CALIFICACIÓN
JURÍDICA DEL DELITO
INEXISTENCIA DE ERROR EN LA CALIFICACIÓN DEL
DELITO ANTE CONCURRENCIA DE ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES QUE FUERON
APRECIADOS POR EL JUZGADOR DE MANERA INTEGRAL
“En razón a lo anterior, se hace necesario el aporte
de un técnico experto en el tema de narcóticos y droga, a efecto que ilustre e
incorpore al proceso si los objetos incautados a la procesada son drogas
ilícitas, pues al juez se le exige que sea técnico en Derecho más no en otras
ciencias. La prueba pericial en estos casos cobra especial relevancia; es así
que en el presente caso se encuentra agregado de Fs. 18 a 19 Fte., resultado de
la experticia físico-química efectuada en las drogas decomisadas, hecha por la
licenciada [...] en su calidad de perito analista de sustancias controladas del
laboratorio de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional
Civil, y en relación a dicho análisis el juez a quo expresó: “En lo fundamental
del informe del resultado de la experticia físico-química practicada a la
sustancia decomisada se lee: Que ésta fue llevada a cabo (Sic) por la
Licenciada (Sic) [...], … y tuvo a la vista: … una bolsa de plástico
transparente con material vegetal, clasificada como evidencia No. 1 y dos
bolsas de plástico transparente con fragmentos de color anaranjado,
clasificados como evidencias No. 1.1 y 1.2. (Sic). Que el peso neto del
material vegetal de la evidencia No. 1 era de 94.4 gramos; que el peso neto de
los fragmentos de color anaranjado de la evidencia No. 1.1 es de 12.770 gramos;
y, el de la evidencia No. 1.2 es de 4.948 gramos, haciendo un peso neto total
de 17.718 gramos. Que al efectuar las pruebas químicas y en la observación
microscópica de laboratorio de cada una de las evidencias… obtuvo un resultado
Positivo (Sic) en la observación microscópica de las características
morfológicas propias de la marihuana y un resultado Positivo (Sic) en la prueba
química con el reactivo de Duquenois-Levine Modificado; de las dos evidencias
identificadas como No. 1.1 y 1.2, obtuvo un
resultado Positivo (Sic) en la prueba química con el
reactivo de Tiocianato de Cobalto más Ácido Clorhídrico Concentrado; así como,
un resultado Positivo (Sic) en la prueba de formación de microcristales con el
reactivo de Cloruro de Oro; que la pureza de los fragmentos de color anaranjado
de la evidencia No. 1.1 y 1.2 es de 73.68 % utilizando el Espectrofotómetro
Ultravioleta Visible; y, que por esos resultados obtenidos concluyó (Sic) la
evidencia identificada como No. 1., era droga marihuana; mientras, que las
clasificadas como evidencias 1.1 y 1.2, era Cocaína (Sic) base”.
Por otro lado, en torno al hallazgo de la droga se
cuenta con la declaración de los agentes […]; en ese orden, en relación al
primero de los testigos el juzgador
transcribe: “El señor […] declarar dijo: Que... participó en un procedimiento
que se realizó a las veintiuna horas con (Sic) treinta minutos del diecisiete
de marzo del (Sic) dos mil trece,… realizaban patrullaje en el sector de
responsabilidad a bordo de un vehículo policial... observaron a un grupo de
seis sujetos, por eso le dijo a su compañero que acelerara y subiera las luces
para ver, observando que entre el grupo de personas estaba una señorita que estaba
en la avenida Circunvalación de Santa Ana Norte, al acercarse se bajaron porque
la señorita que estaba en el grupo se separó de ellos de forma sospechosa, pues
rápidamente caminó con un bolso el cual era de tela de color negro con rosado
el cual portaba en su hombro izquierdo; por eso, al estar a unos cinco metros
de ella él le mandó alto,... diciéndole que no se moviera ya que la
registraría; entonces, ella le preguntó que para qué pero aclaró que no era a
ella sino al bolso que llevaba, primero no lo quería entregar por eso se le
habló más fuerte que lo entregara y por eso se lo dio, que él procedió a
revisarlo en presencia de ella... que dentro del mismo había diversidad de
cosas como pintalabios cosas de maquillaje, pero siguió registrando encontrando
un paquete de hierba seca dentro de una bolsa plástica de color negro con cinta
adhesiva transparente y al seguir registrando,
encontró unas como piedras sospechosas que estaban envueltas en papel
aluminio, siendo dos grandes y catorce pequeñitas sacándolas del bolso
colocándolas en la acera contándolas bien... se trasladaron a la Unidad de
(Sic) Antinarcóticos... que dicho
técnico analizó tanto la hierba como las piedras envueltas en papel aluminio,
procediendo a tomar unas pinzas con las que extrajo una pequeña muestra de cada
sustancia, que primero se la realizó a la hierba obteniendo un resultado
positivo a droga marihuana, … luego, hizo el mismo procedimiento a tres
muestras de lo que estaba envuelto en papel aluminio, obteniendo un resultado positivo
a cocaína...”. Asimismo, se advierte que en iguales términos rindió su
declaración el agente [...]
