VOTO RAZONADO DE LA LICDA. RHINA ELIZABETH RAMOS GONZÁLEZ

PROCESO DE NULIDAD DE MATRIMONIO   

PROCEDENCIA AL COMPROBARSE QUE UNO DE LOS CONTRAYENTES SE ENCONTRABA AUSENTE AL MOMENTO DEL ACTO

 

“No he concurrido con mi voto a formar la Sentencia que antecede, en especial en el punto relativo a Confirmar la Sentencia de Primera Instancia que declaro “No Ha Lugar a la Nulidad de Matrimonio”, de conformidad a los Arts. 20, 219 y 220 C.Pr.C.M., aplicables supletoriamente según el Art. 218 L.Pr.Fm. por las siguientes razones:

El presente proceso de nulidad de matrimonio promovido por la Sra. […] por medio de su apoderada Licda. […] sustituida posteriormente por el Lic. […] contra la Sra. […] representada por el Lic. […]., dictándose la Sentencia Definitiva (folios […]), que declaró sin lugar Decretar la Nulidad del Matrimonio del Sr. […] y de la Sra. […].

Al analizar, los elementos probatorios íntegramente, a la luz de la sana crítica, se advierte que el caso reviste circunstancias muy particulares que debieron ser tomadas en cuenta, ya que se trata de resolver la vida de los intervinientes y las afectaciones que les produce el matrimonio. Así, es importante considerar que en principio el matrimonio es un acto o institución familiar solemne que el Estado garantiza y protege, siempre y cuando no adolezca de algún vicio insubsanable que produzca nulidad Art. 90 C.Fm., destacándose entre éstos la falta de consentimiento (por error, dolo, fuerza) y las causas establecidas en el Art.  14 C.Fm. lits. 2° y 3° entre otras circunstancias que no es preciso mencionar en el subjúdice; nuestra legislación engloba las causas que doctrinariamente se clasifican como de inexistencia dentro de la nulidad. Es tan importante que se cumplan estos requisitos, que el Art.91 C.Fm. ha facultado al juzgador a decretarlo oficiosamente, siempre que aparezca de manifiesto esa circunstancia dentro de un proceso, es decir, no es posible resguardar el matrimonio ante circunstancias que evidencien su nulidad. Es por ello que se establecen ciertas disposiciones respecto a la veracidad de las inscripciones del Registro del Estado Familiar Art. 192, 196 Incs. 2°, 4°; 199 Inc. 2°  C.Fm.

La misma Procuraduría General de la República puede a vía de ejemplo, actuar en casos de divorcio Art 28 N° 7 L.O.P.G.R., pues tiene el mandato constitucional velar por la defensa, intereses de niñas, niños, adolescentes y demás incapaces Art. 194 Romano II Cn. También podemos mencionar algunas disposiciones relativas al tema entre ellas los Arts. 57, 58, 59 y 61 L.T.R.E.F.R.P.M., todos relativos a la reposición de los actos o hechos relativos a las inscripciones.

La certeza y seguridad jurídica de los actos relativos al Estado Familiar, generan que las oficinas del Registro Nacional de Personas Naturales, cuando se ha detectado por ejemplo un asiento de un nacimiento sin las formalidades legales (por ausencia de Diligencias notariales o judiciales) deja de surtir efectos legales, por ser ineficaz hasta que se inscriba en legal forma. Lo anterior como marco jurídico referencial del presente caso.

