PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS PROCESALES

DEFECTOS DE FORMA O PROCEDIMENTALES, NO CONDICIONAN INDEFECTIBLEMENTE LA ILEGALIDAD DEL ACTO FINAL, ÚNICAMENTE ACARREA NULIDAD CUANDO POR DICHO VICIO EL ACTO CARECE DE REQUISITOS INDISPENSABLES PARA ALCANZAR SU FIN O DA LUGAR A INDEFENSIÓN

“4. INFRACCIONES LEGALES DE NATURALEZA FORMAL: DEFECTOS DE FORMA G PROCEDIMENTALES NO CONDICIONAN LA ILEGALIDAD DEL ACTO FINAL.

El procedimiento administrativo, elemento formal del acto administrativo, desempeña una función de plena garantía para el administrado, ya que le proporciona la oportunidad de intervenir en su emisión, y objetar si lo desea, los puntos con que esté en desacuerdo, a través de las pruebas que considere pertinentes.

Como regla general, la concurrencia de vicios en los elementos del acto administrativo conllevan a su ilegalidad. Sin embargo, a tal aseveración es preciso indicar que el Derecho no ha de propugnar por la protección de las formas en tanto meras formas, sino atender a la finalidad que las sustenta.

El principio de instrumentalidad de las formas enuncia que éstas no constituyen un fin en sí mismas, sino que trascienden la pura forma y tienen por fin último garantizar la defensa en el juicio. No hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa.

En tal sentido, los defectos de forma o procedimentales, no condicionan indefectiblemente la ilegalidad del acto final. Un vicio de forma acarrea nulidad del acto cuando por dicho vicio éste carece de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, o cuando da lugar a indefensión de los interesados en el procedimiento.

En otros términos, los vicios de forma o procedimentales sólo acarrean la ilegalidad del acto, cuando éste se haya dictado colocando al administrado en una situación de indefensión, es decir, con una disminución efectiva, real y trascendente de sus garantías.

Es así, que antes de verificar la procedencia o no de las irregularidades formales planteadas, es necesario aclarar que dichas ilegalidades al igual que las nulidades de ese tipo, se inspiran bajo el principio de relevancia o trascendencia de la misma, y, en su oportuno planteamiento en la vía procesal.”