PRINCIPIO DE LEGALIDAD
AUSENCIA DE LA VULNERACIÓN
ALEGADA AL CONSTATARSE QUE LA ADMINISTRACIÓN ACTUÓ BAJO LOS PARÁMETROS
ESTIPULADOS EN LA LEY -
“Sobre la violación a la
presunción de inocencia, este principio es uno de los elementos esenciales que
integran las garantías procesales. Esta condición de derecho de la persona
frente al ius puniendi del Estado ha sido tratada por esta Sala en el estudio
del principio de inocencia y de sus repercusiones en los diversos ámbitos de la
justicia, es de hacer notar que cualquier persona sea natural ó jurídica se
considera inocente mientras no se compruebe lo contrario, es por tal razón que
no basta hacer la aseveración de la vulneración de tal principio constitucional
sino también plantear de forma concreta en que etapa procesal se violento el
mismo y que debió ser emitido por el Tribunal Sancionador de la Defensoría del
Consumidor.
Al respecto, la impetrante
puntualiza tal vulneración en afirmar que la autoridad demandada asumió y sin
ninguna prueba que la calle principal del Condominio Quinta Recreativa La
Hacienda es un camino vecinal y que ésta ya existía al momento en que la actora
comercializo los lotes de dicho condominio, en consecuencia es oportuno
mencionar que al observar el expediente administrativo, se tiene que existe un
oficio bajo la referencia DE/CNR/0188/06 de fecha cuatro de septiembre de dos
mil seis en el que se establece: "que la Dirección del Instituto Geográfico y de
Catastro Nacional, en el estudio registro catastral realizado, el cual anexo,
confirma que la calle en comento, es bien nacional, que catastralmente está
controlada como camino vecinal a favor del Estado y Gobierno de El Salvador,
(...)"
Es de acotar que, en el anexo que
se menciona en el texto antes referido, el cual consta en la primera pieza del
expediente administrativo de folios 83 a 89, se denotan todas las
modificaciones o titularidades que el inmueble ha tenido y que la impetrante alega,
por lo tanto, no es un simple informe reciente que emitió el Centro Nacional de
Registros, en consecuencia la vulneración alegada por la parte actora no es
válida ya que la autoridad respetó la presunción de inocencia y fue hasta la
sentencia cuando se determino que la investigada cometió las infracciones
plasmadas en los actos impugnados.
Respecto a la contradicción entre
la resolución sancionatoria y la emitida por el recurso interpuesto, es claro
que la intención de la autoridad es verificar que lo ofertado al consumidor se
haya respetado y en el caso bajo análisis es la privacidad en la que se
encontrarían los inmuebles ofrecidos por el proveedor.
En base a lo expuesto en los
párrafos precedentes es que esta Sala determina que la autoridad demandada
actuó con el respeto a la presunción de inocencia.
Sobre la vulneración al principio
de legalidad alegado, la impetrante argumenta que no se configuro el hecho por
el cual fue sancionada ya que según ella no existe prueba contundente que se
apegue al tipo legal atribuido.
Sobre el Principio de Legalidad esta Sala considera que: "La conexión
entre el Derecho y el despliegue de las actuaciones de la Administración, se
materializa en la atribución de potestades,
cuyo otorgamiento habilita a la Administración a desplegar sus actos. Como
afirma Eduardo García de Enterría, "sin una atribución legal previa de
potestades la Administración no puede actuar, simplemente... (...)";
"Si la Administración pretende iniciar una actuación concreta y no cuenta
con potestades previamente atribuidas para ello por la legalidad existente,
habrá de comenzar por proponer una modificación de esa legalidad, de forma que
de la misma resulte la habilitación que hasta ese momento faltaba".
El punto central a establecer, es
que el Principio de Legalidad en su manifestación de circulación positiva se
encuentra recogido en nuestro ordenamiento jurídico con rango constitucional.
Es así que el artículo 86 inciso final de la Constitución de la República
señala que: "los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo, y no
tienen más facultades que las que expresamente les da la Ley". El
reconocimiento de este principio implica, que la Administración Pública en el
país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico le permite, y en
la forma que en el mismo se regule; es decir, sólo pueden dictarse actos con el
respaldo de una previa potestad.
Por lo que la Administración está
sometida a las reglas de derechos, recogidas en la Constitución y en las Leyes.
Este principio impone a las autoridades, la obligación de ceñir todas sus
decisiones al contenido de las reglas jurídicas preestablecidas y los
principios no escritos que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose
tanto a los actos administrativos individuales, como a los actos
administrativos generales; por consiguiente, las medidas o decisiones de
carácter particular, requieren para su validez, estar subordinados a las normas
generales. Los actos administrativos generales, deben tener su fundamento en la
Constitución y en las Leyes, por consiguiente, nada valdría, si la efectividad
del Principio de Legalidad no estuviera garantizada contra posibles violaciones
del mismo. Los administrados pueden acudir a los órganos jurisdiccionales
competentes, para pedir la anulación de los actos administrativos ilegales, u
oponer como defensa, la excepción de ilegalidad cuando se haya intentado contra
ellos una demanda fundada en un acto administrativo que ellos estiman ilegal.
El Principio de Legalidad aplicado a la Administración
Pública ha sido reconocido en reiterada jurisprudencia por este Tribunal,
sosteniéndose que en virtud del mismo, la Administración sólo puede actuar
cuando la Ley la faculte, ya que toda acción administrativa se nos
presenta como un poder atribuido previamente por la Ley, y por ella delimitado
y construido.
Todo lo anterior resume el ámbito
de competencia de la Administración Pública, la cual solo puede dictar actos en
ejercicio de atribuciones previamente conferidas por la Ley, y de esta manera
instaurar el nexo ineludible acto-facultad Ley. La habilitación de la acción
administrativa en las distintas materias o ámbitos de la realidad, tiene lugar
mediante la correspondiente atribución de potestades, entendidas como sinónimo
de habilitación.
En el caso bajo análisis, lo
sancionado fue la existencia de infracciones previamente tipificadas en la
norma y las acciones cometidas por la impetrante en contra de los consumidores,
por lo tanto se determino que encajaban en lo establecido en la Ley, en
consecuencia, dado que la autoridad demandada realizó una correcta apreciación
de los hechos en el proceso sancionatorio e incluyeron suficientes elementos
probatorios que ayudaron a fundamentar su resolución con fundamento en el marco
legal correspondiente es que esta Sala considera que no se ha violentado el
principio de legalidad.”