DERECHO DE
RESPUESTA
CORRELATIVO AL DERECHO DE PETICIÓN, MEDIANTE EL MISMO SE
EXIGE A LOS FUNCIONARIOS ESTATALES RESPONDER LAS SOLICITUDES QUE SE LES
PLANTEEN
“Por este
derecho se entiende como correlativo al derecho de petición, y es mediante el cual
se exige a los funcionarios estatales responder las solicitudes que se les
planteen, lo cual no puede limitarse a dar constancia de haberse recibido la
petición, sino que la autoridad correspondiente deberá resolverla conforme a
las facultades que legalmente le han sido conferidas, en forma congruente y
oportuna, y hacerlas saber, y ello implica que tal resolución no deberá
necesariamente ser favorable a lo pedido, sino solamente dar la correspondiente
respuesta.
El principio de
Seguridad Jurídica se consagra en el artículo 1 de la Constitución de la
República como un bien jurídico primordial, el cual es objetivo de la actividad
del Estado. En ese sentido, la Administración Pública está llamada a garantizar
dicha categoría jurídica a todos los habitantes de la República.
Este principio
impone el derecho de petición y respuesta a los habitantes de la República, del
cual no implica que la respuesta deba ser favorable a las pretensiones del
peticionario, sino la de obtener una respuesta congruente sobre el motivo
invocado, independientemente cual sea el resultado de la misma.”
SITUACIONES QUE SE ENMARCAN EN EL MISMO
“b) Sobre la violación al derecho de
Respuesta.
Este derecho se
encuentra resguardado en el artículo 18 de la Constitución de la República, el
cual se podría dividir en dos situaciones diferentes, la primera es el derecho
de petición del ciudadano (incluyendo a la sociedad demandante) de realizar
cualquier solicitud a un funcionario estatal (Oficina de Mantenimiento
Catastral del departamento de La Libertad). La segunda situación jurídica que
se enmarca en el referido artículo, es la obligación que tiene el funcionario
estatal, no solo de resolver las peticiones de los ciudadanos, sino también,
hacer del conocimiento la respuesta emitida a la petición.