DERECHO DE PROPIEDAD
ES EL PODER DIRECTO E
INMEDIATO SOBRE UN OBJETO O BIEN, POR LO QUE SE ATRIBUYE A SU TITULAR LA
CAPACIDAD DE DISPONER DEL MISMO, SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS QUE IMPONGA LA LEY
“El
derecho de propiedad es la facultad que tiene una persona para disponer
libremente de sus bienes, en el uso, goce y disfrute, sin ninguna limitación
que no sea generada o devenida por la ley o la Constitución. No obstante su
concepción corno categoría jurídica, no es precisa en el trafico jurídico, pues
al momento de analizar la naturaleza intrínseca de ella, se hace algunas veces
a partir del objeto sobre el que recae el derecho y en otras como el
poder-dominio que sobre él existe.”
DERECHO REAL
QUE IMPLICA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES JURÍDICAS MÁS AMPLIAS QUE EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO CONCEDE SOBRE UN BIEN
“c) Del Derecho de Propiedad sobre el inmueble
El Derecho de
propiedad es protegido por la vía del amparo constitucional en El Salvador. La
Constitución prevé distintos artículos conexos que se refieren a ella. De cada
uno se colige, por un lado, su naturaleza constitucional, por todo, la
posibilidad de tenencia por parte de cada uno de los gobernados sobre una cosa
determinada y, finalmente, las limitaciones que al respecto el constituyente
hace. Su existencia conformativa actual, depende de la evolución histórica que
ha tenido, es decir, desde lo eminentemente individual hasta su existencia en
función social que hoy impera en la mayoría de ordenamientos.
Es el
derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias
que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del
derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de
apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general se requieren tres
condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la
apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de
ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.”