA DEFINITIVA
“El recurso de revocatoria, conocido también como reposición o reforma, es un mecanismo de impugnación de providencias judiciales, con el que se pretende que sean corregidas por la misma autoridad que las emitió, mediante un nuevo examen del trámite o incidente dentro del procedimiento.
No obstante, tal vía se abre en aquéllos casos en los que se emiten resoluciones interlocutorias sin sustanciación, cuando no haya tenido oportunidad de ser oída la parte agraviada antes del pronunciamiento, a efecto que se ratifique lo resuelto mediante su reposición; asimismo, en relación a resoluciones que deciden cuestiones orientadoras de la marcha del proceso, en cuanto puedan lesionar intereses procesales de las partes.
De acuerdo a lo anterior y de conformidad con el Art. 414 de la ley penal adjetiva bajo la cual se tramita la presente causa, se advierte que no todas las decisiones judiciales admiten revocatoria, sino sólo aquéllas que recaigan sobre un trámite o incidente del procedimiento, que no hayan tenido oportunidad de ser controvertidas, y por los principios de celeridad y economía procesal, no son resueltos por un Tribunal diferente o superior, pero por el que emitió el proveído.
En ese orden de ideas, la resolución dictada por esta Sede, que anula la Sentencia Definitiva provista por el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, por inobservancia a las reglas de la Sana Crítica, que ahora se pretende impugnar, no tuvo por objeto dirimir un trámite o incidente del proceso, sino el recurso de casación planteado por la Representación Fiscal, con lo cual, se pone fin a la fase de impugnación; contra dicho fallo, la ley no habilita otro recurso, consecuentemente, la pretensión del encartado resulta improcedente, por falta de impugnabilidad objetiva.”