CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO

INEXISTENCIA DE ERROR EN LA CALIFICACIÓN DEL DELITO ANTE CONCURRENCIA DE ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES QUE FUERON APRECIADOS POR EL JUZGADOR DE MANERA INTEGRAL

“En razón a lo anterior, se hace necesario el aporte de un técnico experto en el tema de narcóticos y droga, a efecto que ilustre e incorpore al proceso si los objetos incautados a la procesada son drogas ilícitas, pues al juez se le exige que sea técnico en Derecho más no en otras ciencias. La prueba pericial en estos casos cobra especial relevancia; es así que en el presente caso se encuentra agregado de Fs. 18 a 19 Fte., resultado de la experticia físico-química efectuada en las drogas decomisadas, hecha por la licenciada [...] en su calidad de perito analista de sustancias controladas del laboratorio de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, y en relación a dicho análisis el juez a quo expresó: “En lo fundamental del informe del resultado de la experticia físico-química practicada a la sustancia decomisada se lee: Que ésta fue llevada a cabo (Sic) por la Licenciada (Sic) [...], … y tuvo a la vista: … una bolsa de plástico transparente con material vegetal, clasificada como evidencia No. 1 y dos bolsas de plástico transparente con fragmentos de color anaranjado, clasificados como evidencias No. 1.1 y 1.2. (Sic). Que el peso neto del material vegetal de la evidencia No. 1 era de 94.4 gramos; que el peso neto de los fragmentos de color anaranjado de la evidencia No. 1.1 es de 12.770 gramos; y, el de la evidencia No. 1.2 es de 4.948 gramos, haciendo un peso neto total de 17.718 gramos. Que al efectuar las pruebas químicas y en la observación microscópica de laboratorio de cada una de las evidencias… obtuvo un resultado Positivo (Sic) en la observación microscópica de las características morfológicas propias de la marihuana y un resultado Positivo (Sic) en la prueba química con el reactivo de Duquenois-Levine Modificado; de las dos evidencias identificadas como No. 1.1 y 1.2, obtuvo un resultado Positivo (Sic) en la prueba química con el reactivo de Tiocianato de Cobalto más Ácido Clorhídrico Concentrado; así como, un resultado Positivo (Sic) en la prueba de formación de microcristales con el reactivo de Cloruro de Oro; que la pureza de los fragmentos de color anaranjado de la evidencia No. 1.1 y 1.2 es de 73.68 % utilizando el Espectrofotómetro Ultravioleta Visible; y, que por esos resultados obtenidos concluyó (Sic) la evidencia identificada como No. 1., era droga marihuana; mientras, que las clasificadas como evidencias 1.1 y 1.2, era Cocaína (Sic) base”.

Por otro lado, en torno al hallazgo de la droga se cuenta con la declaración de los agentes […]; en ese orden, en relación al primero  de los testigos el juzgador transcribe: “El señor […] declarar dijo: Que... participó en un procedimiento que se realizó a las veintiuna horas con (Sic) treinta minutos del diecisiete de marzo del (Sic) dos mil trece,… realizaban patrullaje en el sector de responsabilidad a bordo de un vehículo policial... observaron a un grupo de seis sujetos, por eso le dijo a su compañero que acelerara y subiera las luces para ver, observando que entre el grupo de personas estaba una señorita que estaba en la avenida Circunvalación de Santa Ana Norte, al acercarse se bajaron porque la señorita que estaba en el grupo se separó de ellos de forma sospechosa, pues rápidamente caminó con un bolso el cual era de tela de color negro con rosado el cual portaba en su hombro izquierdo; por eso, al estar a unos cinco metros de ella él le mandó alto,... diciéndole que no se moviera ya que la registraría; entonces, ella le preguntó que para qué pero aclaró que no era a ella sino al bolso que llevaba, primero no lo quería entregar por eso se le habló más fuerte que lo entregara y por eso se lo dio, que él procedió a revisarlo en presencia de ella... que dentro del mismo había diversidad de cosas como pintalabios cosas de maquillaje, pero siguió registrando encontrando un paquete de hierba seca dentro de una bolsa plástica de color negro con cinta adhesiva transparente y al seguir registrando, encontró unas como piedras sospechosas que estaban envueltas en papel aluminio, siendo dos grandes y catorce pequeñitas sacándolas del bolso colocándolas en la acera contándolas bien... se trasladaron a la Unidad de (Sic) Antinarcóticos...  que dicho técnico analizó tanto la hierba como las piedras envueltas en papel aluminio, procediendo a tomar unas pinzas con las que extrajo una pequeña muestra de cada sustancia, que primero se la realizó a la hierba obteniendo un resultado positivo a droga marihuana, … luego, hizo el mismo procedimiento a tres muestras de lo que estaba envuelto en papel aluminio, obteniendo un resultado positivo a cocaína...”. Asimismo, se advierte que en iguales términos rindió su declaración el agente  [...]

