SERVIDUMBRE

DEFINICIÓN

“La Servidumbre según nuestra legislación, no es más que un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño, es decir, estamos en presencia de un predio sirviente que es el que sufre el gravamen y predio dominante el que reporta la utilidad. Podemos decir, que la servidumbre es el derecho concedido por la ley al dueño de un fundo que se haya destituido de toda comunicación con el camino público por interposición de otros predios, para exigir paso por alguno de éstos, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su inmueble, por tal beneficio deberá de indemnizarse al dueño del predio sirviente.- Art. 849 y siguientes C.C.”