PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS PROCESALES
DEFECTOS DE FORMA O PROCEDIMENTALES,
NO CONDICIONAN INDEFECTIBLEMENTE LA ILEGALIDAD DEL ACTO FINAL, ÚNICAMENTE
ACARREA NULIDAD CUANDO POR DICHO VICIO EL ACTO CARECE DE REQUISITOS
INDISPENSABLES PARA ALCANZAR SU FIN O DA LUGAR A INDEFENSIÓN
“4. INFRACCIONES LEGALES DE NATURALEZA FORMAL: DEFECTOS DE FORMA G
PROCEDIMENTALES NO CONDICIONAN LA ILEGALIDAD DEL ACTO FINAL.
El
procedimiento administrativo, elemento formal del acto administrativo,
desempeña una función de plena garantía para el administrado, ya que le
proporciona la oportunidad de intervenir en su emisión, y objetar si lo desea,
los puntos con que esté en desacuerdo, a través de las pruebas que considere
pertinentes.
Como regla
general, la concurrencia de vicios en los elementos del acto administrativo
conllevan a su ilegalidad. Sin embargo, a tal aseveración es preciso indicar
que el Derecho no ha de propugnar por la protección de las formas en tanto
meras formas, sino atender a la finalidad que las sustenta.
El principio
de instrumentalidad de las formas enuncia que éstas no constituyen un fin en sí
mismas, sino que trascienden la pura forma y tienen por fin último garantizar
la defensa en el juicio. No hay nulidad de forma, si la desviación no tiene
trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa.
En tal
sentido, los defectos de forma o procedimentales, no condicionan
indefectiblemente la ilegalidad del acto final. Un vicio de forma acarrea
nulidad del acto cuando por dicho vicio éste carece de los requisitos
indispensables para alcanzar su fin, o cuando da lugar a indefensión de los
interesados en el procedimiento.
En otros
términos, los vicios de forma o procedimentales sólo acarrean la ilegalidad del
acto, cuando éste se haya dictado colocando al administrado en una situación de
indefensión, es decir, con una disminución efectiva, real y trascendente de sus
garantías.
Es así, que
antes de verificar la procedencia o no de las irregularidades formales
planteadas, es necesario aclarar que dichas ilegalidades al igual que las
nulidades de ese tipo, se inspiran bajo el principio de relevancia o
trascendencia de la misma, y, en su oportuno planteamiento en la vía procesal.”