EXTORSIÓN
VERBOS RECTORES DEL DELITO TIPO
“El art.
214 del Código Penal, literalmente dice: “El que obligare o indujere contra
su voluntad a otro a realizar, tolerar u omitir un acto o negocio en perjuicio
de su patrimonio, actividad profesional o económica o de un tercero independientemente
del monto o perjuicio ocasionado con el propósito de obtener provecho,
utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será sancionado con
prisión de diez a quince años…”.
Es
así, que lo primordial de la acción típica o verbos rectores en el delito de
Extorsión consisten en “obligar o inducir”, los cuales tienen por finalidad
procurar un lucro injusto y los medios por los cuales se vale el sujeto activo
del delito, es en la “intimidación” o “amenaza”, con la cual se quiere
determinar al sujeto pasivo a tomar la disposición patrimonial perjudicial para
sí mismo o para un tercero; es de esa manera que el delito de Extorsión se
consuma al momento en que el sujeto pasivo(víctima), es obligado o inducido a
través de la referida intimidación o amenaza a hacer algo contra su voluntad,
sin que entonces sea necesario, a efecto de estimarse consumado el delito, que
se verifique o se realice efectivamente el beneficio efectivo y lucro injusto, ello constituiría la fase del agotamiento.
En el caso del delito de Extorsión el bien jurídico que se tutela es la libre
disposición del patrimonio, contra una conducta que lo afecte injustamente, y a
la vez doctrinariamente es un delito pluriofensivo, por cuanto afecta tanto la
libertad de determinación de una persona o personas, como el patrimonio suyo o
de un tercero.”