RECURSO DE REVISIÓN
VULNERACIÓN
AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOLICITA AL
ADMINISTRADO MÁS REQUISITOS QUE LOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA LEY
“i)
Sobre la violación al principio de legalidad.
La
demandante sostiene (en síntesis) que con el segundo acto administrativo
impugnado, se ha violentado el principio de legalidad en el sentido que la
autoridad demandada aduce que en el recurso de revisión interpuesto no se
planteaban los extremos en los que se desea se resuelva, manifestando que dicha
facultad deviene de lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración Pública.
La
autoridad demandada para desvirtuar el anterior argumento, manifiesta (en
síntesis) que la actora no estableció (en el escrito de interposición del
recurso) los extremos que debían resolverse, ya que únicamente se limitó a
exponer en el petitorio: "1) Que se admita el escrito; 2) Tenerla por
parte en el carácter en que comparece; 3) Que se tenga por interpuesto el
recurso de revisión en legal tiempo y forma, en contra de la resolución dicta
por el Consejo Directivo", A su criterio la demandante debió formular
de manera correcta la petición, no siendo suficiente que se pida la revisión
del proceso de licitación. Debiendo exponer en todo caso, que pretendía que la
autoridad le resolviera.
Es
importante traer a colación lo expuesto por la representación fiscal, quien (en
síntesis sobre este punto) manifestó que el legislador establece los requisitos
liminares que se deben cumplir en la interposición del recurso de revisión,
entre los cuáles tenemos: i) presentarse mediante escrito; ii)
ante funcionario que dictó el acto; e, iii) dentro del término de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación; y en
cuanto a su contenido, precisar las razones de hecho y derecho que lo motivan y
los extremos que deben resolverse.
Teniendo
lo antes manifestado corno marco formal, considera que de cumplir los
requisitos antes expresados, el recurso presentado por la sociedad demandante,
no tenía la autoridad demandada argumento para declararlo inadmisible, por lo
que la tesis sostenida de que el escrito no especificó que solicitaba la
recurrente, no es motivo suficiente para el rechazo del recurso.”