VOTO RAZONADO DE LA LICDA. RHINA ELIZABETH RAMOS
GONZÁLEZ
PROCESO DE NULIDAD DE MATRIMONIO
PROCEDENCIA AL COMPROBARSE QUE UNO DE LOS
CONTRAYENTES SE ENCONTRABA AUSENTE AL MOMENTO DEL ACTO
“No he concurrido con mi voto a formar
la Sentencia que antecede, en especial en el punto relativo a Confirmar la
Sentencia de Primera Instancia que declaro “No Ha Lugar a la Nulidad de
Matrimonio”, de conformidad a los Arts. 20, 219 y 220 C.Pr.C.M.,
aplicables supletoriamente según el Art. 218 L.Pr.Fm. por las siguientes
razones:
El presente proceso de nulidad de
matrimonio promovido por la Sra. […] por medio de su apoderada Licda. […]
sustituida posteriormente por el Lic. […] contra la Sra. […] representada por
el Lic. […]., dictándose la Sentencia Definitiva (folios […]), que declaró sin
lugar Decretar la Nulidad del Matrimonio del Sr. […] y de la Sra. […].
Al analizar, los elementos probatorios
íntegramente, a la luz de la sana crítica, se advierte que el caso reviste
circunstancias muy particulares que debieron ser tomadas en cuenta, ya que se
trata de resolver la vida de los intervinientes y las afectaciones que les
produce el matrimonio. Así, es importante considerar que en principio el
matrimonio es un acto o institución familiar solemne que el Estado garantiza y
protege, siempre y cuando no adolezca de algún vicio insubsanable que produzca nulidad
Art. 90 C.Fm., destacándose entre éstos la falta de consentimiento (por
error, dolo, fuerza) y las causas establecidas en el Art. 14 C.Fm.
lits. 2° y 3° entre otras circunstancias que no es preciso mencionar en el
subjúdice; nuestra legislación engloba las causas que doctrinariamente se
clasifican como de inexistencia dentro de la nulidad. Es tan importante que se
cumplan estos requisitos, que el Art.91 C.Fm. ha facultado al juzgador a
decretarlo oficiosamente, siempre que aparezca de manifiesto esa circunstancia
dentro de un proceso, es decir, no es posible resguardar el matrimonio ante
circunstancias que evidencien su nulidad. Es por ello que se establecen ciertas
disposiciones respecto a la veracidad de las inscripciones del Registro del
Estado Familiar Art. 192, 196 Incs. 2°, 4°; 199 Inc. 2° C.Fm.
La misma Procuraduría General de la
República puede a vía de ejemplo, actuar en casos de divorcio Art 28 N° 7
L.O.P.G.R., pues tiene el mandato constitucional velar por la defensa,
intereses de niñas, niños, adolescentes y demás incapaces Art. 194 Romano II
Cn. También podemos mencionar algunas disposiciones relativas al tema entre
ellas los Arts. 57, 58, 59 y 61 L.T.R.E.F.R.P.M., todos relativos a la
reposición de los actos o hechos relativos a las inscripciones.
La certeza y seguridad jurídica de los
actos relativos al Estado Familiar, generan que las oficinas del Registro
Nacional de Personas Naturales, cuando se ha detectado por ejemplo un asiento
de un nacimiento sin las formalidades legales (por ausencia de Diligencias
notariales o judiciales) deja de surtir efectos legales, por ser ineficaz hasta
que se inscriba en legal forma. Lo anterior como marco jurídico referencial del
presente caso.
