PRUEBA INDICIARIA
CONCEPTO DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL
“Asimismo, la defensa técnica manifiesta que en este caso no hay droga decomisada, al respecto debemos señalarle que si bien es cierto no existe materialmente un decomiso realizado a los imputados [...], ello es así porque el ciclo cumplió todas sus fases y además no impide para esta etapa procesal que no se pueda hacer uso de la prueba indiciaria, entendiendo la misma: “como un hecho o circunstancia del cual se puede mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro” según el reconocido autor José Cafferata Nores, en la obra “La prueba en el proceso penal”; por otra parte, existe jurisprudencia emanada de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil seis acerca de la admisibilidad y valoración de este tipo de prueba indicaría en la cual ha dicho que: “La prueba indiciaria es una prueba indirecta, basada en los llamados indicios, que son los hechos de la vida real cuya fuente de conocimiento pueda estar en una persona o cosa, pero cuya operatividad procesal, mediante el método inductivo, los convierte, como señala Montón Redondo, más que en un auténtico medio de prueba, en una valoración judicial de determinación de hechos o circunstancias acreditados en el proceso, que sin tener por si carácter delictivo, pueden permitir la deducción de otros que si lo tienen, así como la participación y responsabilidad en ellos…”.
Asimismo, siempre en cuanto a la prueba indiciaria, existe otra jurisprudencia de la Sala antes relacionada, como por ejemplo la sentencia 276-02 de las 10:00 horas del día 28/02/03 en la cual se expresó: “La naturaleza probatoria del indicio es producto del fruto lógico de una relación con una determinada norma de la experiencia, a través de un procedimiento silogístico, donde el hecho indicado se toma como premisa menor y la referencia basada en la experiencia funciona como mayor, por consiguiente la conclusión surge de la relación entre ambas, lo que le otorga fuerza probatoria al indicio”, reiterando el reconocimiento del valor de la prueba indiciaria en sentencia 378-CAS-2003 de las 10:30 del día 13/5/2005. Por otra parte en cuanto a la doctrina mayoritaria tenemos la obra de Juan Antonio Rosas, denominada “Teoría de la prueba indiciaria en el proceso penal y derechos del imputado” en la cual dice: “la prueba indiciaria se construye sobre la base una inferencia lógica, donde determinados hechos indirectos que se dan por probados se enlazan a una conclusión unívoca y necesaria que acredita algún aspecto del objeto del proceso. Así aunque es considerada una prueba indirecta de los hechos centrales a probarse en un proceso penal, no por eso carece de fuerza probatoria capaz de sustentar una sentencia condenatoria y es, en ese sentido una herramienta para el juzgador, cuando los hechos juzgados no pueden ser probados por elementos de prueba directos o por pruebas sustentadas en los conocimientos técnicos o científicos”.
SUFICIENTE PRUEBA DE CARGO PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA PROBABLE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN EL MISMO
“Es así que Fiscalía, en este caso en particular, ha presentado diligencias de intervención telefónica en las cuales se ha captado información que indica que los imputados están involucrados en actividades de tráfico ilícito, y ACTOS PREPARATORIOS PROPOSICION CONSPIRACION Y ASOCIACIONES DELICTIVAS, lo cual aunado al contexto que establece la investigación en la cual hay actas de negociación, compras controladas, y vigilancias a las personas involucradas, nos da como resultado que con probabilidad positiva los imputados han participado en el delito, por lo tanto no podemos estar exigiendo un decomiso de droga que directamente se haya realizado a los imputados antes relacionados, como requisito imprescindible para acreditar su participación recordemos que existe el principio de libertad probatoria establecido por el Art. 176 del CPP: “los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados con cualquier medio de prueba establecido en este código…” y no un sistema de prueba tasada.
Además en el presente caso se han realizado dos compras vigiladas en las cuales agentes encubiertos adquirieron varias porciones de una sustancia que se comprobó con los respectivos análisis agregados al expediente a fs 6008 que es droga cocaína, por lo que es discutible también la afirmación de la defensa que no hay un decomiso de droga ya que la investigación ha acreditado la relación de los imputados con las personas directamente vinculadas a esas dos transacciones realizadas por los agentes encubiertos, es más MANUEL ANTONIO R. M., es la persona que manejaba el vehículo en el cual se trasladó al señor NESTOR STANLEY CH. L. durante la segunda compra controlada, quien fue la persona que directamente entregó la droga al agente encubierto.
En ese sentido se cuenta con la suficiente prueba de cargo para esta etapa, para establecer la existencia del delito y la probable participación del imputado en el mismo.”