RECEPTACIÓN
AUSENCIA DE DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN LA LEGÍTIMA PROCEDENCIA DEL PRODUCTO DECOMISADO HACEN SUPONER LA ILÍCITA CONDUCTA DEL SUJETO ACTIVO
“Analizando el fondo del recurso, es oportuno acotar que la receptación se refiere a la acción y efecto de receptar, que a su vez, se define como ocultar o encubrir cosas que son materia de un delito en el que no haya participado, El Art. 214-A del Código Penal, establece:
"El que sin cerciorarse previamente de su procedencia legítima, adquiera, reciba u oculte dinero o cosas que sean producto de cualquier delito o falta en el que no haya tenido participación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Se debe presumir por el sujeto activo que las cosas son de ilícita procedencia cuando hubiere notoria desproporción entre el precio de la adquisición y su valor real; cuando las mismas son exhibidas, entregadas o vendidas de manera clandestina; o cuando hubiere cualquier elemento de juicio suficiente para suponer que conocía su ilícita procedencia.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al que, en las condiciones previstas en el inciso primero de este artículo, de cualquier, manera intervenga para que se adquieran, reciban u ocultan el dinero o cosas procedentes de cualquier delito o falta".
En el presente caso la indiciada […], al haber adquirido cosas como los sacos de abono que le fueron decomisados, los que son producto de un delito en el que no tuvo participación, sin haberse cerciorado previamente de la procedencia legítima de estos, constituye una manifestación de su personalidad, la cual estuvo sujeta a su control como persona, lo cual se deduce al habérsele entregado o vendido las cosas de manera clandestina (Lo que de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, significa: secreto, oculto. Aplicase generalmente a lo que se hace o se dice secretamente por temor a la ley o para eludirla), lo que se colige de la circunstancia de que la acusada no ha presentado ningún documento que demuestre la procedencia legítima del producto decomisado y que de acuerdo a la descripción de la escena del delito o lugar donde fue encontrado el producto decomisado, es deducible con facilidad que se trata de objetos de dudosa procedencia y de la naturaleza del producto y al haberlos adquirido sin la debida facturación, se obtienen elementos de juicio suficientes para suponer que conocía su ilícita procedencia y no obstante los adquiere.”
REGISTRO CON PREVENCIÓN DE ALLANAMIENTO SE DIRIGE CONTRA LUGARES EN QUE SE SOSPECHA HABER OBJETOS RELACIONADOS A UN DELITO Y NO CONTRA PERSONAS
“Por otra parte, la defensa argumenta que la orden de allanamiento estaba dirigida contra […] y no contra la indiciada; pero debe acotarse que las órdenes de registro con prevención de allanamiento, que se regulan en los Arts. 191 y siguientes C.Pr.Pn ., se dirigen contra lugares en los que se sospecha se encontraran objetos relacionados a un delito o se efectuará una detención, y no procede contra personas, pues contra estas procede la requisa (Art. 196 C.Pn), lo que no ocurre en el presente caso. Por lo que lo argumentado por el defensor particular está fuera de contexto legal y no es aplicable al presente caso.”
PROCEDE REVOCAR SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL ANTE LA PRESENCIA DE ELEMENTOS PROBATORIOS QUE DEMUESTRAN ILICITUD EN LA MERCADERÍA DECOMISADA
“En ese orden de ideas se concluye que el argumento plasmado por el Jueza Instructor para sobreseer provisionalmente a la expresada imputada, carece de fundamento jurídico, pues existe suficientes elementos de prueba, principalmente testigos presenciales del hecho investigado quienes encontraron en una bodega utilizada por la imputada, el producto decomisado y la misma no ha presentado la documentación necesaria para acreditar que ese producto lo haya adquirido de forma lícita; en consecuencia es legalmente procedente revocar el sobreseimiento provisional venido en apelación y ordenar que el presente caso pase a la fase del juicio o vista pública, pues existen los suficientes elementos de prueba para ello.”