Al examinar el expediente se encuentran
muchos aspectos que nos llevan a dudar razonablemente de la veracidad de lo
dicho por parte de la demandante y los testigos, dado el contexto particular en
que sucede; es necesario considerar aspectos relevantes que dentro de lo
aceptable pueden ocurrir en las circunstancias en que se encuentran los
protagonistas, la veracidad y convicción de sus declaraciones; los intereses de
carácter económico que pueden incidir, las circunstancias de tiempo y lugar que
sitúen verdaderamente al de Cujus (supuesto cónyuge premuerto) en el lugar
donde se celebró el matrimonio dando su consentimiento, que es en el fondo lo
que no ocurre en el caso, de acuerdo a lo expuesto en el proceso por lo
siguiente:
I) La demanda se presenta el día 30 de
agosto de 2010 (inicialmente en el Juzgado de Familia de La Unión), después de
un año de fallecido el causante Sr. […] (V.gr. fs. […]/Sep./09-), esto porque
ese mismo año (abril/2010) la cuñada de la demandante […] con quien la
demandante Sra. […], no ha tenido buena relación, y a quien le confiaron junto
con su padre (padrastro del de cujus) la administración de bienes en El
Salvador fs. […] fte.; dicha cuñada se presentó a la Corte de Estados Unidos a
reclamar bienes del fallecido, con un poder otorgado por la Sra. […]
(demandada), viuda de su hermano, y con la certificación del matrimonio que se
pretende anular (v.gr. fs. […] vto.). La parte demandada en éste proceso,
agregó poderes otorgados por la Sra. […], madre del niño […] y por la Sra. […],
madre del niño […], ante los oficios de su apoderado Lic. […]., el día 16 de
octubre de 2009, casi un mes después de fallecido el causante, en ellos se
otorgan facultades administrativas amplias y especiales a dicha Sra. […]. El
poder otorgado por la demandada fue otorgado a favor del apoderado hasta el día
15 de Diciembre de 2010, facultándolo incluso para recibir emplazamientos, de
ahí se colige que el poder presentado por la cuñada (y otorgado a su favor)
reclamando bienes en Estados Unidos fue otorgado antes de esa fecha,
demostrando claramente un interés económico, que desde luego está presente
también en la demandante, pero por razones diferentes (la larga convivencia por
más de 24 años y trabajo en común con el causante), (v.gr. fs.
[…] donde constan los poderes.
En el informe de fs. […], consta que la
primera visita a la demandada Sra. […] en su lugar de trabajo, fue el día 13 de
Diciembre 2010, y dos días después otorga el poder; pero no se presentó en dos
ocasiones que se le citó por el Equipo Multidisciplinario, no justificando su
incomparecencia, nunca pudo visitársele donde vivía y en la primera ocasión,
fue el abogado Lic. […]. quien expresó que no se presentaría sin dar
justificación al respecto.
Es de mencionar que uno de los
supuestos hijos a fs.[…], no le aparece que el reconocimiento del de cujus, y
el otro hijo que se menciona no se presentó ninguna partida de nacimiento,
por la demandada que estableciera la paternidad del causante; por otra parte la
hija de la demandante, […] quien nació en el día 15 octubre de 1987, fué
reconocida por el causante Sr. […] (v.gr. fs. […] y su traducción fs. […]), no
así su otro hijo […] (v.gr. fs. […] y su traducción fs. […] como suele ocurrir
muchas veces en las Convivencias no matrimoniales. El Lic. […]. cuando se le
emplaza, renuncia a seguir como apoderado de la demandada aduciendo razones
económicas a fs. […]
II) Es muy importante destacar que en
la Audiencia de Sentencia de fs. […] se ordenó entre otras cosas
completar el estudio psicosocial; que se practicó a fs. […]
contradiciéndose la demandada acerca de los años, de relación con el cónyuge
fallecido. Refirió que tenía comunicación con él, pero no lo comprobó de
ninguna forma, como tampoco las remesas que refirió que le enviaba. Asimismo
manifestó que la propuesta matrimonial fue en enero o en febrero del año 2,003;
que le dijo que el matrimonio sería en agosto, pero no sabe a qué horas llegó
al país el causante, tampoco supo por qué eligió Pasaquina para casarse, que el
causante llegó después del mediodía, no hubo celebración ni fotos, porque a él
no le gustaban, se trasladaron después donde la hermana (Sra. […]-cuñada-)
encontrando solo al padre afín del causante, de quien se aduce interés
económico y vive en una casa del causante, quién se dio cuenta de la boda ese
