PRINCIPIO DE LA INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD
DECISIONES JUDICIALES
QUE SE FUNDAMENTAN EN LA VOLUNTAD SUBJETIVA DEL JUZGADOR NO SON LEGÍTIMAS, DE
LO CONTRARIO SE ESTARÍA EN PRESENCIA DE UNA DECISIÓN ARBITRARIA
“En
razón a los argumentos expuestos, resulta evidente que el fallo efectuado por
el juzgador no fue derivado de un análisis coherente y concatenado de los
medios probatorios, necesarios para concluir una razón suficiente que lo
llevara a declarar la inexistencia de responsabilidad penal del procesado [...]
por el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, en virtud que, a criterio de los
suscritos, los argumentos consistentes, en primer lugar, en la profesión de
maestra y comerciante de la señora [...] y el hecho de no comentar el negocio
jurídico efectuado entre ella y el encartado, a su hija [...] –por el hecho de
que ésta es abogado-, no derivan de una operación lógica producto del análisis
y valoración de la prueba controvertida; es decir, no provienen de valoraciones
o deducciones coherentes deducibles de los elementos probatorios aportados para
la vista pública, que posean una razón suficiente para concluir con toda
certeza que lo declarado por la señora [...] no es veraz; y, que el imputado no
participó en los hechos que se acusan; y, en segundo lugar, el hecho que la víctima
subsidiaria haya guardado el testimonio de compraventa, sin que lo presentara
al registro correspondiente, no constituye un juicio lógico que implique per se
la falta de participación del imputado en los hechos, ya que no debemos olvidar
que, para efectos penales, no hay necesidad de la presentación de dicha
escritura en el registro de la propiedad raíz correspondiente, para la
configuración de la conducta típica investigada y atribuida al encartado, en
virtud que tal presentación es únicamente para que surta sus efectos contra
terceras personas, y no para la configuración de la falsedad in examine;
verificándose, a criterio de los suscritos, que efectivamente el juez
sentenciador, en el caso subjúdice, vulneró la regla de la lógica alegada por
la recurrente.
Por
ello es que, todo funcionario judicial debe de ser respetuoso del principio de la interdicción de la arbitrariedad,
que consiste en que no son legítimas aquellas decisiones judiciales de los jueces que se fundamentan en la
voluntad subjetiva del juzgador, ya que de ser así estamos en presencia de una
decisión arbitraria; por ello, al decidir
un caso, todo juzgador debe tener presente la razonabilidad que excluye la arbitrariedad; lo arbitrario como
decisión vaga desde el punto de vista jurídico, carente de fuente de
legitimidad, es decir carente del respeto de las reglas de la sana crítica en
este caso, siempre se debe de evitar cuando se toma una decisión traspasar los
criterios racionales. Así lo ha sostenido el tratadista Enrique Álvarez Conde
en su obra “Curso de Derecho Constitucional”.”