PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
NULIDAD DE LAS ACTUACIONES EN CASOS EN QUE NO EXISTE UN VÍNCULO FAMILIAR O ALGUNA RELACIÓN INTERPERSONAL ENTRE EL DENUNCIANTE Y AGRESOR
“Previo a conocer del fondo del recurso, consideramos
oportuno realizar las siguientes consideraciones:
a) El inciso final del Art. 1 de la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar (LCVI); literalmente dice: “Para los efectos de esta ley se
entienden por familiares las relaciones entre, cónyuges, ex- cónyuges,
convivientes, ex-convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales
por consanguinidad, afinidad, adopción, los sujetos a tutela o guarda, así como cualquier otra relación
interpersonal que pueda generar este tipo de violencia”./sic/ (el subrayado
es nuestro).
b) En precedentes anteriores, hemos sostenido que entre
esas otras relaciones interpersonales que menciona la parte final del inciso
arriba detallado, pueden entenderse que incluye a los hijos de crianza, a
los empleados de confianza de una familia, incluso podrían incluirse los
parientes de los novios cuando el noviazgo subsiste y aún en un tiempo
breve después de terminado el noviazgo, respecto de acciones propias y
frecuentes de las relaciones de pareja, etc etc.
c) De la sola lectura de la denuncia de fs. […] advertimos
que la señorita […] manifestó que denunciaba a su ex-suegra, señora […], ya
que hace un año y medio aproximadamente, terminó la relación de noviazgo
que tenía con el hijo de su agresora, joven […], a quien manifiesta ha continuado
viendo en eventos o en reuniones sociales o familiares, y cuando ella
(denunciante) se ha tomado fotos en grupo con ellos y las ha publicado en
“facebook” su agresora de alguna forma las ha visto, y no le ha parecido,
haciéndoselo de su conocimiento por medio de correos electrónicos que le envía
donde le dice que se aleje de su hijo, que lo deje en paz, que ya tiene novia,
que deje de destruirle la vida, pues dice que ella lleva a la perdición a su
hijo, pero ella no lo indujo al vicio del alcohol sino que él ya lo tenía.
d) De lo anterior claramente se advierte que la relación
interpersonal que existe entre la señorita […] y la señora […], no puede ser
interpretada como aquellas a las que se refiere el Art. 1 inciso final de la
Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, pues no existe ningún vínculo de
parentesco entre las mismas o que pueda ser similar actualmente a las que se
refiere la disposición citada, sino que lo que pretende la denunciada es
promover acciones de protección hacia su hijo, evitando que le propicien la
ingesta de sustancias adictivas de las cuales éste es víctima y que requieren
de apoyo socio-familiar, y la denunciante no es miembro alguno de esa familia.
Lo anterior, aunado al hecho que ha sido mal utilizado el término de ex- suegra
y ex-nuera, pues para que a ellas pudiera denominárseles en esa calidad debió
existir un vínculo legal y/o religioso de matrimonio entre la denunciante y el
hijo de la referida señora o al menos de hecho si hubiese existido una
convivencia.
Pero es del caso que desde hace año y medio ni tan siquiera
es la novia del hijo de la denunciada, y el tiempo transcurrido de cuando
fueron novios a la fecha es tal que no puede calificarse dicha relación
semejante a una familiar; por lo tanto los problemas que tengan entre ellas, de
la naturaleza que se mencionan, no deben ni debieron ser tramitados por la
vía de la violencia intrafamiliar sino en otras instancias; y debido a que no
tienen ningún vínculo de parentesco que se asemeje a otras relaciones interpersonales
que puedan generar este tipo de violencia, - lo que se alega es que se pide un
alejamiento para rehabilitación del hijo de la denunciada- deben solucionar sus
conflictos en sede penal o por la vía de la conciliación.
Por tanto, al haberse interpuesto en tiempo y forma la
alzada que conocemos; advirtiendo de acuerdo a los considerandos de esta
sentencia que el proceso no debió tramitarse en el juzgado a-quo como un caso
de violencia intrafamiliar, debe ser declarado nulo en su totalidad, - lo que
incluso se pidió en la audiencia pública a fs. [...] ya que las intervinientes
no tienen de acuerdo a lo expuesto en la denuncia ninguna relación
interpersonal que las faculte a dirimir sus conflictos por la vía de la
violencia intrafamiliar.”