VISTA PÚBLICA
ANULACIÓN DE LA SENTENCIA POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA
"Como primer motivo los recurrentes reclaman: "...ERRÓNEA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL, Arts. 130, 162, 333, 356 Inc. 1° y 357 No. 4° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. --- Se trata de un vicio de la sentencia sobre la disposición legal que contempla el Art. 333 Pr. Pn. ... que tal como se contempla en la sentencia de mérito la audiencia de Vista Pública en lo esencial concerniente a este punto ... y se señala como nueva fecha para su realización el día veinte de julio del corriente año, fecha en que se inicia, pero por la gran cantidad de imputados ... el mismo se realizó los días veintiuno y veintidós de junio del corriente año, sin embargo los imputados haciendo uso de su derecho a la defensa material y para un mejor esclarecimiento de los hechos solicitaron a este Tribunal la incorporación del sobre que contiene los datos de identificación del testigo bajo régimen de protección ... por no tener un tiempo exacto en que dicha documentación llegaría a este Tribunal, se suspendió el juicio y se señaló como nueva fecha para su continuación el día veintinueve de junio del corriente año (primera suspensión), fecha en la cual no pudo llevarse a cabo la misma, en virtud que la Juez [...], MANIFESTÓ ENCONTRARSE INDISPUESTA DE SALUD. ... en aplicación a lo que dispone el Art. 333 del Código Procesal Penal, y por tratarse de una causal diferente a la que motivó la primera suspensión, se dejó sin efecto la continuación del juicio y se señaló como nueva fecha para su realización el día siete de julio del corriente año (segunda suspensión fuera del plazo legal de los diez días continuos que establece la ley), fecha en la cual no se lleva a cabo en virtud que el Juez [..,.], fue incapacitado ... por lo que se dejó sin efecto la continuación del juicio y por tratarse de una causal diferente a la que motivo las suspensiones anteriores, en aplicación al art. 333 del Código Procesal Penal (tercera suspensión siempre fuera del plazo legal violentando los derechos de las partes, así como el principio de legalidad) se señaló como nueva fecha para su continuación el día trece de julio del corriente año, fecha en la cual se cierran los debates y este Tribunal entró a deliberar, señalándose el día quince de julio del corriente año, como fecha para dar a conocer el correspondiente fallo fundado, fecha en la cual se dio a conocer el mismo...".
Además, agregan: "... El hecho de que se violenta las reglas del debido proceso, concentración, continuidad y legalidad del juicio, en el cual los Jueces Sentenciadores aplicaron erróneamente lo que contempla el Art. 333 Pr. Pn. ante esas constantes suspensiones evidentemente se determinaba lo que es una interrupción ya que todos los actos realizados se vuelven ineficaces y se requiere la necesidad de comenzar un nuevo juicio.... en el presente caso ocurrió que la vista pública se concluyó aproximadamente un mes después que inició. ... El legislador nos establece claramente que el plazo máximo de la duración de la suspensión son diez días, por las razones siguientes, se pretende que los actos integrantes del juicio oral se desarrollen seguidamente y en el más breve plazo que sea razonable sea posible y sin interrupciones, y si la causa de ello es mantener la memoria de los integrantes del tribunal fresca, especialmente el resultado de las pruebas, para que la deliberación lo sea de verdad y su resultado el justo ... la ley establece claramente que solo puede ocurrir tan solo una vez, esto fue lo que Fiscalía pretendió hacer ver al Tribunal Sexto de Sentencia el día veintinueve de junio del presente año, por conocerse que la fecha del siete de julio del presente año para la continuación, violentaba claramente esa disposición, no obstante ello se nos manifestó por parte del Secretario Interino de ese Juzgado que los Jueces no se encontraban en el Tribunal, pero que ya existía jurisprudencia que les daba la razón sobre ese punto y que no cambiarían su decisión...".
En relación al punto sometido a discusión, el cual consiste en determinar si los Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador actuaron apegados a derecho en relación a las reiteradas suspensiones en el desarrollo de la vista pública, que concluyó un mes después de que ésta se inició; para ello es preciso que esta Sala realice una interpretación del contenido del Art. 333 Pr. Pn. derogado pero aplicable al caso, y a partir de ésta, establecer si el A quo utilizó correctamente la referida disposición; o si por el contrario, tal error generó un quebranto a lo dispuesto en la norma procesal.
El Art. 333 Pr. Pn., contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de vista pública, que consiste en que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, hasta por un plazo máximo de diez días, tan sólo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la referida disposición, por ende, sólo concurriendo estos supuestos, es viable la misma, sin perjuicio del principio de concentración.
