PRINCIPIO DE LA INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD

DECISIONES JUDICIALES QUE SE FUNDAMENTAN EN LA VOLUNTAD SUBJETIVA DEL JUZGADOR NO SON LEGÍTIMAS, DE LO CONTRARIO SE ESTARÍA EN PRESENCIA DE UNA DECISIÓN ARBITRARIA

“En razón a los argumentos expuestos, resulta evidente que el fallo efectuado por el juzgador no fue derivado de un análisis coherente y concatenado de los medios probatorios, necesarios para concluir una razón suficiente que lo llevara a declarar la inexistencia de responsabilidad penal del procesado [...] por el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, en virtud que, a criterio de los suscritos, los argumentos consistentes, en primer lugar, en la profesión de maestra y comerciante de la señora [...] y el hecho de no comentar el negocio jurídico efectuado entre ella y el encartado, a su hija [...] –por el hecho de que ésta es abogado-, no derivan de una operación lógica producto del análisis y valoración de la prueba controvertida; es decir, no provienen de valoraciones o deducciones coherentes deducibles de los elementos probatorios aportados para la vista pública, que posean una razón suficiente para concluir con toda certeza que lo declarado por la señora [...] no es veraz; y, que el imputado no participó en los hechos que se acusan; y, en segundo lugar, el hecho que la víctima subsidiaria haya guardado el testimonio de compraventa, sin que lo presentara al registro correspondiente, no constituye un juicio lógico que implique per se la falta de participación del imputado en los hechos, ya que no debemos olvidar que, para efectos penales, no hay necesidad de la presentación de dicha escritura en el registro de la propiedad raíz correspondiente, para la configuración de la conducta típica investigada y atribuida al encartado, en virtud que tal presentación es únicamente para que surta sus efectos contra terceras personas, y no para la configuración de la falsedad in examine; verificándose, a criterio de los suscritos, que efectivamente el juez sentenciador, en el caso subjúdice, vulneró la regla de la lógica alegada por la recurrente.

Por ello es que, todo funcionario judicial debe de ser respetuoso del principio de la interdicción de la arbitrariedad, que consiste en que no son legítimas aquellas decisiones judiciales  de los jueces que se fundamentan en la voluntad subjetiva del juzgador, ya que de ser así estamos en presencia de una decisión arbitraria;  por ello, al decidir un caso, todo juzgador debe tener presente la razonabilidad que  excluye la arbitrariedad; lo arbitrario como decisión vaga desde el punto de vista jurídico, carente de fuente de legitimidad, es decir carente del respeto de las reglas de la sana crítica en este caso, siempre se debe de evitar cuando se toma una decisión traspasar los criterios racionales. Así lo ha sostenido el tratadista Enrique Álvarez Conde en su obra “Curso de Derecho Constitucional”.”