mismo día; la demandada no refirió datos de un proyecto de vida en común, como
sería lo usual, negó el acceso a su domicilio con muchas excusas, no tenía
cosas del causante (extrañamente expresa que se los llevó a la hermana cuando
éste falleció). Sólo a la psicóloga, le llevó ropa, perfume y un libro sin
dedicatoria, asegurando que eran del causante. Refirió que solo estuvo unos
días en el Hospital en la enfermedad del esposo, pues los hijos eran
gente sin educación y podían insultarle, no se identificó en dicho
lugar como la esposa (no dice una razón aceptable), que ella no podía atenderlo
por su trabajo; que supo de la muerte del esposo por la cuñada, hubo disputas
entre su cuñada, el padre de su cuñada y los hijos del difunto, quienes
al final se hicieron cargo de la deuda (la cuál fue pagada por la madre de la
demandante como consta a fs. […]), es decir, la cuñada nunca pagó solo
adquirió el compromiso desde que estuvo ingresado el día veintiuno de agosto al
catorce de septiembre de 2009, que falleció), ella no sabe cuánto se pagó
porque en esas cosas no se mete, tampoco reclamó el cadáver,
contradictoriamente a lo establecido en autos. Expresó que las gestiones en
Estados Unidos de América buscaban que la Sra. […] recuperara el dinero
pagado en el hospital, por eso le dio poder (aunque consta que ella no pagó).
Las diversas fuentes entrevistadas no
conocen a la contrayente ni saben del matrimonio, solo de su familia en Estados
Unidos de América, cosa que se esperaría que supiera en los años que se
refieren que ha existido la relación.
En el hospital tampoco conocieron a la
Sra. […], solo recuerdan a la demandante y su madre quienes pagaron los costos.
La supuesta cuñada de la demandada Sra. […] se fue de la Residencial
[…], desde Septiembre del 2010 (después de iniciada la demanda en agosto de ese
año) en ese lugar, era visitada por varios acreedores. La Sra. […] es
identificada como la viuda del Sr. […] y por órdenes de la cuñada ya no
se le dejó entrar en la residencia. Se concluyó que la demandada es
poca tolerante a la frustración y al rechazo, no presentó nada que mostrara la
relación (de nueve años que afirmó tener). La demandante por el
contrario sí lo hizo a pesar de vivir fuera del país, lugar que ambos visitaban
con frecuencia por ser ciudadanos de Estados Unidos, aunque a veces lo hacían
de forma separada para no descuidar el negocio fs. […] vto.
III) En la Audiencia de Sentencia de
fs. […], la demandada no supo decir la hora en que se casó, nunca viajó
(a pesar del estatus del esposo), no asistió a la vela del esposo (nunca
intentó reclamar el cadáver);refirió que los hijos del causante hicieron un
gran escándalo en el Hospital (lo cual no consta); que el causante era de “El
algodón”, al testigo del matrimonio lo vio como dos veces, que el
causante se casó de cuarenta y tres años, pero aparece a fs. […] se casó de
treinta y ocho años, no tiene hijos con el causante, que no sabe cuando llegó
el contrayente al país. Que se lo llevaron ese mismo día del Hospital, desconociendo
la funeraria, pues no estuvo en la vela; sostuvo que en el hospital hubo
escándalo hasta con arma blanca, pero se ha dicho todo lo contrario, y no hay
prueba de esa afirmación).
La demandante narró todo coherentemente
y las razones del viaje, afirmó que el causante vino el día veintisiete de
agosto de 2,003 (misma fecha en que se afirma en la partida de matrimonio que
contrajo nupcias en Pasaquina a las diez horas) proporcionó la hora de salida
de Estados Unidos (las aerolíneas no precisan la hora de salida de Estados
Unidos ya que no hay registro aunque se menciona que son las horas que
regularmente realizan los viajes fs. […]) ella misma presentó el pasaporte para
corroborar su versión, evidenciándose su buena fe, en que se aclare la
situación, no recordaba la fecha exacta pero la recalcó después, se
refirió a la corrupción de la Alcaldía Municipal de Pasaquina, departamento de
La Unión, lo que se puede confrontar con el informe del Alcalde Municipal y lo
que se afirma en el estudio (respecto de los libros incompletos de
los Regímenes Patrimoniales y de los Libros de Actas Matrimoniales de los años
2001-2002-2003 y hojas en blanco fs. […] vto. respecto del Libro de Partidas de
Matrimonio) afirmando que entablaría acción contra la Alcaldía Municipal.
