DROGAS ILÍCITAS
CONCEPTO, FUNCIÓN INTEGRADORA
“El Art.
34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas establece: “El que sin autorización legal posea o tenga semillas,
hojas, florescencias, plantas o parte de ellas, o drogas ilícitas en cantidades
menores de dos gramos, a las que se refiere esta Ley, será sancionado con
prisión de uno a tres años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales
urbanos vigentes.--- Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos
gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley, será sancionado
con prisión de tres a seis años; y multa de cinco a mil salarios mínimos
mensuales urbanos vigentes.--- Cualesquiera que fuese la cantidad, si la
posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las
actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez
años de prisión; y multa de diez a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos
vigentes. --- Este precepto no será aplicable cuando la conducta realizada
encaje en otro tipo penal más grave”.
En razón al contenido de dicha
disposición, a efecto de determinar si la adecuación hecha por el juzgador ha
sido correcta, resulta necesario definir en primer lugar la calidad de la sustancia incautada a fin de
establecer que ésta es de aquéllas que han sido catalogadas como sustancias
nocivas que perjudican la salud, es decir, que se trate de semillas, hojas,
florescencias, plantas o parte de ellas o drogas ilícitas y por los hechos
planteados vamos a centrarnos en el término “drogas ilícitas”. Se trata de un
concepto descriptivo, normativo; al que ha de dársele contenido fuera del tipo,
pues la norma no expresa qué debe entenderse por droga ilícita; haciéndose
necesario integrar al tipo penal, los artículos 2 y 3 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, es así que el Art. 2 incisos 1º y 2º
determina: “Para los efectos de esta Ley se considera drogas las
sustancias … que indistintamente de su grado de pureza, actúan sobre el sistema
nervioso central y tienen la capacidad de producir transformaciones, bien sea
aumentando o disminuyendo su funcionamiento o modificando los estados de
conciencia y que su uso indebido puede causar dependencia o sujeción física y
psicológica.---- También se consideran drogas las semillas, florescencias,
plantas o parte de ellas y cualquier otra sustancia que se utilicen como
materia prima para la purificación, modificación o fabricación de drogas”; en
el Art. 3 se establece: “Queda prohibida toda actividad relacionada con las
plantas o sustancias de las siguientes categorías: ---- a) Narcóticos.---- b)
Depresores.---- c) Estimulantes.---- d) Alucinógenos.---- e) Cannabis.---- f)
Cualquier otra sustancia que sea considerada droga tan nociva que amerite ser
prohibida por el Consejo Superior de Salud Pública o por los convenios
internacionales ratificados por el país”.