EXTORSIÓN

VERBOS RECTORES DEL DELITO TIPO

“El art. 214 del Código Penal, literalmente dice: “El que obligare o indujere contra su voluntad a otro a realizar, tolerar u omitir un acto o negocio en perjuicio de su patrimonio, actividad profesional o económica o de un tercero independientemente del monto o perjuicio ocasionado con el propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años…”.

Es así, que lo primordial de la acción típica o verbos rectores en el delito de Extorsión consisten en “obligar o inducir”, los cuales tienen por finalidad procurar un lucro injusto y los medios por los cuales se vale el sujeto activo del delito, es en la “intimidación” o “amenaza”, con la cual se quiere determinar al sujeto pasivo a tomar la disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o para un tercero; es de esa manera que el delito de Extorsión se consuma al momento en que el sujeto pasivo(víctima), es obligado o inducido a través de la referida intimidación o amenaza a hacer algo contra su voluntad, sin que entonces sea necesario, a efecto de estimarse consumado el delito, que se verifique o se realice efectivamente el beneficio efectivo y lucro injusto, ello constituiría la fase del agotamiento. En el caso del delito de Extorsión el bien jurídico que se tutela es la libre disposición del patrimonio, contra una conducta que lo afecte injustamente, y a la vez doctrinariamente es un delito pluriofensivo, por cuanto afecta tanto la libertad de determinación de una persona o personas, como el patrimonio suyo o de un tercero.”