Consta a fs. […] que si se encontró el libro de Actas matrimoniales del año
2,003 (es un solo libro conformado por el año 2,001, 2,002 y 2,003) en forma
completa, pero lo que no se encuentra, precisamente, el acta de
matrimonio que se pretende anular y que le dio vida a la partida de matrimonio.
En resumen el estudio de fs. […]
contiene valiosos datos, no objetados, refiere la existencia de bienes en
Estados Unidos y en el país, algunos ya cancelados.
IV) La Partida de Defunción del
contrayente a fs. […], aparece que dio los datos su hija […] (hija de la
demandante); la Sra. […] marginó hasta el día once de diciembre del año 2,009
su Partida de Nacimiento (fs. […]), después de fallecido el causante (catorce
de septiembre de 2,009), precisamente para hacer uso posterior de esos
documentos, razones entre otras, que impidieron a la familia ignorar la
situación que se alega, incluso al momento de fallecer el de cujus sino al año
de su muerte.
A fs. […] se advierte que la
Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, solicitó inspección en los
libros (necesaria para mejor proveer), de lo que no hubo objeción a fs. […] el
cual no se hizo, pero se cuenta con el informe del Registrador del Estado
Familiar de la Alcaldía Municipal de Pasaquina, departamento de La Unión a
fs.[…], concordante con lo que refiere el estudio social (fs. […]), con el
informe de la Registradora del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de
Pasaquina, departamento de La Unión […] (fs.[…]), y los informes del Alcalde
Municipal de Pasaquina, departamento de La Unión […] (fs. […]), incluso a fs.
[…] vto. personal de la Alcaldía Municipal, refieren manejos inadecuados en esa
oficina en años anteriores,no se encontraron los Libros de Regímenes
Patrimoniales y Recibos, por lo que han iniciado juicio al respecto.
No se consideró que la Partida de
Matrimonio, que se agrega primeramente a fs.[…], y a fs. […], no tiene el
antecedente que da lugar a su asentamiento, cuando generalmente es al revés
solo se tiene el acta o el testimonio del matrimonio y es la Partida la que no
ha sido asentada.
También, los únicos testigos son totalmente
desconocidos de los parientes y amigos de las partes, eran adultos mayores al
momento de declarar, y sin ánimos de discriminación por la edad, han sido
contradictorios, menos en la fecha del matrimonio, lo que resultaría difícil de
olvidar. El Sr. […], de sesenta y cuatro años de edad, desempleado, sostuvo,
que todos estuvieron a las 10:30 a.m., el día miércoles veintisiete de agosto,
pero la boda se hizo en horas de la tarde (sin precisar hora), a […]
(contrayente) la conoció poco antes, a ella la volvió a ver solo una vez, no
sabe dónde se encontraba el causante cuando le pidió que fuera su testigo con
días de anticipación; que firmó el matrimonio, casi de igual manera declaró su
esposa […] (segunda testigo), de sesenta y dos años de edad, ama de
casa, a quien se le escapa el apellido del contrayente, expuso que nadie más
compareció a la boda, que el esposo de ella también tenía de conocerlo
como seis años (él testigo dijo que tenía dieciocho años de
conocerlo). La demandada […], adujo que no fue a la vela porque no se
lo permitió la familia de su esposo, pero éstos ignoraban esta
situación, que hubo escándalo en el hospital, pero eso no consta, manifestó
además que no recordaba la hora de la boda, que no hubo celebración,
que se vinieron a la casa de la hermana de […] y su padre […], que no la
acompaño ningún familiar a Pasaquina, que vio como dos veces a la testigo; que
[…] tenía cuarenta y tres años (según la Partida de Matrimonio tenía
treinta y ocho) pero en realidad tenía treinta y nueve, ya que nació en
marzo de 1,964, cuando se casó con ella, no sabía si ese día llegó o ya estaba
en El Salvador, lo que resulta inconcebible, tampoco hubo fotos pues lo
justificó por no permitirle en la Alcaldía Municipal, lo que no resulta
