PROCESO DE AMPARO DE POSESIÓN
PROCEDE CONFIRMAR
LA SENTENCIA QUE DECLARA HA LUGAR AL AMPARO DE POSESIÓN, AL COMPROBARSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES CON LA PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL
“El presente Proceso Posesorio, ha sido entablado por los Licenciados […],
como apoderados de los señores […]; en contra de los señores […], para que
estos últimos sean condenados a restituir a los actores, un inmueble de
naturaleza rústica, situado en Cantón el Morro, Jurisdicción de Comalapa,
Municipio del Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS.
2.) En el Sentencia Definitiva
Impugnada, el Juez Inferior declaró ha lugar el amparo de posesión solicitado
por los demandantes, y condenó a los demandados a restituir, el inmueble descrito
en el numeral anterior; al considerar que “la parte actora ha probado de manera
plena y suficiente el haber tenido la posesión y el despojo de los demandante;
por su parte los demandados no probaron su excepción y la prueba rendida no es
pertinente para su defensa” […].
3.) Por otro lado, en su escrito
de apelación, el impetrante sostiene que, en el presente proceso, se debió
distinguir la posesión jurídica o de derecho, de la posesión como hecho, pues
afirma el impetrante, que la pretensión de los actores es incongruente con lo
manifestado en el escrito de demanda, debido a que estos piden que se les
restituya la posesión material, cuando
solo ostentan la posesión jurídica. Asimismo, el apelante afirma que el
Juez Inferior, debió valorar “todo” lo dicho
por los testigos de cargo, y no sólo lo que les convenía a los actores; pues afirma
que los testigos […], reconocieron en sus declaraciones, que eran los
demandantes vecinos del terreno en donde se efectuaron las construcciones, y que
dicho terreno le pertenecía a […]; que la testigo […]manifestó que los actores
eran los cuidadores de la propiedad; asimismo,
el testigo […]manifestó que el le había comprado el inmueble a su papá
por tres mil colones, pero que no hicieron escritura. Por lo que, pretende que
se revise toda la prueba testimonial vertida al proceso, y se revoque el
literal B, de la sentencia impugnada.
VI.) Al respecto, este Tribunal considera importante mencionar que, el inc. 1º del Art.
a. Ahora bien, la pretensión
de los demandantes es la restitución de la posesión sobre el inmueble que
afirman es de su propiedad; por lo que, para que dicha acción proceda, es
necesario que los hechos enunciados provengan de actos que turben, embaracen o
molesten la posesión; de tal modo que la finalidad de la acción es hacer cesar
los actos que impiden el ejercicio normal y pacífico de la posesión perdida,
para conservar la misma libre de cualquier molestia; debiendo para acoger la
pretensión planteada, los requisitos siguientes: a) Poseer una cosa inmueble;
b) Que la posesión del inmueble sea perturbada por un tercero; y c) Que la
posesión del reclamante haya sido pacífica, e ilegítima la perturbación
proveniente del tercero.
b. En ese orden de
ideas y partiendo de lo relacionado, puede entonces sostenerse que la
parte actora, ha comprobado en la manera legal correspondiente, los
presupuestos necesarios para que dicha acción proceda; pues ha quedado
establecido por medio de la prueba documental y testimonial presentada al
proceso, la forma en la cual, los demandantes adquirieron la posesión del
inmueble en litigio, así como también que son dichos señores quienes han ejercido
sobre el inmueble en litigio, actos de verdaderos dueños, tales como cultivar,
cercar, efectuar construcciones y reparaciones, realizar mejoras, etc. c. Asimismo,
por medio del reconocimiento judicial practicado en el inmueble en litigio […],
se pudo verificar que son los demandados quienes se encuentran poseyendo
materialmente del inmueble en litigio, impidiendo el libre ejercicio de la
posesión que tenían los actores sobre dicho inmueble, antes del acto de
perturbación. Por lo que, habiéndose comprobado la posesión y el despojo de los
demandantes, a cargo de los demandados; resulta procedente declarar ha lugar el
amparo de posesión solicitado. Siendo entonces procedente CONFIRMAR, la
resolución venida en apelación, por estar dictada conforme a derecho, y así se resolverá.”