SERVIDUMBRE
DEFINICIÓN
“La Servidumbre según nuestra
legislación, no es más que un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de
otro predio de distinto dueño, es decir, estamos en presencia de un predio
sirviente que es el que sufre el gravamen y predio dominante el que reporta la
utilidad. Podemos decir, que la servidumbre es el derecho concedido por la ley
al dueño de un fundo que se haya destituido de toda comunicación con el camino
público por interposición de otros predios, para exigir paso por alguno de
éstos, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su
inmueble, por tal beneficio deberá de indemnizarse al dueño del predio sirviente.-
Art. 849 y siguientes C.C.”