Al examinar el expediente se encuentran muchos aspectos que nos llevan a dudar razonablemente de la veracidad de lo dicho por parte de la demandante y los testigos, dado el contexto particular en que sucede; es necesario considerar aspectos relevantes que dentro de lo aceptable pueden ocurrir en las circunstancias en que se encuentran los protagonistas, la veracidad y convicción de sus declaraciones; los intereses de carácter económico que pueden incidir, las circunstancias de tiempo y lugar que sitúen verdaderamente al de Cujus (supuesto cónyuge premuerto) en el lugar donde se celebró el matrimonio dando su consentimiento, que es en el fondo lo que no ocurre en el caso, de acuerdo a lo expuesto en el proceso por lo siguiente:

I) La demanda se presenta el día 30 de agosto de 2010 (inicialmente en el Juzgado de Familia de La Unión), después de un año de fallecido el causante Sr. […] (V.gr. fs. […]/Sep./09-), esto porque ese mismo año (abril/2010) la cuñada de la demandante […] con quien la demandante Sra. […], no ha tenido buena relación, y a quien le confiaron junto con su padre (padrastro del de cujus) la administración de bienes en El Salvador fs. […] fte.; dicha cuñada se presentó a la Corte de Estados Unidos a reclamar bienes del fallecido, con un poder otorgado por la Sra. […] (demandada), viuda de su hermano, y con la certificación del matrimonio que se pretende anular (v.gr. fs. […] vto.). La parte demandada en éste proceso, agregó poderes otorgados por la Sra. […], madre del niño […] y por la Sra. […], madre del niño […], ante los oficios de su apoderado Lic. […]., el día 16 de octubre de 2009, casi un mes después de fallecido el causante, en ellos se otorgan facultades administrativas amplias y especiales a dicha Sra. […]. El poder otorgado por la demandada fue otorgado a favor del apoderado hasta el día 15 de Diciembre de 2010, facultándolo incluso para recibir emplazamientos, de ahí se colige que el poder presentado por la cuñada (y otorgado a su favor) reclamando bienes en Estados Unidos fue otorgado antes de esa fecha, demostrando claramente un interés económico, que desde luego está presente también en la demandante, pero por razones diferentes (la larga convivencia por más de 24 años y trabajo en común con el causante), (v.gr.  fs. […] donde constan los poderes.

En el informe de fs. […], consta que la primera visita a la demandada Sra. […] en su lugar de trabajo, fue el día 13 de Diciembre 2010, y dos días después otorga el poder; pero no se presentó en dos ocasiones que se le citó por el Equipo Multidisciplinario, no justificando su incomparecencia, nunca pudo visitársele donde vivía y en la primera ocasión, fue el abogado Lic. […]. quien expresó que no se presentaría sin dar justificación al respecto.

Es de mencionar que uno de los supuestos hijos a fs.[…], no le aparece que el reconocimiento del de cujus, y el otro hijo que se menciona no se presentó ninguna partida de nacimiento, por la demandada que estableciera la paternidad del causante; por otra parte la hija de la demandante, […] quien nació en el día 15 octubre de 1987, fué reconocida por el causante Sr. […] (v.gr. fs. […] y su traducción fs. […]), no así su otro hijo […] (v.gr. fs. […] y su traducción fs. […] como suele ocurrir muchas veces en las Convivencias no matrimoniales. El Lic. […]. cuando se le emplaza, renuncia a seguir como apoderado de la demandada aduciendo razones económicas a fs. […]

