TRANSACCIÓN

EL ELEMENTO CARACTERÍSTICO DE LA TRANSACCIÓN ESTRIBA EN EL ABANDONO RECÍPROCO QUE LOS CONTRATANTES HACEN DE UNA PARTE DE SUS ENCONTRADAS PRETENSIONES SOBRE LA EXCLUSIVIDAD DE UN DERECHO, O EN LA CONTRAPRESTACIÓN QUE UNO DE ELLOS REALIZA EN FAVOR DEL OTRO PARA QUE ÉSTE LE RECONOZCA TAL DERECHO

B.- De la excepción de transacción.

“a) En relación a la excepción de transacción que alegó en primera instancia, y respecto de la cual dice  el recurrente que el Juez A quo violentó el Art. 999 C.Com. pues expresa que en su oportunidad presentó una carta-acuerdo de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro fs. (...) que fue firmada por las partes, argumentando que con ello quedó establecida la excepción perentoria de transacción  ya que de esa forma las partes precavieron la mutua petición que se plantea –según dice-, pero no la terminación de contrato.

b) La excepción antes mencionada ya fue opuesta, alegada y decidida en primera instancia, por lo tanto, las mismas no pueden ser conocidas como tal de nuevo en esta instancia; empero, insistiendo el doctor […] en tal punto en esta instancia debe también analizarse si la misma efectivamente ha operado; debiéndose primeramente aclarar y definir el término “transacción” a que hace alusión el recurrente.

c) El término transacción se define como “un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.  Aclarándose que no es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.”

d) Conforme a la doctrina y a la jurisprudencia, el elemento característico de la transacción estriba en el abandono recíproco que los contratantes hacen de una parte de sus encontradas pretensiones sobre la exclusividad de un derecho, o en la contraprestación que uno de ellos realiza en favor del otro para que éste le reconozca tal derecho. 

e) Puede entonces ocurrir que para obtener la finalidad transaccional, una de las partes acreedora de la otra se allane a renunciar a la respectiva obligación, por lo cual el mencionado contrato asume la categoría de modo indirecto de extinción de dicha obligación.”


IMPOSIBILIDAD DE ACOGER LA EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN, POR NO LLENAR LA CARTA PRESENTADA LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY


  “f) En el caso de estudio, el [abogado apelante] alega la excepción de transacción basándose principalmente en una carta-acuerdo (como él la nombra) de fecha 27 de octubre de dos mil cuatro que obra de fs. (…) y que textualmente dice […]

g) De la lectura de la carta que ha sido transcrita se establece que la misma no puede constituir transacción, pues no llena los requisitos que establece la ley en el Art. 2192 y siguientes del Código Civil, obviamente (abogado apelante) ha confundido lo concerniente a la transacción, siendo procedente desestimar los argumentos propuestos como agravio respecto a ella, como le fue resuelto en primera instancia. “