MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL RESPETO A LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL ADMINISTRADO

“La motivación del acto administrativo es un deber de la Administración en observancia al principio de legalidad y el respeto a la seguridad jurídica del administrado.

La Sala de lo Constitucional sostiene que: "si bien es cierto que la obligación de motivación no se encuentra expresamente determinada en una disposición constitucional, encontramos, vía interpretativa, disposiciones como los arts. 1 y 2 Cn., de los que se deriva la seguridad jurídica y la protección en la conservación y defensa en juicio de los derechos constitucionales. Así pues, la falta de motivación de una resolución judicial, implica una violación a la seguridad jurídica y al derecho de defensa en juicio". (Sentencia del veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Amparo 197-1998).

La motivación es la exteriorización o explicación del motivo —causa jurídica— de un acto, que pretende poner de manifiesto la juridicidad del acto emitido. (Tratado de Derecho Administrativo; Marienhoff, Miguel S.; tomo II; página 330). Dentro de su importancia se encuentra: a) reconocer si el acto se apega a los respectivos antecedentes de hecho y derecho; b) facilita la interpretación del acto; y, c) garantiza un mejor control judicial. (Tratado de Derecho Administrativo; tomo III, página 335).

Sobre la falta de motivación, Agustín Gordillo manifiesta: "El acto puede tener sustento en el ordenamiento jurídico en cuanto al objeto que decide, pero no explicitar en su motivación las razones por las cuales dicho objeto está en efecto en concordancia con el orden jurídico; ello constituye igualmente falta de fundamentación. La mera mención de normas jurídicas no establece su conexión con los hechos de la causa; eso debe de mostrarlo el funcionario." (Tratado de Derecho Administrativo; Gordillo, Agustín; Buenos Aires, Fundación del Derecho Administrativo, 2004, Octava Edición, tomo tres, pág. IX-35).

De lo anterior, se concluye que dentro del proceso de formación de voluntad del acto administrativo se incluye todo aquello que influye en la toma de decisión, con el objetivo de informar al administrado sobre las razones de hecho y derecho que fueron valoradas al momento de conceder o denegar un derecho.”