MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEBER DE LA
ADMINISTRACIÓN EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL RESPETO A LA
SEGURIDAD JURÍDICA DEL ADMINISTRADO
“La motivación
del acto administrativo es un deber de la Administración en observancia al
principio de legalidad y el respeto a la seguridad jurídica del administrado.
La Sala de lo
Constitucional sostiene que: "si
bien es cierto que la obligación de motivación no se encuentra expresamente
determinada en una disposición constitucional, encontramos, vía interpretativa,
disposiciones como los arts. 1 y 2 Cn., de los que se deriva la seguridad
jurídica y la protección en la conservación y defensa en juicio de los derechos
constitucionales. Así pues, la falta de motivación de una resolución judicial,
implica una violación a la seguridad jurídica y al derecho de defensa en
juicio". (Sentencia del veinticinco de agosto de mil novecientos
noventa y nueve. Amparo 197-1998).
La motivación es
la exteriorización o explicación del motivo —causa jurídica— de un acto, que
pretende poner de manifiesto la juridicidad del acto emitido. (Tratado de
Derecho Administrativo; Marienhoff, Miguel S.; tomo II; página 330). Dentro de
su importancia se encuentra: a) reconocer si el acto se apega a los respectivos
antecedentes de hecho y derecho; b) facilita la interpretación
del acto; y, c) garantiza un mejor control judicial. (Tratado de Derecho
Administrativo; tomo III, página 335).
Sobre la falta
de motivación, Agustín Gordillo manifiesta: "El acto puede tener sustento
en el ordenamiento jurídico en cuanto al objeto que decide, pero no explicitar
en su motivación las razones por las cuales dicho objeto está en efecto en
concordancia con el orden jurídico; ello constituye igualmente falta de
fundamentación. La mera mención de normas jurídicas no establece su conexión
con los hechos de la causa; eso debe de mostrarlo el funcionario."
(Tratado de Derecho Administrativo; Gordillo, Agustín; Buenos Aires, Fundación
del Derecho Administrativo, 2004, Octava Edición, tomo tres, pág. IX-35).
De lo anterior,
se concluye que dentro del proceso de formación de voluntad del acto
administrativo se incluye todo aquello que influye en la toma de decisión, con
el objetivo de informar al administrado sobre las razones de hecho y derecho
que fueron valoradas al momento de conceder o denegar un derecho.”