Ahora bien, al estudiar la sentencia en recurso de ella se extraen los párrafos que textualmente dicen: "... Remitiéndose el proceso a este Tribunal, en donde se recibe el día uno de abril del corriente año, señalándose como fecha para llevar a cabo el Juicio, el día siete de julio del corriente año, sin embargo, por existir un espacio en el calendario de audiencias que lleva este Tribunal, se decidió modificar la fecha para la celebración del juicio y señalar como nueva fecha para su realización el día diecisiete de junio del corriente año, la cual no pudo llevarse a cabo, ya que los imputados que se encuentran guardando detención provisional en el Centro Penal de Chalatenango, no fueron trasladados ... por lo que se deja sin efecto la misma y se señala como nueva fecha para su realización el día veinte de junio del corriente año, fecha en que se inicia, pero por la gran cantidad de imputados y lo complejo del caso, el mismo se realizó los días veintiuno y veintidós de junio del corriente año, sin embargo, los imputados haciendo uso de su derecho a la defensa material y para un mejor esclarecimiento de los hechos, solicitaron a este Tribunal la incorporación del sobre que contiene los datos de identificación del testigo bajo Régimen de Protección, denominado en el Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, con la clave "Leyenda", ... por lo que de conformidad a lo que dispone el artículo 333 del Código Procesal Penal y por no tener un tiempo exacto en que dicha documentación llegaría a este Tribunal, se suspendió el juicio y se señaló como nueva fecha para su continuación el día veintinueve de junio del corriente año, fecha en la cual no pudo llevarse a cabo la misma, en virtud que la Juez [...], manifestó encontrarse indispuesta de salud, lo que le impedía estar presente en la continuación del juicio, por lo que en aplicación a lo que dispone el artículo 333 del Código Procesal Penal y por tratarse de una causal diferente a la que motivo la primera suspensión, se dejó sin efecto la continuación del juicio y se señaló como nueva fecha para su realización el día siete de julio del corriente año, fecha en la cual no se lleva a cabo, en virtud que el Juez [...], fue incapacitado desde el día cuatro de julio hasta el día siete de julio del mismo año, ... lo que le imposibilita al mismo estar presente en la continuación del juicio y por tratarse de una causal diferente a la que motivó las suspensiones anteriores, en aplicación del artículo 333 del Código Procesal Penal, se señaló como nueva fecha para su continuación para el día trece de julio del corriente año, fecha en la cual se cierran los debates y este Tribunal entró a deliberar, señalándose el día quince de julio del corriente año, como fecha para dar a conocer el correspondiente fallo fundado, fecha en la cual se dio a conocer el mismo, pero en vista de lo avanzado de la hora de finalización, se defirió la lectura íntegra de la sentencia para este día...".
En atención a lo transcrito y tomando en consideración que el principio de continuidad prevé que la audiencia de vista pública se realizará sin interrupción, pero excepcionalmente puede ser modificada con el objeto de procurar la tramitación de un proceso penal que se encuentre revestido de todas las garantías constitucionales, para el caso, el hecho que a los imputados se les sometiera a un juicio ante un Tribunal colegiado para que éste conociera de los hechos punibles acusados por el ente Fiscal, lo que implica la instalación con todos las partes involucradas en el juicio, siendo que la primera suspensión se da por la solicitud y oferta de prueba realizada por los imputados en uso de su defensa material del elemento probatorio consistente en el sobre que contenía los datos de identificación del testigo protegido con el nombre de "Leyenda", la cual no se pudo reinstalar en razón de que una de las Juezas Sentenciadoras se encontraba indispuesta de salud, y posteriormente tampoco se reinstaló esta vez por aspectos de salud concernientes a otro de los Jueces Sentenciadores, lo que conllevó el exceso del plazo máximo de la suspensión de diez días; es decir, que la audiencia se suspendió la primera vez en fecha veinte de junio del año dos mil once y se reinstaló hasta la fecha trece de julio del referido año.
De lo anterior, se evidencia que los Sentenciadores, se alejan de las formas procesales establecidas por el legislador, para la suspensión de la vista pública, dado que, al sobrepasarse el máximo prevista para la misma, debió aplicarse la consecuencia establecida en el Art. 334 Pr. Pn., que implica que se declare la ineficacia de los actos realizados y que necesariamente comience el juicio desde el inicio, situación que como se dijo, no concurrió en el presente caso, pues no es factible asumir, que al concurrir un supuesto distinto por el que se suspendió la primera vez el juicio, deban contabilizar nuevamente el plazo de los diez días, dado que, esto generaría incertidumbre en la situación jurídica de los procesados y de las víctimas, y para el caso sí se ve afectado el principio de continuidad de la vista pública, que es en definitiva lo que se pretende tutelar, y más aún que desde la primera vista pública realizada los días veinte, veintiuno y veintidós de junio del año dos mil once, se incorporó la totalidad de la prueba ofertada al juicio, habiendo transcurrido un plazo mayor a los diez días que cita la ley para la reanudación de la misma, quedando en evidencia la vulneración al principio citado.
De la conclusión antes expuesta y dado que se configura la errónea aplicación del Art. 333 Pr. Pn. es procedente declarar la nulidad de la sentencia, y reponer la audiencia de vista pública, a efecto que se dé cumplimiento a las formas procesales establecidas en la ley para su verificación.”