En relación al peritaje de las sustancias incautadas
el juez a quo expresó: “Que al ser peritado el
material vegetal incautado se obtuvo un peso neto total de noventa y cuatro
punto cuatro gramos de droga Marihuana (Sic); asimismo, al ser peritado el
material solido (Sic) de color anaranjado, se
obtuvo un peso neto total de toda la evidencia de diecisiete punto setecientos
dieciocho gramos de cocaína base... lo que se ha comprobado con el informe del
resultado de la experticia físico-química; en consecuencia, tomando como base
esta serie de hechos acreditados únicamente se puede concluir, que resulta
lógico atribuirle a la procesada [...] que con su conocimiento y voluntad
poseía dentro de su ámbito de dominio las referidas drogas sin estar autorizada
legalmente para ello, y que dicha posesión era con fines de tráfico”.
Asimismo, dicho juzgador, en relación a la
calificación del hecho, manifestó: “... sin embargo, para el Suscrito (Sic)
Juzgador (Sic) de los hechos que se han tenido por acreditados obtenidos de las
probanzas que se han tomado en cuenta y a la conclusión a la que se ha
arribado, no es posible subsumir la conducta de la señora [...] a las figuras
penales especiales acusadas ni por las que se elevó a plenario este caso;
siendo, que la acción que ha quedado probada únicamente se apega a la prescrita
en el Inc. 3° del Art. 34 de la mencionada ley especial y sobre lo cual, dentro
de la audiencia se anunció el posible cambio de calificación del delito de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 385 CPP (Sic)., al final de la audiencia se
realizó el cambio de la calificación del delito en ese sentido. ... El
convencimiento sobre la posesión de las droga (Sic) decomisadas por parte de la
imputada nos lo proporcionan las afirmaciones de los
agentes policiales […], quien con los elementos de
prueba que aportó reforzado con lo declarado por el agente […] y el contenido
del informe de la pericia físico-química, acreditan la conducta típica de
“posesión”... --- Resulta indubitable que estas sustancias decomisadas a la encausada corresponden a las drogas
conocidas comúnmente como marihuana y cocaína, esto ha quedado ampliamente
comprobado con el informe del resultado del análisis físico y químico... y,
también que por tratarse de una cantidad de noventa y cuatro punto cuatro
gramos de marihuana y, diecisiete punto setecientos dieciocho gramos de cocaína
base, siendo evidente que estas cantidades superan holgadamente lo que pudiera
considerarse como cantidades normales para el consumo personal y hacen
presumir, certeramente, que la droga estaba destinada para el comercio. … en el caso “sub (Sic) iúdice (Sic)” es notable
que la encausada ha rebasado lo que pudiera considerarse como una simple
posesión para sí mismo (Sic) de la droga que
poseía; ergo, podemos afirmar que dicha posesión ha sido con el ánimo de
obtener propósitos o finalidades de continuar con los actos que conforman el
ciclo económico de la narcoactividad. ... De esta manera se demuestra la
existencia del dolo y del elemento especial del ánimo, cuyas características
esencialmente configuran el elemento subjetivo del tipo penal de posesión (Sic)
y tenencia (Sic) exigido en la figura cualificada o agravada, del art. (Sic) 34
Inc. 3° L.R.A.R.D.. (Sic)”.
Al efectuar el análisis de los elementos probatorios
controvertidos juntamente con el razonamiento y valoración realizada por el
juez sentenciador, esta cámara considera atinente la calificación jurídica que éste
efectuó en relación al hecho, ya que en las declaraciones aportadas por los
agentes policiales […], se detalla la forma en que se realizó el hallazgo de
las drogas, mismas que se encontraban en el interior del bolso de la procesada;
es decir, dichas sustancias se encontraban dentro de su esfera de dominio; por
otro lado, cabe advertir que por la forma en que éstas fueron encontradas,
resulta lógico concluir que estaban preparadas y listas para ser
comercializadas, ya que de acuerdo con las descripciones aportadas por los
agentes policiales debido a la cantidad de sustancias
halladas, así como la forma en que
estaban distribuidas, -la cocaína en pequeñas
porciones envueltas en recortes de papel aluminio-, hace suponer su
comercialización, pues es un hecho conocido que estas sustancias son
distribuidas en pequeñas cantidades y, por lo general, ocultas o envueltas en
recortes de papel aluminio o periódico.
Sobre la base del anterior análisis y razonamiento
efectuado por este tribunal, los suscritos no comparten los argumentos alegados
por el apelante, quien intenta adecuar la conducta de [...] al tipo de POSESION Y
TENENCIA, contenido en el inciso 2° del Art. 34 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, pues es evidente que las porciones de
sustancias incautadas se encontraban dentro de su esfera de dominio, las que
por su cantidad y distribución resulta lógico razonar que estaban destinadas al
comercio.
Consecuentemente, esta cámara concluye que la
calificación jurídica del hecho efectuada por el juzgador, se adecua
perfectamente a la descrita en el inciso 3° del Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas,
hecho por el cual el referido funcionario judicial pronunció un fallo
condenatorio contra la procesada imponiéndole la pena de seis años de prisión;
con lo cual, esta cámara no advierte el supuesto motivo alegado por el
recurrente consistente en la errónea aplicación del inciso 3° de la disposición
antes mencionada; por ello, este tribunal
procederá a confirmar el fallo apelado.”