ALIMENTOS ENTRE LOS CÓNYUGES

PROCEDENCIA

 

"Los recurrentes exponen en su escrito de apelación que el punto de la sentencia que obliga a su mandante al pago de alimentos por $ 800.00 mensuales a favor de la señora  […] es desfavorable a su mandante, quien por atender los alimentos fijados en la sentencia se colocaría en una situación de desestimar sus propias necesidades; expresando que el derecho de alimentos de la cónyuge se extingue en base al Art. 269 numeral 4° y que se configura el ordinal 4° del Art. 270 F. disposiciones legales que consideraban habían sido inobservadas por el juzgador en la sentencia recurrida.-

De conformidad al Art. 247 F. "Son alimentos las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario.".-  El Art. 248 C. F. ordena que: "Se deben recíprocamente alimentos: 1° Los Cónyuges"; también, cuando se refiere a los efectos personales entre los cónyuges el Art. 36 C.F. prescribe: "Los cónyuges tienen iguales derechos y deberes; y por la comunidad de vida que entre ellos se establece, deben asistirse en toda circunstancia...", de allí es de donde nace el derecho y el deber recíproco de asistencia mutua entre los cónyuges.-

Para los casos de alimentos de cónyuges, deben analizarse los mismos presupuestos legales que el Art. 254 F. establece para la fijación de alimentos cuando se trata de hijos menores de edad, es decir, que deben establecerse EN PROPORCIÓN A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE QUIEN ESTÉ OBLIGADO A DARLOS Y A LA NECESIDAD DE QUIEN LOS PIDE y se tendrá en cuenta la condición personal de ambos y las obligaciones familiares del alimentante, de donde resulta que en todo proceso de alimentos o en aquellos en que se pretendan modificarlos se deban demostrar los siguientes presupuestos legales: a) el parentesco que habilite la reclamación; b) la capacidad económica del alimentante, c) la necesidad del alimentario, d) la condición personal del alimentante y del alimentario y e) las obligaciones familiares del alimentante.-

A efecto de resolver lo que conforme a la ley dispone, examinaremos si se demostraron en el proceso los presupuestos citados.-

a) El título que habilita a la señora […] para demandar alimentos de su cónyuge, es la partida de matrimonio, cuya certificación corre agregada a fs. […].

b) Capacidad económica del alimentante.- De acuerdo a la prueba documental se ha demostrado que el señor […], tiene ingresos provenientes de su empresa Operaciones Químicas S.A. de C.V., lugar donde se desempeña laboralmente reportando un salario por $ 2,500.00 mensuales (fs. […]); asimismo se ha establecido que recibe una pensión por parte de AFP Confía por la cantidad de $ 900.00 mensuales (fs. […]), lo que totaliza un ingreso de $ 3,400.00 mensuales.-

c) Necesidad de la alimentaria.- Sobre el presupuesto de necesidad, es de considerar  que el concepto de alimentos que adopta el Código de Familia, cuyo antecedente fue establecido por el anteproyecto del mismo elaborado por la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña (CORELESAL), al referirse en la pág. 443 a la supresión de la clasificación de los alimentos en congruos y necesarios que contenía el Código Civil, literalmente dice: “Lo anterior es así porque se ha procurado asegurar en lo posible la satisfacción de las necesidades del alimentario, considerado como persona humana en una sociedad contemporánea y se ha abandonado el criterio de considerar la posición social como determinante para fijar la cuantía de los alimentos para ciertas personas.- El concepto de alimentos tiende ahora a la protección real y humana de los miembros de la familia apartándose de toda orientación patrimonialista” (subrayado se encuentra fuera de texto).-