II) Es muy importante destacar que en la Audiencia de Sentencia de fs. […] se ordenó entre otras cosas completar el estudio psicosocial; que se practicó a fs. […] contradiciéndose la demandada acerca de los años, de relación con el cónyuge fallecido. Refirió que tenía comunicación con él, pero no lo comprobó de ninguna forma, como tampoco las remesas que refirió que le enviaba. Asimismo manifestó que la propuesta matrimonial fue en enero o en febrero del año 2,003; que le dijo que el matrimonio sería en agosto, pero no sabe a qué horas llegó al país el causante, tampoco supo por qué eligió Pasaquina para casarse, que el causante llegó después del mediodía, no hubo celebración ni fotos, porque a él no le gustaban, se trasladaron después donde la hermana (Sra. […]-cuñada-) encontrando solo al padre afín del causante, de quien se aduce interés económico y vive en una casa del causante, quién se dio cuenta de la boda ese mismo día; la demandada no refirió datos de un proyecto de vida en común, como sería lo usual, negó el acceso a su domicilio con muchas excusas, no tenía cosas del causante (extrañamente expresa que se los llevó a la hermana cuando éste falleció). Sólo a la psicóloga, le llevó ropa, perfume y un libro sin dedicatoria, asegurando que eran del causante. Refirió que solo estuvo unos días en el Hospital en la enfermedad del esposo, pues los hijos eran gente sin educación y podían insultarle, no se identificó en dicho lugar como la esposa (no dice una razón aceptable), que ella no podía atenderlo por su trabajo; que supo de la muerte del esposo por la cuñada, hubo disputas entre su cuñada, el padre de su cuñada y los hijos del difunto, quienes al final se hicieron cargo de la deuda (la cuál fue pagada por la madre de la demandante como consta a fs. […]), es decir, la cuñada nunca pagó solo adquirió el compromiso desde que estuvo ingresado el día veintiuno de agosto al catorce de septiembre de 2009, que falleció), ella no sabe cuánto se pagó porque en esas cosas no se mete, tampoco reclamó el cadáver, contradictoriamente a lo establecido en autos. Expresó que las gestiones en Estados Unidos de América buscaban que la Sra. […] recuperara el dinero pagado en el hospital, por eso le dio poder (aunque consta que ella no pagó).           

Las diversas fuentes entrevistadas no conocen a la contrayente ni saben del matrimonio, solo de su familia en Estados Unidos de América, cosa que se esperaría que supiera en los años que se refieren que ha existido la relación.

En el hospital tampoco conocieron a la Sra. […], solo recuerdan a la demandante y su madre quienes pagaron los costos. La supuesta cuñada de la demandada Sra. […] se fue de la Residencial […], desde Septiembre del 2010 (después de iniciada la demanda en agosto de ese año) en ese lugar, era visitada por varios acreedores. La Sra. […] es identificada como la viuda del Sr. […] y por órdenes de la cuñada ya no se le dejó entrar en la residencia. Se concluyó que la demandada es poca tolerante a la frustración y al rechazo, no presentó nada que mostrara la relación (de nueve años que afirmó tener). La demandante por el contrario sí lo hizo a pesar de vivir fuera del país, lugar que ambos visitaban con frecuencia por ser ciudadanos de Estados Unidos, aunque a veces lo hacían de forma separada para no descuidar el negocio fs. […] vto.

III) En la Audiencia de Sentencia de fs. […], la demandada no supo decir la hora en que se casó, nunca viajó (a pesar del estatus del esposo), no asistió a la vela del esposo (nunca intentó reclamar el cadáver);refirió que los hijos del causante hicieron un gran escándalo en el Hospital (lo cual no consta); que el causante era de “El algodón”, al testigo del matrimonio lo vio como dos veces, que el causante se casó de cuarenta y tres años, pero aparece a fs. […] se casó de treinta y ocho años, no tiene hijos con el causante, que no sabe cuando llegó el contrayente al país. Que se lo llevaron ese mismo día del Hospital, desconociendo la funeraria, pues no estuvo en la vela; sostuvo que en el hospital hubo escándalo hasta con arma blanca, pero se ha dicho todo lo contrario, y no hay prueba de esa afirmación).

La demandante narró todo coherentemente y las razones del viaje, afirmó que el causante vino el día veintisiete de agosto de 2,003 (misma fecha en que se afirma en la partida de matrimonio que contrajo nupcias en Pasaquina a las diez horas) proporcionó la hora de salida de Estados Unidos (las aerolíneas no precisan la hora de salida de Estados Unidos ya que no hay registro aunque se menciona que son las horas que regularmente realizan los viajes fs. […]) ella misma presentó el pasaporte para corroborar su versión, evidenciándose su buena fe, en que se aclare la situación, no recordaba la fecha exacta pero la recalcó después, se refirió a la corrupción de la Alcaldía Municipal de Pasaquina, departamento de La Unión, lo que se puede confrontar con el informe del Alcalde Municipal y lo que se afirma en el estudio (respecto de los libros incompletos  de los Regímenes Patrimoniales y de los Libros de Actas Matrimoniales de los años 2001-2002-2003 y hojas en blanco fs. […] vto. respecto del Libro de Partidas de Matrimonio) afirmando que entablaría acción contra la Alcaldía Municipal. Consta a fs. […] que si se encontró el libro de Actas matrimoniales del año 2,003 (es un solo libro conformado por el año 2,001, 2,002 y 2,003) en forma completa, pero lo que no se encuentra, precisamente, el acta de matrimonio que se pretende anular y que le dio vida a la partida de matrimonio.

