DESISTIMIENTO

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

“3. A. Ahora bien, para determinar con precisión si en el proceso de inconstitucionalidad es aplicable el desistimiento, es pertinente hacer referencia a sus características, su objeto y los intereses que están involucrados en él. Para ello se recordará la sentencia de 25-VI-2009, Inc. 83-2006.

a.  En cuando a sus características (o "naturaleza jurídica") se afirmó que el proceso de inconstitucionalidad es autónomo y jurisdiccional. Este proceso no es la continuación de otro o de alguna instancia; tampoco es un incidente dentro del proceso ni un recurso (como suele confundírsele cuando se le califica de "recurso" o de "acción" de inconstitucionalidad). El proceso de inconstitucionalidad es un proceso jurisdiccional- que se caracteriza porque: (i) existe un acto formal de inicio por demanda o por requerimiento judicial (art. 6 L.Pr.Cn.); (i.e.) se aplica el principio contradictorio, por medio de informes (art. 7 L.Pr.Cn.); (iii) hay una eventual etapa probatoria cuando se requiera para mejor proveer (art. 9 L.Pr.Cn.); y (iv) se emite una sentencia que resuelve de manera definitiva la pretensión (art. 9 y 10 L.Pr.Cn.). Asimismo, se trata de un proceso en que se conoce en primera y última instancia sobre la constitucionalidad de una fuente del Derecho. En consecuencia, en el proceso de inconstitucionalidad se aplican, como a todo proceso, los criterios de capacidad procesal y capacidad para ser parte, la legitimación, etcétera. De igual forma, queda sujeto al margen de acción estructural del legislador, dentro de los límites constitucionales existentes.

b. Con respecto a su objeto, en la citada sentencia de Inc. 83-2006 se dijo que por medio del proceso de inconstitucionalidad se pretende controlar la constitucionalidad de las leyes (en sentido amplio o material). El ciudadano que inicia un proceso de inconstitucionalidad lo hace con el fin objetivo que esta Sala invalide una determinada disposición jurídica o un acto de autoridad, por ser incompatible con las normas constitucionales (resolución de 15-11-2000, Inc. 3-2000). La motivación del demandante no responde a razones personales, vinculadas a su esfera jurídica particular, como sí acontece en los procesos de amparo y hábeas corpus.

c. Por último, en lo atinente a los intereses involucrados, la pretensión de inconstitucionalidad se califica como "objetiva". La objetividad de la pretensión se cifra en que no se analiza la aplicación de una norma a hechos concretos. Lo que esta Sala hace es analizar la compatibilidad entre dos normas igualmente abstractas: las derivadas de las disposiciones constitucionales y legales.

B. En suma, el proceso de inconstitucionalidad tiene por objeto realizar un análisis sobre la estimación o no de una pretensión de inconstitucionalidad. Esta pretensión consiste en un alegato sobre la supuesta contradicción entre el contenido normativo de una disposición o acto identificado como objeto de control y el contenido normativo de una disposición constitucional propuesta como parámetro. No es propio de este proceso proteger intereses o situaciones particulares o determinados.”

 

ARGUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LA INAPLICABILIDAD DEL DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

4. A. La aplicación de las consideraciones precedentes al presente caso indica que en el proceso de inconstitucionalidad no se aplica la figura del desistimiento. La razón principal es que el actor carece de disponibilidad de la pretensión desde el momento en que la demanda es presentada. Hay varios argumentos que fundamentan esta afirmación.

a.  El primer argumento es que el proceso de inconstitucionalidad no protege situaciones jurídicas individualizadas. Como se dijo previamente, la motivación de los demandantes no responde a razones vinculadas con su esfera jurídica particular, sino a un interés abstracto de proteger la Constitución. Aquí el peticionario plantea una contradicción entre el contenido normativo de una disposición o acto y el contenido normativo de una disposición constitucional, la cual este tribunal debe resolver de modo definitivo. La pretensión no está vinculada con situaciones fácticas o efectos que cierta actuación produce con respecto a las facultades o poderes de actuación que un derecho fundamental atribuye a su titular.

b. El segundo argumento es que la "acción" de inconstitucionalidad es pública. Esto es consecuencia derivada del carácter objetivo de la pretensión que se plantea en el proceso de inconstitucional. Lejos de tratarse de una pretensión particular (con un mero interés privado), el proceso es instando con el propósito de defender el interés público pues se pretende la defensa de la supremacía constitucional. Por ello, si se toman en cuenta los efectos erga omnes que producen las sentencias estimatorias o desestimatorias pronunciadas en esta clase de trámites (arts. 183 Cn. y 10 inc. 1° L.Pr.Cn.), los actores pierden la disponibilidad de sobre el desarrollo y conclusión del proceso cuando este es iniciado.

De igual manera, es necesario tomar en consideración que la figura procesal del desistimiento supone la existencia de una materia susceptible de "disposición" (lo cual, se insiste, acontece solo en los procesos de amparo y hábeas corpus, en los que sí existe un agravio del que puede disponerse), circunstancia que no es posible en el proceso de inconstitucionalidad. Sobre el interés público no se puede "disponer".”

 

REGLAS RELATIVAS AL DESISTIMIENTO EN LOS PROCESOS DE AMPARO Y HÁBEAS CORPUS NO PUEDEN APLICARSE AL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

“B. En conclusión, las reglas relativas a los desistimientos en los procesos de amparo y hábeas corpus no pueden aplicarse supletoriamente al proceso de inconstitucionalidad. Este proceso es cualitativamente distinto ya que mediante él no se protegen infracciones a la esfera jurídica particular y, además, es promovido con base en una "acción" pública. Por ello, deberá desestimarse la petición planteada por el ciudadano […].”