MANDATO
EL CARGO DEL DEMANDADO COMO CUSTODIO DE ALMACENES, NO PUEDE CONSIDERARSE PROVENIENTE DE UN CONTRATO DE MANDATO, PUES NO IMPLICA LA REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDANTE A TRAVÉS DE ÉL, O QUE ÉSTE PUEDA OTORGAR ACTOS JURÍDICOS A SU NOMBRE
"El apelante manifiesta no encontrarse conforme con lo resuelto por el Juez Aquo, por considerar que su pretensión es viable ya que su reclamo se basa en el incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones que conforme al contrato de mandato se le asignaron; razón por la que es procedente reclamarlas por la vía civil, por lo que considera que el Juez Aquo le ha violentado el acceso a la justicia, Art. 18 Constitución al limitar su petición a la vía laboral.
Habiendo manifestado el demandante que su acción la basa en el incumplimiento al Contrato de Mandato, que señala existe en el presente caso, y que se encuentra regulado en los Arts. 1875 y siguientes C.C., es pertinente hacer las siguientes consideraciones respecto al Contrato de Mandato.
El -Art.
Señalan los autores Arturo Alessandri R. y Manuel Somarraiva U. en su obra "Curso de Derecho Civil, Fuentes de las Obligaciones"; que el mandato, versa sobre actos jurídicos y no sobre actos materiales; ya que todo mandato implica uña representación, es decir que el mandatario representara la persona del mandante en el negocio que se le ha conferido; de ahí que el mandato se podrá conferir para una compraventa, para hipotecar, para percibir, para pagar, etc.
Constando en Refrenda original emitida por la División de Recursos Humanos del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, […]; así como en la Constancia emitida por Recursos Humanos del cargo del demandado durante el período de los años dos mil cinco al dos mil diez, […]; que el cargo que se le otorgo al demandado […], y que ostenta a la fecha es como custodio de los almacenes a su cargo.
De conformidad al Capítulo II. Contenido del Manual de Normas y Procedimientos, Numeral 1.2. Normas Generales, del Manual de Normas y Procedimientos, Control de Inventarios del ISSS, tiene la persona custodia de almacenes; no implica la representación de la entidad demandante a través del demandado o bien que este pueda otorgar de actos jurídicos en su nombre; ya que en ella sólo consta la realización por su parte de actos meramente materiales; de ahí que no podemos calificar su función dentro de la Institución demandante, como proveniente de un contrato de mandato."
IMPOSIBILIDAD QUE LAS RELACIONES LABORALES PUEDAN ASEMEJARSE AL CONTRATO DE MANDATO
"Consideramos que en el caso de autos existe originalmente una relación laboral, que en nada puede asemejarse al contrato de mandato, ya que como se dijo ella no estriba sobre la ejecución de actos jurídicos sino solo materiales, así también la ejecución de sus funciones laborales no implican representación lo cual es un elemento esencial de todo mandato; el mandato finaliza con la ejecución del acto o negocio que se encomendó, por lo que los servicios del mandatario son pasajeros; en cambio en el presente caso los servicios del demandado no pueden considerarse pasajeros, ya que al provenir su nombramiento de la ley de salarios su permanencia en el puesto no es transitoria; de ahí que consideramos que lo manifestado por el apelante en cuanto a considerar que nos encontramos frente a un contrato de mandato, no es acertada, por lo cual es pertinente desestimar lo manifestado por él al respecto."
IMPOSIBILIDAD DE PRETENDER, TOMANDO COMO FUNDAMENTO LA FIGURA DEL MANDATO, LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES FALTANTES EN INVENTARIOS VERIFICADOS O DE LAS CANTIDADES RESULTANTES DE LOS MISMOS
"En consecuencia consideramos que si bien el demandante se encuentra acertado al señalar que el Juez Aquo no puede ceñir su petición al ámbito laboral, la vía idónea para solicitar la restitución de los bienes faltantes en los inventarios verificados o bien de las cantidades resultantes de los mismos no es la planteada por el actor en su demanda, por lo que consideramos que su pretensión si puede ser tramitada por la vía civil, más no tomando como fundamento de la misma el incumplimiento al contrato de mandato, porque en el caso de autos como ya se señalo no ha existido un contrato de esa naturaleza sino una relación laboral resultante de un nombramiento de esa naturaleza."