En resumen el estudio de fs. […] contiene valiosos datos, no objetados, refiere la existencia de bienes en Estados Unidos y en el país, algunos ya cancelados.

IV) La Partida de Defunción del contrayente a fs. […], aparece que dio los datos su hija […] (hija de la demandante); la Sra. […] marginó hasta el día once de diciembre del año 2,009 su Partida de Nacimiento (fs. […]), después de fallecido el causante (catorce de septiembre de 2,009), precisamente para hacer uso posterior de esos documentos, razones entre otras, que impidieron a la familia ignorar la situación que se alega, incluso al momento de fallecer el de cujus sino al año de su muerte.

A fs. […] se advierte que la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, solicitó inspección en los libros (necesaria para mejor proveer), de lo que no hubo objeción a fs. […] el cual no se hizo, pero se cuenta con el informe del Registrador del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Pasaquina, departamento de La Unión a fs.[…], concordante con lo que refiere el estudio social (fs. […]), con el informe de la Registradora del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Pasaquina, departamento de La Unión […] (fs.[…]), y los informes del Alcalde Municipal de Pasaquina, departamento de La Unión […] (fs. […]), incluso a fs. […] vto. personal de la Alcaldía Municipal, refieren manejos inadecuados en esa oficina en años anteriores,no se encontraron los Libros de Regímenes Patrimoniales y Recibos, por lo que han iniciado juicio al respecto.

No se consideró que la Partida de Matrimonio, que se agrega primeramente a fs.[…], y a fs. […], no tiene el antecedente que da lugar a su asentamiento, cuando generalmente es al revés solo se tiene el acta o el testimonio del matrimonio y es la Partida la que no ha sido asentada.

También, los únicos testigos son totalmente desconocidos de los parientes y amigos de las partes, eran adultos mayores al momento de declarar, y sin ánimos de discriminación por la edad, han sido contradictorios, menos en la fecha del matrimonio, lo que resultaría difícil de olvidar. El Sr. […], de sesenta y cuatro años de edad, desempleado, sostuvo, que todos estuvieron a las 10:30 a.m., el día miércoles veintisiete de agosto, pero la boda se hizo en horas de la tarde (sin precisar hora), a […] (contrayente) la conoció poco antes, a ella la volvió a ver solo una vez, no sabe dónde se encontraba el causante cuando le pidió que fuera su testigo con días de anticipación; que firmó el matrimonio, casi de igual manera declaró su esposa […]  (segunda testigo), de sesenta y dos años de edad, ama de casa, a quien se le escapa el apellido del contrayente, expuso que nadie más compareció a la boda, que el esposo de ella también tenía de conocerlo como seis años (él testigo dijo que tenía dieciocho años de conocerlo). La demandada […], adujo que no fue a la vela porque no se lo permitió la familia de su esposo, pero éstos ignoraban esta situación, que hubo escándalo en el hospital, pero eso no consta, manifestó además que no recordaba la hora de la boda, que no hubo celebración, que se vinieron a la casa de la hermana de […] y su padre […], que no la acompaño ningún familiar a Pasaquina, que vio como dos veces a la testigo; que […] tenía cuarenta y tres años (según la Partida de Matrimonio tenía treinta y ocho) pero en realidad tenía treinta y nueve, ya que nació en marzo de 1,964, cuando se casó con ella, no sabía si ese día llegó o ya estaba en El Salvador, lo que resulta inconcebible, tampoco hubo fotos pues lo justificó por no permitirle en la Alcaldía Municipal, lo que no resulta creíble. La demandante Sra. […] dijo que su relación duró veintiséis años, que con […] solo discutió por el costo de hospitalización, que […] es padrastro y vive en casa del causante, el problema fué porque pidió las escrituras para ir al banco, que si hubiera estado casado, la demandada hubiera llegado al hospital y ella se hubiera retirado, pero no llegó nunca y ella se llevó el cadáver a Nueva York, lo veló un día en la funeraria Moderna donde llegaron familiares de […]. En algunos viajes acompañó a […] cuando se casó su cuñada […], que el día veintisiete de agosto, viajó saliendo a las 8:00 a.m.Que la relación con […] era buena, pero hoy le ha demostrado lo que es, que por ella, se dio cuenta de la demandada, que todos saben de la corrupción de la Alcaldía Municipal de Pasaquina, departamento de La Unión, por lo que llegará a aclarar esta situación, que la más interesada para quedarse con la casas de acá, es […], porque pensó que la esposa podía reclamar la herencia. También declara la Sra. […], madre de la demandante, detallando la relación que tuvo el causante con su hija y sobre el pago del hospital, pero no sabe que él causante se haya casado en El Salvador.

