DESCENTRALIZACIÓN
DIFERENCIAS CON LA DESCONCENTRACIÓN
“2.1
De la Organización del Estado
La Administración Pública no se resume en el poder
central del Estado (Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios y
Viceministerios), sino que se diversifica en una serie de órganos y entes, a
través de las técnicas de la desconcentración y la descentralización.
La desconcentración es una forma de organización,
que consiste en delegar importantes poderes de decisión en agentes del poder
central que se encuentran a la cabeza de las distintas circunscripciones
administrativas o de los diferentes servicios.
En la descentralización en cambio, los poderes de
decisión se atribuyen a órganos distintos del poder central, con la nota
característica de no encontrarse sometidos a una relación de jerarquía, es
decir, la competencia de decidir materias o asuntos relevantes, sin depender
del control o tutela por parte de un sujeto superior.
La descentralización es entonces una situación de
autonomía administrativa y financiera en que se encuentran algunos entes de
derecho público creados por la ley, en el sentido que gozan de independencia
respecto de la administración central, pero deben su existencia a un acto de
autoridad del Estado y se hallan sujetos en diversos aspectos a su
fiscalización y dirección. De ahí que se les denomina instituciones, entes u órganos
autónomos.”