SECUESTRO DE OBJETOS
OBJETO Y ALCANCES
“El proceso penal tiene por finalidad la satisfacción de
una pretensión procesal, para lo cual es
necesario, por una parte, realizar ciertas actividades de investigación y
prueba y, por otro, ejecutar la parte dispositiva que en su día se dicte. Al
servicio de estos objetivos está el secuestro de objetos, que es concebido como
el acto de aprehender cosas u objetos relacionados con el delito que se
investiga, impidiendo su uso, aprovechamiento o empleo normal por el propietario o por quien los
poseía o tenía, para hacerlos llegar al proceso penal y mantenerlos a su
disposición, porque pueden ser útiles para fines probatorios.
Asimismo, es concebido como el acto procesal por medio
del cual son llevados al proceso bienes o cosas susceptibles de servir de
elementos de prueba, que así queda asegurada; de ser confiscados por el Estado,
efecto de la figura jurídica del comiso, que así queda garantizado; o de ser
destinados al pago de la responsabilidad civil derivada del delito, haciendo
posible en su día la efectividad de la pretensión civil ejercida conjuntamente
con la acción penal. El secuestro por tanto, es una medida cautelar de carácter
real con la que se pretende proporcionar al juez uno de los medios necesarios
para llevar a cabo su función jurisdiccional
de juzgar o hacer ejecutar lo juzgado. La medida citada implica una
restricción a la libertad de disposición patrimonial del imputado o de un
tercero; limitando por tanto derechos fundamentales a la propiedad y libre disposición de los bienes.”
REQUISITOS NECESARIOS DE
APLICACIÓN
“Los requisitos que deben concurrir para la aplicación de
esta medida son: a) que se trate de objetos relacionados con el delito; los
sujetos a comiso, aquellos que puedan servir como medio de prueba (arts.283 y
284PrPn); y los que puedan ser útiles para garantizar la responsabilidad civil
(art. 342 Pr Pn). Esta determinación confirma que toda medida que limite
derechos debe en primer lugar estar justificada por el fin (que es la eficacia
del proceso, mediante el aseguramiento
de las fuentes de prueba, y el aseguramiento de sus efectos); y, debe
ser idóneo o adecuada para lograr dichas
finalidades; b) que se aplique cuando
sea necesario, es decir, cuando no haya otra medida menos grave para lograr tal
finalidad; y, c) que sea ordenada por un juez.”
FINALIDAD
“La finalidad de esta medida presenta una doble
operatividad: 1) por un lado se le considera como un mecanismo para el
aseguramiento de los elementos de prueba; y, 2) por otro, se le considera una
medida cautelar que trata de asegurar que en caso de dictarse una sentencia
condenatoria y como consecuencia se condene en responsabilidad civil, se cuente
con los medios necesarios para su pago.”
PRESUPUESTOS
PROCESALES
“Los presupuestos procesales del secuestro de bienes u
objetos son los que rigen las medidas cautelares en el proceso penal, de tal
manera que solo puede adoptarse en la forma y con el alcance previsto en los
arts. 283 al 287Pr Pn; y, en los correspondientes preceptos de las leyes
especiales, verbigracia: drogas, lavado de dinero, contrabando etc.; y, tomado
en cuenta los principios: de proporcionalidad, idoneidad, instrumentalidad,
legalidad, etc.”
PROCEDENTE
REVOCACIÓN DEL AUTO QUE ORDENÓ SU DEVOLUCIÓN, PUES AL HABER ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA ESTIMAR LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN EL ILÍCITO,
SU ADOPCIÓN SE HACE NECESARIA PARA ASEGURAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL
“En el caso de autos, consta: Que el día de los hechos en
la frontera La Hachadura agentes de migración observaron que tres personas
ingresaron a migración, entre ellos el imputado [...], siendo las testigo […] y
[…], quienes manifestaron que éste era quienes las trasladaría ilegalmente
hacia los Estados Unidos y que a la primera le cobraría ocho mil dólares, de
los cuales entregó al imputado la cantidad de cuatro mil dólares, y a la
segunda siete mil dólares, de los cuales entregó al indiciado tres mil
quinientos dólares.
En virtud de lo manifestado por las testigos referidas,
los agentes policiales procedieron a su aprehensión, secuestrándolela cantidad de dos mil
cuatrocientos sesenta quetzales y la cantidad de dos mil quinientos sesenta
dólares. Tales hechos se adecuan al delito de tráfico ilegal de personas.
De lo anterior se colige, que la medida cautelar real de
secuestro sobre el dinero al inicio de la investigación, fue ordenada como
incautación por los agentes de autoridad y,posteriormente,solicitada como
secuestro por el ente fiscal y ordenada por el administrador de justicia, de
conformidad con los preceptos legales 283 y 284 PrPn; en razón de ello, hasta
la presente fecha estimamos que su adopción es necesaria, ya que cuando el
secuestro tenga por finalidad asegurar la responsabilidad civil derivada del
delito, el requerimiento fiscal ha de contener la petición de todo lo que
considere pertinente para el ejercicio de la acción civil, de acuerdo al art
294. 5 Pr Pn, el juez de paz en audiencia decretará, a petición del fiscal o
víctima, el secuestro, el embargo o cualquier otra medida de resguardo de los
bienes del imputado o del civilmente responsable, cuando haya elementos de
convicción suficientes para estimar que ha existido un hecho punible en el que
ha participado el imputado; y siendo el secuestro una medida cautelar, una de
sus finalidades estriba según el art. 342 PrPn, en asegurar la responsabilidad
civil derivada del delito, esto es, el contenido meramente civil de la
sentencia de condena y también ciertos contenidos penales como el pago de la
multa y las costas procesales, de parte del sindicado; por tanto, en el caso de
conocimiento se desglosa del relato histórico, requerimiento fiscal y legajo que integra el expediente que sobre el
señor […] a quien se le secuestró el dinero, pesa vinculación con el hecho
delictivo de tráfico ilegal de personas,existiendo así probabilidad que en el
correspondiente juicio oral y público sea declarado culpable del hecho
atribuido, y asímismo que sea condenado a responsabilidad civil, en razón de
ello, se vuelve necesaria la limitante al derecho a la propiedad y
disponibilidad sobre el dinero secuestrado.”