VALORACIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL
INCORRECTA DESACREDITACIÓN DEL TESTIGO BASADA EN ESPECULACIONES IMPLICA NULIDAD POR VULNERACIÓN A REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
“III.- En cuanto al motivo alegado, se considera necesario expresar que el sistema de valoración de la Sana Crítica reclama que la apreciación probatoria considere la prueba en su conjunto, cuidando celosamente de no sobrepasarse en sus conclusiones, ya que los límites le vienen impuestos por la ciencia y la experiencia. La valoración de la prueba, según las reglas de la Sana Crítica, exige sin duda la coherencia del razonamiento judicial, libre de contradicciones esenciales y derivadas sus afirmaciones conclusivas de las razones suficientes contenidas en la prueba.
La Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en su sentencia con referencia 266-CAS-2005 expresa al respecto que: “”””””””””……….se dice que una sentencia tiene fundamento si la libre convicción del A Quo sobre cada una de las cuestiones planteadas para resolver respecto de la Acusación penal, está explicada en forma completa, mediante elementos probatorios de valor decisivo, que no sean contradictorios entre sí, ni sean ilegales o contrarios a las reglas de la Sana Crítica. Así, cuando en Casación se acusa la violación o inobservancia de las reglas de la Sana Crítica, en realidad se está diciendo que las constataciones efectuadas o las conclusiones deducidas por el Juez de mérito ( o Juez de los hechos ) dejan abiertas aún otras posibilidades, que el Juez no consideró en los fundamentos de su sentencia o no lo indujeron a demostrar y a fundamentar con más exactitud sus constataciones y conclusiones (para excluir esas otras posibilidades), por lo tanto, una sentencia no se anula por haber sido incorrecta la apreciación, sino que se anula por ser reprochable la exposición con relación al resultado obtenido.
(………..) La doctrina y nuestra jurisprudencia apuntan que la sentencia será nula por inobservancia de las reglas de la Sana Crítica, si la libre convicción del Juzgador se fundamenta: En un elemento probatorio que racionalmente es inadmisible como fuente de convicción; o en un hecho, circunstancia o conclusión contrarios a las máximas de la experiencia común; o en la interpretación arbitraria o falsa de la prueba invocada; o, finalmente, en elementos probatorios que no se refieren al hecho o circunstancia que se pretende probar……””””””””””””””
IV.- En el presente caso, el apelante reclama que no se ha hecho una valoración integral de la prueba producida en juicio, inobservando las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, pues argumenta la presentación que la valoración del Juez es muy escueta y con poco fundamento jurídico.
De lo anterior se observa que su motivo de apelación es la Falta en contra del sistema de valoración probatoria denominado Sana Crítica, específicamente en cuanto a que el Principio lógico de Razón Suficiente exige que toda conclusión sea derivada, esto es, que existan suficientes premisas que le den consistencia y por lo tanto el análisis de esta Cámara se limitará, de acuerdo al motivo de la apelación, únicamente a la forma en que se tuvo por desacreditada la autoría del imputado el señor Juez sentenciador.
En la página 5 de la sentencia agregada a […] del expediente del proceso principal, el señor Juez sentenciador expuso como su fundamento analítico el siguiente: […]
V.- Sobre la base anterior y de lo fundamentado por el señor Juez sentenciador, este Tribunal estima que se cometió un equívoco en su motivación, debido a que el A Quo desacredita lo dicho por el testigo captor […], en cuanto a la autoría del imputado en el delito de Fabricación, Portación o Comercio Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o Artesanales con poco fundamento analítico y más que todo con meras especulaciones que no pueden considerarse como una motivación adecuada que logre estar de acuerdo con las reglas de la sana critica, específicamente con el Principio de Razón Suficiente.
En ese sentido, el señor Juez sentenciador utiliza como argumento para desacreditar al testigo captor […], el hecho de que no tenía certeza si realmente el arma la llevaba el enjuiciado en su cuerpo o ésta se encontraba en su entorno, ya que el imputado fue capturado en una calle principal del […] la cual, sobre esa calle transitan muchas personas y por ende el arma pudo haber sido lanzada por cualquier persona; argumentos que son basados en apreciaciones subjetivas del A Quo, ya que el mismo expresa que le “hace especular”, sin que aporte un sustento objetivo alguno al respecto, no fundamentando dicha aseveración con algún tipo de elemento probatorio sino simplemente bajo un argumento de probabilidad muy subjetivo del juzgador, ya que expresa que “el arma la pudo haber lanzado otra persona”.
Por lo tanto, se puede concluir que se ha cometido un error de valoración, pues la desacreditación del testigo captor […] de parte del señor Juez sentenciador en relación a la autoría del imputado en el delito de Fabricación, Portación o Comercio Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o Artesanales está basado en simples especulaciones, sin ningún sustento legal o apoyados en elementos probatorios que le den consistencia y por lo tanto se advierte que se ha vulnerado la Ley de Derivación del Pensamiento y el Principio Lógico de Razón Suficiente, que respectivamente suponen, que cada pensamiento provenga de otro con el cual está relacionado; y que todo juicio para considerarse verdadero, necesita de una razón que justifique lo afirmado o lo negado, cosa que no se observa del contenido mismo del pronunciamiento que hoy se impugna.
En ese contexto, esta Cámara considera procedente admitir la infracción alegada por el apelante en cuanto al motivo invocado, es decir por haber violentado las reglas de la Sana Crítica, específicamente la Lógica, en sus Principios de Derivación y de Razón Suficiente y se ha cometido por ende el vicio de la sentencia contemplado en el Art. 400 Nº 5 del Código Procesal Penal, razón por la cual se declarará la Nulidad Absoluta de la sentencia de mérito venida en alzada, pronunciada a las […] y todo lo que hubiere sido conexo a ésta y como consecuencia se mandarán a reponer, siempre por el mismo Tribunal de Sentencia de […], pero con un Juez diferente al que conoció en el presente caso, la sentencia recurrida, debiendo realizarse previamente la correspondiente Audiencia de Vista Pública como consecuencia del Principio de Inmediatez.”