RECURSO DE APELACIÓN

 

DECLARATORIA DE IMPROPONIBILIDAD CUANDO SE INVOCA COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO UN ARTÍCULO QUE HA SIDO UNA ORDEN ACCESORIA AL FALLO APELADO

 

“Para el análisis de los agravios es necesario expresar que los actos procesales de Juez en su natura jurisdiccional, en su contenido deben ser provistos de determinados requisitos, y es que toda decisión judicial contiene una motivación o fundamentación jurídica y una conclusión o parte decisiva o fallo; en síntesis la primera es  la razón por la cual se tomó la decisión, o sea las premisas de los hechos descritos en la demanda y la fundamentación jurídica que llevan a una conclusión,  la razón por la que se considera justa y acertada la decisión según el caso de que se trate; y, la segunda, que viene constituida como una conclusión que se deriva de las premisas antes dichas, las que deben guardar una correlación lógica y jurídica. De tal manera que si vía recurso se pretende que se revoque la parte del fallo o decisiva, debe por consiguiente atacarse el fundamento jurídico que lo soporta. En el caso que nos ocupa el apelante manifiesta en su escrito de apelación que el juez erró en la apreciación del derecho aplicado, Art. 45 CPCM, por lo que es importante referirse a la resolución venida en apelación, resultando que en la parte de la fundamentación o motivación, el juez de la causa expresó que la demanda contenía un conjunto de relatos de ilícitos penales, señalando algunas consecuencias de derecho; hizo ver al recurrente que la forma de presentar los hechos de la demanda no era propia del derecho civil, sino que a su parecer era como las utilizadas en derecho penal, asimismo señaló que el demandante no había basado la nulidad invocada en las disposiciones pertinentes del Código Civil, por lo que la demanda así constituida no era viable para demandar la nulidad del instrumento solicitado, concluyendo el judicante que la misma devendría en improponible, así quedó establecida la motivación del auto impugnado, es decir que éstas son las premisas que configuran la conclusión o fallo. En la parte decisiva o fallo el juez de la causa, entre otros, declaró improponible la demanda, incluyendo la orden al demandante que presentara la denuncia o la querella ante un juez de Paz, en base al Art. 45 CPCM, algo que está de más en la versada resolución. Toda vez que el recurrente invoque en este proceso el Art. 45 CPCM como fundamento de su recurso, el mismo estará fracasado en virtud que el artículo de repetida cita, ha sido una orden accesoria al fallo venido en apelación; y es que, aunque se acogiera el agravio y se dispusiera por esta Cámara la eliminación de tal orden en el fallo, ello no sería capaz de revocar el versado fallo, vale decir, no modifican las razones que fundamentan la improponibilidad declarada por el Juez de la causa, por lo que lo alegado no es un verdadero agravio. En suma, lo expresado en el escrito de interposición del recurso de apelación no ha sido capaz de desvanecer la legalidad de la resolución venida en apelación, por lo que deberá desestimarse este agravio. Como segundo punto apelado, el recurrente hace alusión a la revisión de la fijación de los hechos, que en este caso están referidos expresamente a los hechos que tuvo como base el judicante para pronunciar la improponibilidad de la demanda, sin embargo, al cotejar el desarrollo que hace el apelante sobre este motivo, se evidencia que en su escrito no precisa cuáles son los aspectos legales que considera infringidos y porqué, sino que expone nuevamente los argumentos de su demanda pretendiendo hacer una ampliación de la misma, narrando lo acontecido en el proceso, citando disposiciones legales y exponiendo una serie de argumentos que debió expresar en su momento, en una palabra pretende ampliar el contenido de la demanda, procurando modificar los hechos y el derecho invocado en ella, por lo que difiere del sentido técnico que implica la finalidad, de un recurso de apelación. Asimismo, señala a lo largo de su escrito de apelación que se han violado otras disposiciones legales, sin identificar cuáles son, ni expresar el concepto en que lo han sido, por lo que es imposible para este tribunal examinar ese agravio y en base al Art 511 CPCM deberá también desestimarse este punto. En resumen lo manifestado por el recurrente como agravio no es más que una clara  inconformidad respecto de lo resuelto en el auto apelado, por lo que lo planteado en este punto tampoco se estima como agravio, debiendo confirmar el auto venido en apelación habida cuenta de lo analizado.”