creíble. La demandante Sra. […] dijo que su relación duró veintiséis años, que
con […] solo discutió por el costo de hospitalización, que […] es padrastro y
vive en casa del causante, el problema fué porque pidió las escrituras
para ir al banco, que si hubiera estado casado, la demandada hubiera llegado al
hospital y ella se hubiera retirado, pero no llegó nunca y ella se llevó el
cadáver a Nueva York, lo veló un día en la funeraria Moderna donde llegaron
familiares de […]. En algunos viajes acompañó a […] cuando se casó su cuñada
[…], que el día veintisiete de agosto, viajó saliendo a las 8:00 a.m.Que la
relación con […] era buena, pero hoy le ha demostrado lo que es, que por ella,
se dio cuenta de la demandada, que todos saben de la corrupción de la Alcaldía
Municipal de Pasaquina, departamento de La Unión, por lo que llegará a aclarar
esta situación, que la más interesada para quedarse con la casas de acá, es
[…], porque pensó que la esposa podía reclamar la herencia. También declara la
Sra. […], madre de la demandante, detallando la relación que tuvo el causante
con su hija y sobre el pago del hospital, pero no sabe que él causante se haya
casado en El Salvador.
Al analizar la prueba vertida se
advierten, serias contradicciones e incoherencias, en detalles, que los testigos
de ser veraces, deberían saber sobre los contrayentes y su petición de
servirles como testigos, lo que les resta credibilidad, extrañamente
proporcionan exactamente el día y fecha de la boda, no así en la
hora, ni en la petición que les hiciera días antes para servir de testigos pues
éste no se encontraba en el país y no son contestes con la demandada, quién
refirió que […] llegó después y que no sabía si estaba en el país o vino de
Estados Unidos, tampoco hay ningún vestigio, documento o detalles por pequeños
que sean que evidencien después de siete años, que duró el supuesto matrimonio
de su existencia, ni de la relación de los hijos del causante con la demandada,
ni sobre la existencia de otros hijos del causante pues no se presentó prueba
de ello. Es más, si bien por la situación de convivencia el de cujus, trató de
mantenerlo oculto, son situaciones que no suelen permanecer sin salir a la luz
por mucho tiempo, además si el causante no estaba casado, no tenía impedimento
para hacerlo, menos si los inmuebles estaban a su nombre, no había razón para
ocultarlo, lo que se vislumbra es un interés económico de la familia cercana
(cuñada y padrastro) quienes conocían su condición, y además nunca
comparecieron al proceso para ser interrogados, pues, si conocían la realidad
de la situación, no estuvieron dispuestos a afrontarla ni a ser confrontados,
pues la verdad, se había revelado. Ahora bien, si un matrimonio adolece de una
formalidad esencial (acta matrimonial) su autenticidad subsiste
mientras no se pida y pruebe su nulidad o inexistencia Art.196 C.Fm.
Así mismo la falta del acta matrimonial puede suplirse testimonialmente
probando no solo que existió sino también la posesión del estado de
casado de los cónyuges, hecho conocido en lugares tan pequeños, lo que no se
probó ni remotamente; si se estableció la convivencia de la demandante a pesar
de su dificultad, por residir fuera del país (corroborado en parte por el
Equipo Multidisciplinario, que ilustra al respecto y la declaración de la
propia parte)
En suma no existe prueba fehaciente de
que efectivamente se celebró el matrimonio, ya que el causante no pudo estar
(imposibilidad) ese mismo día a la hora que se menciona que se efectuó, ni
tampoco, cuando se dice que les pidió a los testigos que comparecieran en esa
calidad, días antes de la boda, ni pudo mantener esa relación, en la manera que
se expone, pues no se probó racionalmente lo dicho, ni por la propia demandada;
solo existe una Partida de Matrimonio, sin asidero legal, por lo que considero
justo y legal que se decrete la nulidad del matrimonio. Así mi Voto.”