En la narración de los hechos de la demanda de alimentos se consignaron una serie de gastos mensuales, trimestrales y anuales en los que incurría la señora […] para su manutención, pretendiendo que en concepto de alimentos se fijara la cantidad de $ 2,000.00 mensuales.- Sin embargo, no se expresó en forma clara los ingresos mensuales y/o los bienes con los que contaba dicha señora para enfrentar en forma individual sus gastos y su estilo de vida.- Del examen del proceso se advierte que dicha señora se encuentra laboralmente activa, ya que como profesional, desde el mes de marzo de 2009, se desempeña en el cargo de regente de farmacias Uno, sucursal Miralvalle, San Salvador, devengando un salario de $ 350.00 dólares mensuales, asimismo que se encuentra pensionada por vejez y devenga una pensión mensual de $ 458.00 dólares por parte de AFP Confía.- En ese mismo sentido se ha demostrado en el proceso que para la adquisición de un crédito hipotecario dicha señora demostró al Banco de América Central, esos ingresos, así como que devengaba un salario de $ 500.00 mensuales como jefe de la tienda “Piedraluna”, trabajo que también desempeñaba desde el mes de septiembre de 2009, tal como consta de la documentación agregada de fs. [...].- A partir de ello se vislumbra que la alimentaria, posee ingresos netos que ascienden a la cantidad de $ 1,308.13; con los cuales bien puede enfrentar sus necesidades básicas, incluyendo sus requerimientos de salud, pues tal como consta de fs. […], demostró necesidades de salud por padecimientos de ésta; por lo que deberá erradicar los gastos superfluos o innecesarios para mantener mayor liquidez.- Por otra parte, se valora el hecho de que la señora [...] vendió un inmueble ubicado en el condominio residencial Vista Azul, apartamento S-Dos, colonia Escalón por la cantidad de $ 97,000.00, monto que se supone formó parte de su patrimonio y no aclaró este punto en el proceso, reportando únicamente en su declaración jurada la adquisición de un inmueble en el cual reside a partir de la separación, cuyo monto es de $ 70,000.00 encontrándose hipotecado y cancela una mensualidad al Banco de América Central de $ 348.68 (fs.[…]).-

La situación económica de la señora [...] le ha permitido además realizar viajes al exterior y mantener su estadía fuera del país, tal como consta de los movimientos migratorios agregados al proceso, advirtiendo que una persona con necesidades apremiantes no puede disponer de los fondos que implica viajar una o dos veces al año a Canadá y/o a los Estados Unidos de América.-

d) Condiciones personales del alimentante y de la alimentaria.- Sobre este punto se toma en consideración la situación de salud del señor […], la cual se estableció en el proceso con prueba documental y con el testimonio de la testigo, señora […], con los que se probó la gravedad de las enfermedades que padece, como cáncer prostático, fibrosis pulmonar y disfunción tiroidea, las que debe atender en forma sistemática y cubrir los costos de los tratamientos médicos; que tal situación conlleva un desgaste físico y económico para el alimentante.- Consideramos que para la fijación de los alimentos demandados debemos tomar en cuenta la condición especial de salud demostrada en el proceso por el señor […], pues siendo a su vez sujeto de protección en razón de su edad, debe atender sus propias necesidades alimentarias y sus tratamientos médicos para mantener su salud.-

e) En cuanto a las obligaciones familiares de las partes, se observa que éstas son similares, pues son personas adultas mayores, el señor […] de 68 años de edad y la señora de […] de 64 años de edad, viven prácticamente solos, pues los hijos procreados son mayores de edad los tres y hacen su vida independiente, no teniendo obligaciones con ellos, por el contrario, ambos han pasado a ser personas sujetos de cuidados en razón de su edad y estado de salud.-

Del escrito de contestación del recurso de apelación presentado por el licenciado José Ángel G. L.  como apoderado de la señora […] (fs. […]) se visualiza que los argumentos planteados van encaminados a los presupuestos que la ley señala respecto a la pensión compensatoria y no a los alimentos; que aquélla es una institución jurídica novedosa en nuestra legislación y sobre  la procedencia de ésta el Art. 113 F. dispone que:"Si el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes, o si habiendo existido un régimen de comunidad su liquidación arrojare saldo negativo, el cónyuge a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique desmejora sensible en su situación económica, en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido ...".- Que siendo que las partes tendrán que ventilar el divorcio posteriormente, quedará el derecho a salvo para plantear esa pretensión, según las partes lo crean conveniente y demostrar los presupuestos que la ley exige para su reconocimiento.-

En el proceso de familia, la apreciación de la prueba se realiza mediante el sistema de la sana crítica  (Art. 56 Pr.F.), que consistente precisamente en la valoración conjunta de la prueba conforme a las reglas de la lógica, la psicología  y la experiencia, mediante el cual el juzgador otorga a cada medio probatorio una determinada apreciación valorativa, así como al conjunto de ellos, sin embargo de lo anterior se establece que esa valoración es sin perjuicio de la solemnidad instrumental que las leyes exigen para la existencia o validez de algunos actos.-

En base a los motivos expuestos y según el mérito de las pruebas aportadas, consideramos que no se han demostrado los hechos planteados en la demanda respecto a la necesidad de los alimentos de la cónyuge demandante, tomando en cuenta que obtiene ingresos mensuales para enfrentar sus gastos, por lo que en base a la lógica, razonabilidad y experiencia, consideramos procedente modificar la sentencia definitiva recurrida, revocando el punto mediante el cual se fijaron alimentos por la cantidad de $ 800.00 dólares mensuales a la señora [...].-”