En relación al peritaje de las sustancias incautadas el juez a quo expresó: “Que al ser peritado el material vegetal incautado se obtuvo un peso neto total de noventa y cuatro punto cuatro gramos de droga Marihuana (Sic); asimismo, al ser peritado el material solido (Sic) de color anaranjado, se obtuvo un peso neto total de toda la evidencia de diecisiete punto setecientos dieciocho gramos de cocaína base... lo que se ha comprobado con el informe del resultado de la experticia físico-química; en consecuencia, tomando como base esta serie de hechos acreditados únicamente se puede concluir, que resulta lógico atribuirle a la procesada [...] que con su conocimiento y voluntad poseía dentro de su ámbito de dominio las referidas drogas sin estar autorizada legalmente para ello, y que dicha posesión era con fines de tráfico”.

Asimismo, dicho juzgador, en relación a la calificación del hecho, manifestó: “... sin embargo, para el Suscrito (Sic) Juzgador (Sic) de los hechos que se han tenido por acreditados obtenidos de las probanzas que se han tomado en cuenta y a la conclusión a la que se ha arribado, no es posible subsumir la conducta de la señora [...] a las figuras penales especiales acusadas ni por las que se elevó a plenario este caso; siendo, que la acción que ha quedado probada únicamente se apega a la prescrita en el Inc. 3° del Art. 34 de la mencionada ley especial y sobre lo cual, dentro de la audiencia se anunció el posible cambio de calificación del delito de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 385 CPP (Sic)., al final de la audiencia se realizó el cambio de la calificación del delito en ese sentido. ... El convencimiento sobre la posesión de las droga (Sic) decomisadas por parte de la imputada nos lo proporcionan las afirmaciones de los agentes policiales […], quien con los elementos de prueba que aportó reforzado con lo declarado por el agente […] y el contenido del informe de la pericia físico-química, acreditan la conducta típica de “posesión”... --- Resulta indubitable que estas sustancias decomisadas  a la encausada corresponden a las drogas conocidas comúnmente como marihuana y cocaína, esto ha quedado ampliamente comprobado con el informe del resultado del análisis físico y químico... y, también que por tratarse de una cantidad de noventa y cuatro punto cuatro gramos de marihuana y, diecisiete punto setecientos dieciocho gramos de cocaína base, siendo evidente que estas cantidades superan holgadamente lo que pudiera considerarse como cantidades normales para el consumo personal y hacen presumir, certeramente, que la droga estaba destinada para el comercio.  … en el caso “sub (Sic) iúdice (Sic)” es notable que la encausada ha rebasado lo que pudiera considerarse como una simple posesión para sí mismo (Sic) de la droga que poseía; ergo, podemos afirmar que dicha posesión ha sido con el ánimo de obtener propósitos o finalidades de continuar con los actos que conforman el ciclo económico de la narcoactividad. ... De esta manera se demuestra la existencia del dolo y del elemento especial del ánimo, cuyas características esencialmente configuran el elemento subjetivo del tipo penal de posesión (Sic) y tenencia (Sic) exigido en la figura cualificada o agravada, del art. (Sic) 34 Inc. 3° L.R.A.R.D.. (Sic)”.

Al efectuar el análisis de los elementos probatorios controvertidos juntamente con el razonamiento y valoración realizada por el juez sentenciador, esta cámara considera atinente la calificación jurídica que éste efectuó en relación al hecho, ya que en las declaraciones aportadas por los agentes policiales […], se detalla la forma en que se realizó el hallazgo de las drogas, mismas que se encontraban en el interior del bolso de la procesada; es decir, dichas sustancias se encontraban dentro de su esfera de dominio; por otro lado, cabe advertir que por la forma en que éstas fueron encontradas, resulta lógico concluir que estaban preparadas y listas para ser comercializadas, ya que de acuerdo con las descripciones aportadas por los agentes policiales debido a  la  cantidad  de  sustancias halladas, así como la forma en que estaban  distribuidas, -la cocaína en pequeñas porciones envueltas en recortes de papel aluminio-, hace suponer su comercialización, pues es un hecho conocido que estas sustancias son distribuidas en pequeñas cantidades y, por lo general, ocultas o envueltas en recortes de papel aluminio o periódico.  

Sobre la base del anterior análisis y razonamiento efectuado por este tribunal, los suscritos no comparten los argumentos alegados por el apelante, quien intenta adecuar la conducta de [...] al tipo de POSESION Y TENENCIA, contenido en el inciso 2° del Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, pues es evidente que las porciones de sustancias incautadas se encontraban dentro de su esfera de dominio, las que por su cantidad y distribución resulta lógico razonar que estaban destinadas al comercio.

Consecuentemente, esta cámara concluye que la calificación jurídica del hecho efectuada por el juzgador, se adecua perfectamente a la descrita en el inciso 3° del Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, hecho por el cual el referido funcionario judicial pronunció un fallo condenatorio contra la procesada imponiéndole la pena de seis años de prisión; con lo cual, esta cámara no advierte el supuesto motivo alegado por el recurrente consistente en la errónea aplicación del inciso 3° de la disposición antes mencionada; por ello, este tribunal procederá a confirmar el fallo apelado.”