DESISTIMIENTO
CARACTERÍSTICAS
DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
“3. A. Ahora bien, para determinar con precisión si en el
proceso de inconstitucionalidad es aplicable el desistimiento, es pertinente
hacer referencia a sus características, su objeto y los intereses que están
involucrados en él. Para ello se recordará la sentencia de 25-VI-2009, Inc.
83-2006.
a. En cuando a sus características (o
"naturaleza jurídica") se afirmó que el proceso de
inconstitucionalidad es autónomo y jurisdiccional. Este proceso no es la
continuación de otro o de alguna instancia; tampoco es un incidente dentro del
proceso ni un recurso (como suele confundírsele cuando se le califica de
"recurso" o de "acción" de inconstitucionalidad). El
proceso de inconstitucionalidad es un proceso jurisdiccional- que se
caracteriza porque: (i) existe un acto formal de inicio por demanda o por
requerimiento judicial (art. 6 L.Pr.Cn.); (i.e.) se aplica el principio
contradictorio, por medio de informes (art. 7 L.Pr.Cn.); (iii) hay una eventual
etapa probatoria cuando se requiera para mejor proveer (art. 9 L.Pr.Cn.); y
(iv) se emite una sentencia que resuelve de manera definitiva la pretensión
(art. 9 y 10 L.Pr.Cn.). Asimismo, se trata de un proceso en que se conoce en
primera y última instancia sobre la constitucionalidad de una fuente del
Derecho. En consecuencia, en el proceso de inconstitucionalidad se aplican,
como a todo proceso, los criterios de capacidad procesal y capacidad para ser
parte, la legitimación, etcétera. De igual forma, queda sujeto al margen de
acción estructural del legislador, dentro de los límites constitucionales
existentes.
b.
Con respecto a su objeto, en la citada sentencia de Inc. 83-2006 se dijo que
por medio del proceso de inconstitucionalidad se pretende controlar la
constitucionalidad de las leyes (en sentido amplio o material). El ciudadano
que inicia un proceso de inconstitucionalidad lo hace con el fin objetivo que
esta Sala invalide una determinada disposición jurídica o un acto de autoridad,
por ser incompatible con las normas constitucionales (resolución de 15-11-2000,
Inc. 3-2000). La motivación del demandante no responde a razones personales,
vinculadas a su esfera jurídica particular, como sí acontece en los procesos de
amparo y hábeas corpus.
c.
Por último, en lo atinente a los intereses involucrados, la pretensión de inconstitucionalidad
se califica como "objetiva". La objetividad de la pretensión se cifra
en que no se analiza la aplicación de una norma a hechos concretos. Lo que esta
Sala hace es analizar la compatibilidad entre dos normas igualmente abstractas:
las derivadas de las disposiciones constitucionales y legales.
B.
En suma, el proceso de inconstitucionalidad tiene por objeto realizar un
análisis sobre la estimación o no de una pretensión de inconstitucionalidad.
Esta pretensión consiste en un alegato sobre la supuesta contradicción entre el
contenido normativo de una disposición o acto identificado como objeto de
control y el contenido normativo de una disposición constitucional propuesta
como parámetro. No es propio de este proceso proteger intereses o situaciones
particulares o determinados.”
ARGUMENTOS QUE
FUNDAMENTAN LA INAPLICABILIDAD DEL DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
4. A. La aplicación de las consideraciones precedentes
al presente caso indica que en el proceso de inconstitucionalidad no se aplica
la figura del desistimiento. La razón principal es que el actor carece de
disponibilidad de la pretensión desde el momento en que la demanda es
presentada. Hay varios argumentos que fundamentan esta afirmación.
a. El primer argumento es que el proceso de
inconstitucionalidad no protege situaciones jurídicas individualizadas. Como se
dijo previamente, la motivación de los demandantes no responde a razones
vinculadas con su esfera jurídica particular, sino a un interés abstracto de
proteger la Constitución. Aquí el peticionario plantea una contradicción entre
el contenido normativo de una disposición o acto y el contenido normativo de
una disposición constitucional, la cual este tribunal debe resolver de modo
definitivo. La pretensión no está vinculada con situaciones fácticas o efectos
que cierta actuación produce con respecto a las facultades o poderes de
actuación que un derecho fundamental atribuye a su titular.
b. El segundo argumento es que la
"acción" de inconstitucionalidad es pública. Esto es consecuencia
derivada del carácter objetivo de la pretensión que se plantea en el proceso de
inconstitucional. Lejos de tratarse de una pretensión particular (con un mero
interés privado), el proceso es instando con el propósito de defender el interés
público pues se pretende la defensa de la supremacía constitucional. Por ello,
si se toman en cuenta los efectos erga omnes que producen las sentencias
estimatorias o desestimatorias pronunciadas en esta clase de trámites (arts.
183 Cn. y 10 inc. 1° L.Pr.Cn.), los actores pierden la disponibilidad de sobre
el desarrollo y conclusión del proceso cuando este es iniciado.
De
igual manera, es necesario tomar en consideración que la figura procesal del
desistimiento supone la existencia de una materia susceptible de
"disposición" (lo cual, se insiste, acontece solo en los procesos de
amparo y hábeas corpus, en los que sí existe un agravio del que puede
disponerse), circunstancia que no es posible en el proceso de
inconstitucionalidad. Sobre el interés público no se puede
"disponer".”
REGLAS RELATIVAS
AL DESISTIMIENTO EN LOS PROCESOS DE AMPARO Y HÁBEAS CORPUS NO PUEDEN APLICARSE
AL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
“B. En conclusión, las reglas relativas a los
desistimientos en los procesos de amparo y hábeas corpus no pueden aplicarse
supletoriamente al proceso de inconstitucionalidad. Este proceso es
cualitativamente distinto ya que mediante él no se protegen infracciones a la
esfera jurídica particular y, además, es promovido con base en una
"acción" pública. Por ello, deberá desestimarse la petición planteada
por el ciudadano […].”