RECURSO DE REVISIÓN

VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOLICITA AL ADMINISTRADO MÁS REQUISITOS QUE LOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA LEY

“i) Sobre la violación al principio de legalidad.

La demandante sostiene (en síntesis) que con el segundo acto administrativo impugnado, se ha violentado el principio de legalidad en el sentido que la autoridad demandada aduce que en el recurso de revisión interpuesto no se planteaban los extremos en los que se desea se resuelva, manifestando que dicha facultad deviene de lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

La autoridad demandada para desvirtuar el anterior argumento, manifiesta (en síntesis) que la actora no estableció (en el escrito de interposición del recurso) los extremos que debían resolverse, ya que únicamente se limitó a exponer en el petitorio: "1) Que se admita el escrito; 2) Tenerla por parte en el carácter en que comparece; 3) Que se tenga por interpuesto el recurso de revisión en legal tiempo y forma, en contra de la resolución dicta por el Consejo Directivo", A su criterio la demandante debió formular de manera correcta la petición, no siendo suficiente que se pida la revisión del proceso de licitación. Debiendo exponer en todo caso, que pretendía que la autoridad le resolviera.

Es importante traer a colación lo expuesto por la representación fiscal, quien (en síntesis sobre este punto) manifestó que el legislador establece los requisitos liminares que se deben cumplir en la interposición del recurso de revisión, entre los cuáles tenemos: i) presentarse mediante escrito; ii) ante funcionario que dictó el acto; e, iii) dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación; y en cuanto a su contenido, precisar las razones de hecho y derecho que lo motivan y los extremos que deben resolverse.

Teniendo lo antes manifestado corno marco formal, considera que de cumplir los requisitos antes expresados, el recurso presentado por la sociedad demandante, no tenía la autoridad demandada argumento para declararlo inadmisible, por lo que la tesis sostenida de que el escrito no especificó que solicitaba la recurrente, no es motivo suficiente para el rechazo del recurso.”