DESCENTRALIZACIÓN

DIFERENCIAS CON LA DESCONCENTRACIÓN

“2.1 De la Organización del Estado

La Administración Pública no se resume en el poder central del Estado (Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios y Viceministerios), sino que se diversifica en una serie de órganos y entes, a través de las técnicas de la desconcentración y la descentralización.

La desconcentración es una forma de organización, que consiste en delegar importantes poderes de decisión en agentes del poder central que se encuentran a la cabeza de las distintas circunscripciones administrativas o de los diferentes servicios.

En la descentralización en cambio, los poderes de decisión se atribuyen a órganos distintos del poder central, con la nota característica de no encontrarse sometidos a una relación de jerarquía, es decir, la competencia de decidir materias o asuntos relevantes, sin depender del control o tutela por parte de un sujeto superior.

La descentralización es entonces una situación de autonomía administrativa y financiera en que se encuentran algunos entes de derecho público creados por la ley, en el sentido que gozan de independencia respecto de la administración central, pero deben su existencia a un acto de autoridad del Estado y se hallan sujetos en diversos aspectos a su fiscalización y dirección. De ahí que se les denomina instituciones, entes u órganos autónomos.”