DROGAS ILÍCITAS

CONCEPTO, FUNCIÓN INTEGRADORA 

“El Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas establece: “El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas, o drogas ilícitas en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.--- Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años; y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.--- Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión; y multa de diez a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes. --- Este precepto no será aplicable cuando la conducta realizada encaje en otro tipo penal más grave”.

En razón al contenido de dicha disposición, a efecto de determinar si la adecuación hecha por el juzgador ha sido correcta, resulta necesario definir en primer lugar la calidad de la sustancia incautada a fin de establecer que ésta es de aquéllas que han sido catalogadas como sustancias nocivas que perjudican la salud, es decir, que se trate de semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas o drogas ilícitas y por los hechos planteados vamos a centrarnos en el término “drogas ilícitas”. Se trata de un concepto descriptivo, normativo; al que ha de dársele contenido fuera del tipo, pues la norma no expresa qué debe entenderse por droga ilícita; haciéndose necesario integrar al tipo penal, los artículos 2 y 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, es así que el Art. 2 incisos 1º y 2º determina: “Para los efectos de esta Ley se considera drogas las sustancias … que indistintamente de su grado de pureza, actúan sobre el sistema nervioso central y tienen la capacidad de producir transformaciones, bien sea aumentando o disminuyendo su funcionamiento o modificando los estados de conciencia y que su uso indebido puede causar dependencia o sujeción física y psicológica.---- También se consideran drogas las semillas, florescencias, plantas o parte de ellas y cualquier otra sustancia que se utilicen como materia prima para la purificación, modificación o fabricación de drogas”; en el Art. 3 se establece: “Queda prohibida toda actividad relacionada con las plantas o sustancias de las siguientes categorías: ---- a) Narcóticos.---- b) Depresores.---- c) Estimulantes.---- d) Alucinógenos.---- e) Cannabis.---- f) Cualquier otra sustancia que sea considerada droga tan nociva que amerite ser prohibida por el Consejo Superior de Salud Pública o por los convenios internacionales ratificados por el país”.