PROCESO DE AMPARO DE POSESIÓN

PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA QUE DECLARA HA LUGAR AL AMPARO DE POSESIÓN, AL COMPROBARSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES CON LA PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL

 

“El presente Proceso Posesorio, ha sido entablado por los Licenciados […], como apoderados de los señores […]; en contra de los señores […], para que estos últimos sean condenados a restituir a los actores, un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón el Morro, Jurisdicción de Comalapa, Municipio del Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS.

2.)  En el Sentencia Definitiva Impugnada, el Juez Inferior declaró ha lugar el amparo de posesión solicitado por los demandantes, y condenó a los demandados a restituir, el inmueble descrito en el numeral anterior; al considerar que “la parte actora ha probado de manera plena y suficiente el haber tenido la posesión y el despojo de los demandante; por su parte los demandados no probaron su excepción y la prueba rendida no es pertinente para su defensa” […].

3.)  Por otro lado, en su escrito de apelación, el impetrante sostiene que, en el presente proceso, se debió distinguir la posesión jurídica o de derecho, de la posesión como hecho, pues afirma el impetrante, que la pretensión de los actores es incongruente con lo manifestado en el escrito de demanda, debido a que estos piden que se les restituya la posesión material, cuando solo ostentan la posesión jurídica. Asimismo, el apelante afirma que el Juez Inferior, debió valorar  “todo” lo dicho por los testigos de cargo, y no sólo lo que les convenía a los actores; pues afirma que los testigos […], reconocieron en sus declaraciones, que eran los demandantes vecinos del terreno en donde se efectuaron las construcciones, y que dicho terreno le pertenecía a […]; que la testigo […]manifestó que los actores eran los cuidadores de la propiedad; asimismo, el testigo […]manifestó que el le había comprado el inmueble a su papá por tres mil colones, pero que no hicieron escritura. Por lo que, pretende que se revise toda la prueba testimonial vertida al proceso, y se revoque el literal B, de la sentencia impugnada.

VI.) Al respecto, este Tribunal considera importante mencionar que, el inc. 1º del Art. 918 C. C. literalmente dice: "Las acciones posesorias tienen  por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos"; de la relacionada disposición se coligen dos modalidades de acciones posesorias, la de amparo y la de despojo; la primera busca la protección del poseedor contra perturbaciones o agresiones ilegitimas de terceros; y la segunda tiende a la recuperación de la posesión perdida. Ambas acciones no protegen un derecho sino persiguen el mantenimiento de una situación de hecho.

a. Ahora bien, la pretensión de los demandantes es la restitución de la posesión sobre el inmueble que afirman es de su propiedad; por lo que, para que dicha acción proceda, es necesario que los hechos enunciados provengan de actos que turben, embaracen o molesten la posesión; de tal modo que la finalidad de la acción es hacer cesar los actos que impiden el ejercicio normal y pacífico de la posesión perdida, para conservar la misma libre de cualquier molestia; debiendo para acoger la pretensión planteada, los requisitos siguientes: a) Poseer una cosa inmueble; b) Que la posesión del inmueble sea perturbada por un tercero; y c) Que la posesión del reclamante haya sido pacífica, e ilegítima la perturbación proveniente del tercero.

b. En ese orden de ideas y partiendo de lo relacionado,  puede entonces sostenerse que la parte actora, ha comprobado en la manera legal correspondiente, los presupuestos necesarios para que dicha acción proceda; pues ha quedado establecido por medio de la prueba documental y testimonial presentada al proceso, la forma en la cual, los demandantes adquirieron la posesión del inmueble en litigio, así como también que son dichos señores quienes han ejercido sobre el inmueble en litigio, actos de verdaderos dueños, tales como cultivar, cercar, efectuar construcciones y reparaciones, realizar mejoras, etc. c. Asimismo, por medio del reconocimiento judicial practicado en el inmueble en litigio […], se pudo verificar que son los demandados quienes se encuentran poseyendo materialmente del inmueble en litigio, impidiendo el libre ejercicio de la posesión que tenían los actores sobre dicho inmueble, antes del acto de perturbación. Por lo que, habiéndose comprobado la posesión y el despojo de los demandantes, a cargo de los demandados; resulta procedente declarar ha lugar el amparo de posesión solicitado. Siendo entonces procedente CONFIRMAR, la resolución venida en apelación, por estar dictada conforme a derecho, y así se resolverá.”