Al analizar la prueba vertida se advierten, serias contradicciones e incoherencias, en detalles, que los testigos de ser veraces, deberían saber sobre los contrayentes y su petición de servirles como testigos, lo que les resta credibilidad, extrañamente proporcionan exactamente el día y fecha de la boda, no así en la hora, ni en la petición que les hiciera días antes para servir de testigos pues éste no se encontraba en el país y no son contestes con la demandada, quién refirió que […] llegó después y que no sabía si estaba en el país o vino de Estados Unidos, tampoco hay ningún vestigio, documento o detalles por pequeños que sean que evidencien después de siete años, que duró el supuesto matrimonio de su existencia, ni de la relación de los hijos del causante con la demandada, ni sobre la existencia de otros hijos del causante pues no se presentó prueba de ello. Es más, si bien por la situación de convivencia el de cujus, trató de mantenerlo oculto, son situaciones que no suelen permanecer sin salir a la luz por mucho tiempo, además si el causante no estaba casado, no tenía impedimento para hacerlo, menos si los inmuebles estaban a su nombre, no había razón para ocultarlo, lo que se vislumbra es un interés económico de la familia cercana (cuñada y padrastro) quienes conocían su condición, y además nunca comparecieron al proceso para ser interrogados, pues, si conocían la realidad de la situación, no estuvieron dispuestos a afrontarla ni a ser confrontados, pues la verdad, se había revelado. Ahora bien, si un matrimonio adolece de una formalidad esencial (acta matrimonial) su autenticidad subsiste mientras no se pida y pruebe su nulidad o inexistencia Art.196 C.Fm. Así mismo la falta del acta matrimonial puede suplirse testimonialmente probando no solo que existió  sino también la posesión del estado de casado de los cónyuges, hecho conocido en lugares tan pequeños, lo que no se probó ni remotamente; si se estableció la convivencia de la demandante a pesar de su dificultad, por residir fuera del país (corroborado en parte por el Equipo Multidisciplinario, que ilustra al respecto y la declaración de la propia parte)

En suma no existe prueba fehaciente de que efectivamente se celebró el matrimonio, ya que el causante no pudo estar (imposibilidad) ese mismo día a la hora que se menciona que se efectuó, ni tampoco, cuando se dice que les pidió a los testigos que comparecieran en esa calidad, días antes de la boda, ni pudo mantener esa relación, en la manera que se expone, pues no se probó racionalmente lo dicho, ni por la propia demandada; solo existe una Partida de Matrimonio, sin asidero legal, por lo que considero justo y legal que se decrete la nulidad del matrimonio. Así mi Voto.”