PRINCIPIO DE LEGALIDAD  

 

AUSENCIA DE LA VULNERACIÓN ALEGADA AL CONSTATARSE QUE LA ADMINISTRACIÓN ACTUÓ BAJO LOS PARÁMETROS ESTIPULADOS EN LA LEY  -

 

“Sobre la violación a la presunción de inocencia, este principio es uno de los elementos esenciales que integran las garantías procesales. Esta condición de derecho de la persona frente al ius puniendi del Estado ha sido tratada por esta Sala en el estudio del principio de inocencia y de sus repercusiones en los diversos ámbitos de la justicia, es de hacer notar que cualquier persona sea natural ó jurídica se considera inocente mientras no se compruebe lo contrario, es por tal razón que no basta hacer la aseveración de la vulneración de tal principio constitucional sino también plantear de forma concreta en que etapa procesal se violento el mismo y que debió ser emitido por el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor.

Al respecto, la impetrante puntualiza tal vulneración en afirmar que la autoridad demandada asumió y sin ninguna prueba que la calle principal del Condominio Quinta Recreativa La Hacienda es un camino vecinal y que ésta ya existía al momento en que la actora comercializo los lotes de dicho condominio, en consecuencia es oportuno mencionar que al observar el expediente administrativo, se tiene que existe un oficio bajo la referencia DE/CNR/0188/06 de fecha cuatro de septiembre de dos mil seis en el que se establece: "que la Dirección del Instituto Geográfico y de Catastro Nacional, en el estudio registro catastral realizado, el cual anexo, confirma que la calle en comento, es bien nacional, que catastralmente está controlada como camino vecinal a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, (...)"

Es de acotar que, en el anexo que se menciona en el texto antes referido, el cual consta en la primera pieza del expediente administrativo de folios 83 a 89, se denotan todas las modificaciones o titularidades que el inmueble ha tenido y que la impetrante alega, por lo tanto, no es un simple informe reciente que emitió el Centro Nacional de Registros, en consecuencia la vulneración alegada por la parte actora no es válida ya que la autoridad respetó la presunción de inocencia y fue hasta la sentencia cuando se determino que la investigada cometió las infracciones plasmadas en los actos impugnados.

Respecto a la contradicción entre la resolución sancionatoria y la emitida por el recurso interpuesto, es claro que la intención de la autoridad es verificar que lo ofertado al consumidor se haya respetado y en el caso bajo análisis es la privacidad en la que se encontrarían los inmuebles ofrecidos por el proveedor.

En base a lo expuesto en los párrafos precedentes es que esta Sala determina que la autoridad demandada actuó con el respeto a la presunción de inocencia.

Sobre la vulneración al principio de legalidad alegado, la impetrante argumenta que no se configuro el hecho por el cual fue sancionada ya que según ella no existe prueba contundente que se apegue al tipo legal atribuido.

Sobre el Principio de Legalidad esta Sala considera que: "La conexión entre el Derecho y el despliegue de las actuaciones de la Administración, se materializa en la atribución de potestades, cuyo otorgamiento habilita a la Administración a desplegar sus actos. Como afirma Eduardo García de Enterría, "sin una atribución legal previa de potestades la Administración no puede actuar, simplemente... (...)"; "Si la Administración pretende iniciar una actuación concreta y no cuenta con potestades previamente atribuidas para ello por la legalidad existente, habrá de comenzar por proponer una modificación de esa legalidad, de forma que de la misma resulte la habilitación que hasta ese momento faltaba".

El punto central a establecer, es que el Principio de Legalidad en su manifestación de circulación positiva se encuentra recogido en nuestro ordenamiento jurídico con rango constitucional. Es así que el artículo 86 inciso final de la Constitución de la República señala que: "los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo, y no tienen más facultades que las que expresamente les da la Ley". El reconocimiento de este principio implica, que la Administración Pública en el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico le permite, y en la forma que en el mismo se regule; es decir, sólo pueden dictarse actos con el respaldo de una previa potestad.

Por lo que la Administración está sometida a las reglas de derechos, recogidas en la Constitución y en las Leyes. Este principio impone a las autoridades, la obligación de ceñir todas sus decisiones al contenido de las reglas jurídicas preestablecidas y los principios no escritos que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos administrativos individuales, como a los actos administrativos generales; por consiguiente, las medidas o decisiones de carácter particular, requieren para su validez, estar subordinados a las normas generales. Los actos administrativos generales, deben tener su fundamento en la Constitución y en las Leyes, por consiguiente, nada valdría, si la efectividad del Principio de Legalidad no estuviera garantizada contra posibles violaciones del mismo. Los administrados pueden acudir a los órganos jurisdiccionales competentes, para pedir la anulación de los actos administrativos ilegales, u oponer como defensa, la excepción de ilegalidad cuando se haya intentado contra ellos una demanda fundada en un acto administrativo que ellos estiman ilegal.

El Principio de Legalidad aplicado a la Administración Pública ha sido reconocido en reiterada jurisprudencia por este Tribunal, sosteniéndose que en virtud del mismo, la Administración sólo puede actuar cuando la Ley la faculte, ya que toda acción administrativa se nos presenta como un poder atribuido previamente por la Ley, y por ella delimitado y construido.

Todo lo anterior resume el ámbito de competencia de la Administración Pública, la cual solo puede dictar actos en ejercicio de atribuciones previamente conferidas por la Ley, y de esta manera instaurar el nexo ineludible acto-facultad­ Ley. La habilitación de la acción administrativa en las distintas materias o ámbitos de la realidad, tiene lugar mediante la correspondiente atribución de potestades, entendidas como sinónimo de habilitación.

En el caso bajo análisis, lo sancionado fue la existencia de infracciones previamente tipificadas en la norma y las acciones cometidas por la impetrante en contra de los consumidores, por lo tanto se determino que encajaban en lo establecido en la Ley, en consecuencia, dado que la autoridad demandada realizó una correcta apreciación de los hechos en el proceso sancionatorio e incluyeron suficientes elementos probatorios que ayudaron a fundamentar su resolución con fundamento en el marco legal correspondiente es que esta Sala considera que no se ha violentado el principio de legalidad.”