EMBARGO
PREVENTIVO
IMPOSIBILIDAD DE ACORDAR DICHA MEDIDA CAUTELAR PARA GARANTIZAR EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN
“De acuerdo a los agravios expresados, corresponde en este recurso examinar si la improponibilidad de la solicitud pronunciada por el Juez A-quo, se encuentra conforme a derecho, por lo que pasaremos a su estudio: Para la adopción de las medidas cautelares se hace necesario que concurran dos presupuestos, la probable existencia de un derecho amenazado –fumus boni iuris- y el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso –periculum in mora-, por tanto, es básico para poder ejercer la tutela cautelar por medio de alguna de las medidas que el ordenamiento establece, la determinación de la situación jurídica que se pretende amparar, que se relaciona fundamentalmente con el tipo de pretensión que se está (o se ejercitará) en el proceso principal.
Por esta razón, se requiere que exista un cierto juicio positivo por
parte del Juez de que el resultado de tal proceso principal será probablemente
favorable al actor; es lo que se denomina apariencia de buen derecho. No
obstante, ésta no supone un convencimiento absoluto de que esa pretensión del
demandante será estimada en todo caso, sino que es suficiente con la mera
posibilidad de que tal resultado se pueda producir efectivamente.
Esta exigencia se encuentra limitada y no puede llevarse hasta el
extremo de que el material que el Juez deba tomar en consideración para otorgar
la medida, tenga que ser el mismo que el necesario para resolver sobre el
objeto del proceso principal y deba ser aportado y probado del mismo modo que
para este último dispone la ley procesal.
Conforme al citado Art.
De la lectura de la solicitud se advierte que en realidad, el
solicitante pretende justificar la apariencia de buen derecho, probando en
parte el objeto del proceso principal, puesto que la existencia del contrato aludido
si no es por escrito, es un hecho que ineludiblemente debe ser probado en un
proceso declarativo en el que se garanticen los derechos de audiencia y
contradicción de las partes, para luego determinar si la principal dio por
terminado unilateralmente y sin justa causa dicho contrato conforme al Art. 397
Inc.